STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:582
Número de Recurso5214/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5214/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 361/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por PAVIMENTOS MILLARET SCP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 6.4.01 dictada en el procedimiento nº 115/2001 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Jesús Manuel , Fátima , Hugo y Luis Angel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.02.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.4.01 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D, Jesús Manuel , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, condenando a PAVIMENTOS MILLARET S.C.P., Dª Fátima , D. Hugo y D. Luis Angel , en forma solidaria, a estar y pasar por tal declaración y a optar enel plazo de cinco dias, entre la readmisión del actor o indemnizarle en la suma de 402.386 ptas, mas abono en ambos casos de 314.093 ptas. como salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Jesús Manuel , venia prestando servicios por cuenta y orden de PAVIMENTOS MILLARET S.C.P., desde el 23.10.98, por virtud de contrato eventual, por circunstancias de la producción, con vigencia inicial de 6 meses, con categoría profesional de peón.

  1. - En el contrato se indica como causa del mismo la existencia de una acumulación coyuntural de tareas por aumento del ritmo de pedidos, y se añade que se realiza al amparo del articulo 25 del Convenio Colectivo de las Industrias de Prefabricados de Hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona.

  2. - Dicho contrato fue prorrogado por 7 meses y 15 dias, finalizando el 10.12.99, lo que se preavisó por escrito al trabajador el 15.11.99.

  3. - El dia 10.12.99, finalizada la vigencia del contrato, el demandante suscribió el documento que la empresa aporta como nº 10, y con el percibo de 110.106 ptas, manifestó darse por enteramente saldado y finiquitado, por tal relación laboral.

  4. - Las declaraciones de IVA de los trimestres 3º y 4º de 1998 y 1º de 1999, aportados como documentos 11 a 13 por la empresa, acreditan un incremento del volumen de negocio en el ultimo trimestre del 98 y primero de 1999.

  5. - En fecha 11.12.99 el demandante vuelve a ser contratado por la empresa, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, como peón especializado, en los suministros a las empresas Vias y Construcciones S.A., Consa Empresa Constructora S.A. y Gavanenca d'Obres S.A., añadiendo que el contrato finalizaria cuando concluyese la fabricación de suministro de material para tales empresas.

  6. - El salario del demandante ascendía a 254.675 ptas/mes, con prorrata de pagas extras.

  7. - Mediante carta de 4.12.00, se preavisó al actor de la finalización del contrato, con efectos de 31.12.00, siéndole entregada la carta el 15.12.00.

  8. - Desde el dia 15.12.00, fecha de la comunicación, el demandante no volvió a personarse en la empresa, ni a prestar servicios efectivos, tal como ha reconocido en el acto de juicio.

  9. - El administrador de la empresa D. Luis Angel , ante la ausencia del demandante al trabajo, llamó por teléfono al domicilio del mismo y al no localizarlo, contactó con la esposa, en el móvil de ésta; en el acto de juicio el demandante ha reconocido que su esposa le comentó que le habían llamado de la empresa, y que ella le dijo que estaba buscando trabajo.

  10. - Mediante telegrama de 22.12.00, la empresa requirió al demandante para que justificase su ausencia al trabajo desde el 15.12.00, dado que en caso contrario se entendería que había causado baja voluntaria.

  11. - Según consta en el documento 2 de la empresa, el Servicio de Correos le remitió el 27.12.00 certificación en la que indica que el telegrama de 22.10.00 fue rehusado por el destinatario.

  12. - En fecha 29.12.00 la empresa le remitió nuevo telegrama señalando que al haber rehusado el de 22.12.00, se considera que ha causado baja voluntaria al estar totalmente injustificada su ausencia.

  13. - Por parte del demandante se recibió la comunicación el dia 30.12.00, respondiendo mediante burofax de 3.1.2001, en el sentido de que su ausencia esa debida a que D. Luis Angel le habia indicado que disfrutase las vacaciones pendientes, en el período del 15 al 31.12.00.

  14. - En el acto de juicio el Sr. Luis Angel ha negado que indicase al actor que disfrutase vacaciones en tal período.

  15. - En fecha 3.1.2001, el actor presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I., por despido, celebrándose el acto, sin avenencia, el 24.1.01.

  16. - Los integrantes de la SCP. demandada son D. Luis Angel , D. Hugo y Dª Fátima .

  17. - El administrador D. Luis Angel ha reconocido que la empresa dispone de 3 máquinas de fabricación de piezas de cerámica (parots) y que tanto durante la relación laboral, como en la actualidad, las 3 máquinas están en funcionamiento.

  18. - La empresa ha excepcionado la falta de acción del demandante, en materia de despido, por haberse extinguido la relación por baja voluntaria del mismo.

  19. - Desde el 7.2.01 el actor presta servicios para otra empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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