Los principios valorados por el CAS, en las indemnizaciones por incumplimiento contractual

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas553-564

Page 553

El artículo 17 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, indica que la parte que incumple el término fijado en el contrato sin justa causa, está obligado a indemnizar a la otra parte. Una primera matización aparentemente obvia, pero necesaria, es que este artículo 17, sólo es de aplicación en ausencia de un contrato de transferencia669. Como se deduce claramente, si existe el consentimiento tripartito que se necesita para, en término de nuestro Real Decreto 1006/1985, toda cesión temporal o definitiva670, no puede existir un incumplimiento contractual del futbolista. Concretamente, el aludido artículo 17, expresa que "Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada". Al margen de posibles justificaciones sobre el hecho de que se emplee el término de rescisión debido a una mala traducción del inglés al castellano, pues en el idioma sajón se alude al vocablo "terminated", considero que no debe hacerse uso este término en nuestro idioma, dado que no estrictamente no existe una rescisión contractual. La rescisión contractual se recoge en los artículos 1290 y siguientes de nuestro Código Civil, así como en otras Leyes, pero en este caso es inviable que se den los efectos propios de las rescisión, ya que lo cierto es que resulta imposible que ambas partes pueden devolverse recíprocamente las prestaciones entre sí, en

Page 554

virtud del artículo 1295 del Código Civil que previene los efectos de la rescisión contractual671(piénsese por ejemplo, como se devolverían los premios ganados por el club, y qué parte de dicho premio o trofeo correspondería a cada jugador en concreto). Por ello, considero que debe hablarse de incumplimiento contractual y no de rescisión.

No obstante esta consideración teórica y sin trascendencia en la práctica del CAS, el punto segundo del referenciado artículo 17, previene lo que sería una responsabilidad solidaria del club, junto a la del futbolista672. Nuevamente se observan problemas de traducción ya que el término que se utiliza es el de responsabilidad "conjunta", pues en seguimiento de nuestro Código Civil, sería mejor hablar de solidaridad. A ello, se añade que el monto indemnizatorio puede estipularse en contrato o acordarse por las partes, en lo que entiendo se abre la posibilidad de pactar esta indemnización en un momento posterior a la perfección de la relación laboral. Además, existe un aspecto importante, y es el hecho de que esta responsabilidad del club de destino, es de carácter solidario, lo cual contrasta con nuestra normativa interna, donde el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, alude a una responsabilidad subsidiaria del club, y en todo caso, limitada a que se haga con los servicios del deportista profesional en el plazo de un año desde la extinción del contrato por la única voluntad de dicho deportista y sin causa imputable a su antiguo club.

Volviendo a los criterios valorados por el CAS, y en relación con el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, debemos tener en cuenta que la reglamentación de la FIFA, prevé un "período de protección" en los primeros momentos del contrato de trabajo deportivo673, de modo que si durante el mismo se produce un

Page 555

incumplimiento contractual por parte del futbolista, se presume que el daño generado al club es mayor, y por ende, la indemnización correspondiente. Ante este incremento indemnizatorio durante el denominado "período de protección", a la vista de la regulación interna de la FIFA, el colectivo de futbolistas profesionales, ha intentado rebajar las consecuencias indemnizatorias aplicables si el contrato se incumple durante este período. Así, la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (conocida con el acrónimo de FIFPRO674), está reclamando la posibilidad de que los futbolistas que incumplan su contrato durante el llamado período de protección en orden a fichar por otro club, deban hacer frente a una indemnización igual al valor residual del contrato cuyo resarcimiento por incumplimiento va a ser exigido. Por ejemplo, se plantea la posibilidad de que el valor residual del contrato, se traduzca en una indemnización equivalente al número de mensualidades salariales que quedaran por abonar al futbolista antes de que éste incumpliera su contrato, con el añadido del reembolso de aquellas cantidades en que el club de origen hubiera incurrido en la formación de dicho jugador, con la salvedad, de que habría que restar de este último concepto, aquel porcentaje que ya hubiera sido amortizado por el club a lo largo de la prestación de servicios deportivos antes del incumplimiento contractual.

No obstante, y al margen de que el denominado período de protección, pueda acarrear unas indemnizaciones excesivas675, el artículo 17

Page 556

del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, contiene una serie de criterios indemnizatorios, para los casos en que se incumple el contrato sin causa justificada. Por tanto, en este punto nos encontraríamos ante contratos en los cuales las partes no han optado por cuantificar los perjuicios causados por un eventual incumplimiento, que vendría a ser la mal denominada cláusula de rescisión en los términos del artículo 16.1 de nuestro Real Decreto 1006/1985. No obstante, en la reglamentación interna de la FIFA, también se da a las partes la posibilidad de que puedan pactar anticipadamente el cálculo de la indemnización por incumplimiento contractual, recibiendo el nombre de "buyout clause", en la cual, además se garantiza que el club de origen permitirá al futbolista dejar el equipo, si otro club realiza una oferta que alcanza la cuantía fijada. Además, tanto la Cámara de Resolución de Disputa de la FIFA (DRC) como el CAS, han admitido que estas cláusulas se aplican con primacía676, respecto de cualquier tipo de criterio establecido en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores o que pudiera tener el CAS. Sin embargo, no es una primacía absoluta, ya que ambos órganos tendría competencia para fijar la cuantía indemnizatoria apartándose de este tipo de cláusulas, apelando al principio de proporcionalidad677. Asimismo, el establecimiento de las denominadas "buyout clauses", reporta un beneficio adicional al futbolista, aunque excede del campo indemnizatorio. Se trata de que si se incumple el contrato atendiendo al abono de la cuantía indemnizatoria prefijada en este tipo de cláusulas, podrá hacerse incluso durante el especial período de protección, sin incurrir en ningún tipo de sanción deportiva adicional.

Dejando al margen la existencia de la "buyout clause" en contrato, y ante la ausencia de la misma, lo importante es que el CAS, ha venido a

Page 557

establece una serie de criterios, a fin de cuantificar el monto indemnizatorio a que deberá hacer frente el futbolista profesional, así como el club de destino de manera indistinta y solidaria (a pesar de que como he apuntado, la responsabilidad solidaria del club de destino, no está prevista en la regulación estatal española, la cual se limita a imponer una responsabilidad subsidiaria de dicho club). Dichos criterios son los siguientes:

  1. El Derecho y aquellos otros acuerdos exigibles existentes en el país en cuestión. En este sentido, se incluye todo tipo de acuerdos, incluso aquellos de naturaleza colectiva, es decir, eventuales convenios colectivos, que prevean criterios indemnizatorios. El objetivo es garantizar que la decisión del CAS, es compatible con la Ley del Estado respectivo, en orden a que no prospere un eventual recurso de anulación de la decisión, basada en un atentado contra el orden público, especialmente en aquellos temas laborales, donde existe una mayor protección del trabajador, en este caso, el deportista profesional.

  2. Criterios relativo a la protección de elementos específicos de cada deporte. Ello está conectado con la valoración de la conducta de la parte que incumplió el contrato, la importancia del deportista en el equipo, etc. Por ejemplo, y en relación a la importancia del deportista dentro del equipo, cabe traer a colación la ante-riormente señalada resolución del CAS: Matuzalem v. FIFA, n° 4A_558/2011, más conocida como el "Caso Matuzalem", en atención al nombre del futbolista en conflicto. En este asunto, el CAS condenó al mencionado futbolista, que había incumplido su contrato sin causa justificada, a una indemnización adicional, equivalente a seis mensualidades de su salario. La razón, estribaba en que el jugador había dejado de prestar los servicios deportivos en su club (el Shakhtar Donetsk), apenas unas semanas antes de la ronda clasificatoria para la Liga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR