El Tribunal de Arbitraje Deportivo. Configuración y aceptación de los Estados de su intervención en resolución de controversias sobre asuntos deportivos

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas522-532

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El Tribunal de Arbitraje Deportivo, más conocido como CAS, es una institución independiente de cualquier organización deportiva, la cual proporciona servicios a fin de facilitar al resolución de conflictos de naturaleza deportiva, a través del arbitraje (e incluso en algunos casos, empleando la mediación), a través de proporcionar especiales reglas procedimentales adaptadas a las peculiares necesidades del mundo deportivo.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo, es una institución arbitral, creada por el Comité Olímpico Internacional (en adelante, COI), en 1983. También es conocido por el acrónimo de su nombre en Francés, TAS, que responde a Tribunal Arbitral du Sport. Su sede principal está ubicada en Lausana (Suiza), aunque también cuenta con dos delegaciones de carácter permanente en Sídney (Australia) y Nueva York (Estados Unidos). Además, con ocasión de la celebración de los Juegos Olímpicos, se articula una División "ad hoc", para resolver conflictos que puedan surgir con ocasión de la celebración de este evento deportivo. No obstante, esta División, no fue creada hasta el 28 de septiembre de 1995.

El CAS, cuenta con un mínimo de 150 árbitros, de 37 países diferentes, los cuales son especialistas en materia de arbitraje y derecho deportivo. Son nombrados en el cargo por un período de cuatro años, renovable por el mismo período de tiempo, y deben firmar una "declaración de independencia", en orden a afirmar su imparcialidad. El CAS, cuenta a su vez con un presidente, el Juez Keba Mbaye, original del Senegal, el cual también es miembro de la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

Los árbitros del CAS, no se encuentran generalmente obligados a seguir el criterio de decisiones anteriores adoptadas por el Tribunal. Es decir, no se hayan sujetos a un principio básico en Common Law, el

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"stare decisis", el cual implica que los precedentes vinculantes ("binding precedents"), deben ser seguidos por los Jueces en sucesivos y similares asuntos622. No obstante, a pesar de ello, en la práctica y a fin de que exista una sólida y uniforme doctrina de este Tribunal arbitral, suelen seguirse las decisiones anteriores en similares términos, por lo que gracias a ello, se ha ido formando unos consolidados criterios en diversas materias sobre derecho deportivo.

La función principal del CAS, está centrada en la resolución de disputas que estén directa o indirectamente relacionadas con el deporte (aunque también adopta funciones de mediación e incluso de sugerencias a problemas jurídicos que se le planteen623). Así, aunque en lo que veremos, los casos llegaran a este Tribunal a través del sistema de recursos que existen en las Federaciones deportivas, para acceder a este Tribunal arbitral, no haría falta, en teoría, pasar por los trámites federativos. El problema, es que todo club o deportista federado, acepta someterse a la normativa interna aprobada por la Federación, y lo habitual es que se exija que el conocimiento de una controversia deportiva, deba pasar previamente por los órganos creados el efecto en el seno de la Federación, para posteriormente, permitirse el acceso al CAS. De todos modos, en teoría, toda persona, natural o jurídica, puede llevar una controversia a las instancias del CAS, siempre que tenga una conexión directa o indirecta con el deporte, y exista un acuerdo entre las partes en conflicto en orden a la remisión del asunto al CAS.

Por otro lado, en lo que a problemas jurídico-deportivos se refiere, existe una tendencia partidaria a considerar que los agentes más apropiados para resolver este tipo de disputas, no son los Tribunales, sino aquellas instituciones "ad hoc", creadas dentro del desarrollo de la actividad deportiva profesional.

Además, esta parece ser la postura de los Tribunales de algunos Estados, como Reino Unido o Estados Unidos, donde se prefiere no intervenir en controversias deportivas, salvo en circunstancias más o menos excepcionales. Muestra de ello, serían las contundentes afirmaciones del vicecanciller de la Corte Suprema de Inglaterra y Gales, Sir Robert Megarry, quien en la resolución del Caso "McInnes v. Onslowfane"624, afirmó que las instituciones deportivas, "are far better fitted to judge

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than the courts". Y en similar sentido, otro Juez con gran renombre en Inglaterra, Lord Denning, conocido como jurista pionero y reformista del siglo XX, remarcó en el Caso "Enderby Town Football Club Ltd. v. Football Association Ltd".625, que "justice can often be done in domestic tribunals better by a good layman than by a bad lawyer". Y en una etapa más reciente, un conocido abogado y autor francés, FOUCHER626, ha opinado al respecto que es mejor tratar de resolver controversias deportivas dentro de lo que denominó como "familia del deporte". Por ello, parece que en el extranjero, los Tribunales aceptan la posibilidad de resolver controversias derivadas de las relaciones del deporte, ante instancias especializadas no jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, no existe una homogeneidad plena en todos los países de cara a la posibilidad de acudir al CAS. En algunos países, como por ejemplo, Inglaterra, las partes pueden recurrir a instancias arbitrales que no estén especializadas en deporte. Es más, algunas legislaciones nacionales prohíben recurrir al arbitraje en determinados conflictos, como serías los derivados de las relaciones laborales, en cuyo caso la jurisdicción exclusiva corresponde a los Tribunales ordinarios estatales. Este es el caso de, por ejemplo, Alemania o Francia. En el país galo, esta prohibición emana del artículo 2060 de su Código Civil que previene la prohibición de acudir al arbitraje en todos aquellas materias de orden público, dentro del cual, se incluirían las cues-tiones laborales. Sin embargo, lo llamativo es que las Federaciones deportivas actúan como agentes delegados del Estado627, de manera que sus decisiones no son susceptibles de sometimiento a arbitraje, por lo que en cierto modo, y desde mi punto de vista, se incurre en una contradicción, al impedir el recurso a un tribunal arbitral como sería el CAS en aras de un orden público en el que incluir todos los efectos derivados de las relaciones laborales, pero permitiendo que los conflictos sean resuelto por las Federaciones deportivas en lugar de prohibir también su actuación y obligando el recurso único y exclusivo a la jurisdicción ordinaria.

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Al respecto, he de decir que lo esencial, debe ser que las Federaciones deportivas permitan en todo caso, acudir a los Tribunales ordinarios, sin limitación alguna. En este sentido, debe ensalzarse positivamente, que en el mundo del fútbol, donde quizás sea el mercado en el que mayor intereses económicos confluyen, el artículo 22 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, reconoce la competencia de la FIFA para la resolución de determinadas disputas, "Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales".

Por otro lado, y en relación con los problemas en la determinación del Derecho aplicable para disputas de ámbito internacional, dentro del Tribunal de Arbitraje Deportivo, se suele dar solución a este problema a través de una práctica generalizada. De manera que en el contexto de los conflictos sustanciados en el CAS, el Derecho suizo suele ocupar un lugar privilegiado, pues suele ser el derecho aplicable al asunto. Las razones son varias.

  1. En primer lugar, porque el CAS cuenta con sus oficinas principales en territorio suizo, y por ende, se encuentra a sí mismo sujeto a las reglas sobre arbitraje aprobadas por el Estado suizo, en especial, en lo referente al derecho internacional privado.

  2. En segundo lugar, porque el Comité Olímpico Internacional así como la mayoría de las Federaciones deportivas internacionales, cuentan con sus oficinas principales en Suiza, lo cual justifica el recurso al Derecho suizo. Opción a favor del...

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