Antecedentes históricos del Tribunal de Arbitraje Deportivo

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas533-550

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Antes de entrar a analizar los criterios empleados por este Tribunal, en la resolución de disputas sobre indemnizaciones derivadas de incumplimientos de contratos deportivos entre deportistas profesionales y clubes o entidades deportivas, resulta conveniente, exponer los orígenes de este tribunal arbitral, especialmente, en orden a apreciar, como ha ido ganando en imparcialidad e independencia a lo largo del tiempo642.

El planteamiento de la necesidad de este tipo de Tribunal arbitral deportivo, comenzó a aparecer en la década de los 80, debido al incremente de controversias deportivas y a la falta de una institución independiente que lidiara con estos asuntos, de un modo vinculante para las partes, y con una especialización que no se encuentra en los Tribunales jurisdiccionales ordinarios, lo cual propició que fueran las Federaciones deportivas quienes empezaran a pensar sobre una solución al respecto. En 1981, poco después de que Juan Antonio Samaranch, fuera nombrado Presidente del Comité Olímpico Internacional, tuvo la idea de crear un Tribunal deportivo. Un año después de la reunión del COI en Roma, Kéba Mbaye, miembro de este órgano, y a su vez, Juez de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, tomó la iniciativa de encabezar un grupo de trabajo.

En este sentido, debemos destacar, que la idea del CAS, venía a ser un complemento a los modos de resolución de disputas surgidas dentro del mundo del deporte, pero entre sus finalidades, nunca se encontró ni se encuentra, la de imponer a los deportistas la obligación de acudir antes sus árbitros, impidiendo el acceso a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, el problema que se ha dado en la práctica, consistente en que los deportistas no podía acudir a instancias judiciales, obedece a una especia de pacto entre caballeros de intentar resol-

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ver los problemas "en casa", acrecentado por las presiones de la regulación interna de algunas Federaciones que imponían la prohibición de acudir a la jurisdicción ordinaria. Pero en ningún caso, entre las finalidades del CAS, se encuentra ni puede encontrarse, la de sustraer a los Tribunales ordinarios, el ejercicios de sus funciones jurisdiccionales. Esta premisa, ya fue puesta en relieve, por REEB, Secretario General del CAS, quien afirmó que la idea de crear un Tribunal arbitral, dedicado a la resolución de disputas directa o indirectamente relacionadas con el deporte había sido emprendida firmemente. Además, consideraba que la razón de crear este tipo de institución arbitral, respondía a la necesidad de crear una autoridad especializada, capaz de resolver disputas internacionales y ofrecer un procedimiento, flexible, rápido y económico; así como que las líneas iniciales en la creación del CAS, incluían la necesidad de realizar un intento de acuerdo entre las partes, con anterioridad a que los árbitros decidieran de modo vinculante para las partes. Y lo más importante, señaló que desde el inicio de la creación del CAS, se estableció que la jurisdicción del CAS, en ningún caso sería impuesta sobre atletas o Federaciones, sino que permanecería de acceso libre para las partes643.

Con estas premisas en la constitución del CAS, sus Estatutos fueron oficialmente aprobados por el COI en 1983, entrando en vigor el 30 de junio de 1984. Fecha, esta última, que coincidió con el momento en que el CAS empezó a operar de modo efectivo, bajo la presidencia del Juez Kéba Mbaye.

2.1. La etapa inicial la década de 1984 a 1994

Los Estatutos del CAS, fueron complementados por una serie de "Regulaciones Procedimentales" ("Procedural Regulations"), siendo ambos modificados ligeramente en 1990. Al amparo de este regulación interna del CAS, inicialmente estaba compuesto por 60 miembros, designados por el COI, la Federación Internacional del Deporte ("Inter-

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national Sports Federations")644, los Comités Olímpicos Nacionales645y el Presidente del COI. Cada uno de los agentes señalados, nombraban a 15 árbitros.

Resulta relevante indicar que, todos los costes del CAS, eran asumidos por el COI. Así, en principio, las disputas traídas ante el CAS, no conllevaban costes para las partes, con la salvedad de controversias de naturaleza financiera, donde las partes eran requeridas a asumir una parte de los costes. El presupuesto anual del CAS, era aprobado unilateralmente por el Presidente del COI.

Estas matizaciones, ya revelan de antemano, que uno, sino el mayor problema de CAS en sus inicios, eran las dudas que planteaba sobre su independencia respeto del COI. De este modo, por ejemplo, los Estatutos del CAS podían ser modificados con una simple reunión del COI, en "sesión general", a través de la propuesta del comité ejecutivo del COI.

Tanto los Estatutos del CAS, como sus "Procedural Regulations", preveían un único tipo de procedimiento para cualquier tipo de disputa, con independencia de su naturaleza o de su origen646. Ya desde estos inicios, el CAS disponía de un procedimiento de consulta, abierto a cualquier agente deportivo. A través de este procedimiento, el CAS podía manifestar su opinión respecto de cualquier cuestión legal concerniente a la actividad deportiva en general. En la actualidad, el sistema permanece, pero ha sido modificado, especialmente en lo que al acceso se refiere, ya que se ha restringido.

En 1991, el CAS aprobó unas "guías de arbitraje" ("Guide to Arbitration"), las cuales incluían diversos modelos consistentes en cláusulas

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de sometimiento a arbitraje ante esta institución deportiva. Entre ellas, existía una destinada a la inclusión de los Estatutos o normativa inter-na de las Federaciones y clubes deportivos. Estas cláusulas preveían la creación de reglas especiales para resolver disputas que surgieran como consecuencia a una decisión adoptada por un órgano de una Federación deportiva. Este sistema era el "Appeal Procedure", mediante el cual, el CAS se configuraba como una especie de Tribunal de Apelación, ante las decisiones tomadas por los órganos de resolución de disputas que las propias Federaciones pudieran tener a nivel interno. Como veremos "ut infra", este será el procedimiento utilizado, en la resolución de controversias sobre incumplimientos de contrato entre deportistas profesionales y sus respectivos clubes o entidades deportivas. La primera Federación deportiva que aceptó incluir en su normativa interna esta cláusula, fue de Federación Internacional Ecuestre. Ello no es sólo un dato histórico, sino que tiene su relevancia, dado que un conflicto surgido en esta Federación, fue el que puso en cuestión, ante los Tribunales ordinarios suizos, la validez de los laudos dictados por el CAS.

La controversia deportiva a la que aludo, y que supuso un toque de atención a la dependencia del CAS respecto del COI, ocurrió en Febrero de 1992, fecha en la que un jinete profesional, Elmar Gundel, presentó un recurso de apelación ante el CAS, basado en la cláusula de sometimiento a arbitraje ante esta institución de los Estatutos de la Federación Internacional Ecuestre, en la cual se oponía a la decisión adoptada por los órganos internos de esta Federación647. El laudo dictado por el CAS, falló en parte a favor de la postura sostenida por el deportista, conllevando una reducción de la sanción anteriormente impuesta por la Federación deportiva648. No obstante, el deportista seguía estando disconforme con la decisión del CAS, por lo que presentó un recurso ante la jurisdicción ordinaria, y dado que el CAS, tiene su sede principal en Lausana, el recurso fue presentado ante el Tribunal Federal Suizo (que sería el equivalente al Tribunal Supremo suizo). El motivo por el cual se oponía a la decisión del CAS, es lo que realmente importa aquí, ya que se basaba en que el laudo había sido dictado por un Tribunal arbitral que no cumplía con los requisitos de imparcialidad e independencia necesarios para ser considerado como un válido Tribunal arbitral. La decisión del Tribunal Federal Suizo, de fecha

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15 de marzo de 1993649, no supuso la revocación del laudo del CAS, puesto que reconoció al mismo, como un verdadero Tribunal arbitral. En este sentido, el Tribunal Federal argumentó que el CAS no era un órgano de la Federación Internacional Ecuestre, y que disponía de suficiente autonomía, a pesar de que dicha Federación tenía derecho a designar tres árbitros, puesto que era un reducido número respecto del entonces total de 60 árbitros que componían esta institución. Sin embargo, esta Sentencia puso en relieve algunos aspectos que, podría decirse que fueron el precursor de ulteriores reformas encaminadas a dotar de mayor independencia al CAS, especialmente respecto del Comité Olímpico Internacional. Así, el Tribunal Federal Suizo, resaltó algunas características que podían poner en duda la autonomía de este Tribunal arbitral, como era el hecho de que el CAS, estaba financiado económicamente casi en exclusiva por el COI; que el COI era competente en exclusiva para modificar los Estatutos del CAS; o el notable poder conferido al COI y a su Presidente, en orden al nombramiento de los árbitros del CAS. En definitiva, el Tribunal Federal Suizo, indicó que estos vínculos, podría haber sido lo suficientemente sólidos como para poner en cuestión la independencia del CAS, en caso de que el COI fuera parte de un procedimiento resuelto con anterioridad a su conocimiento.

Por tanto, el mensaje de los Tribunales ordinarios suizos, que sería los que conocerían de eventuales recurso ante los laudos dictados por el CAS, era bastante claro, ya que si no quería que...

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