Tratamiento de la discapacidad en la constitución española de 1978. estudio sistemático

AutorJuan Manuel Goig Martínez
Páginas47-76
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CAPÍTULO 3.
TRATAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD
EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
ESTUDIO SISTEMÁTICO
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Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
1. INTRODUCCIÓN. LA JUSTIFICACIÓN DE ESTE ESTUDIO
Aunque tradicionalmente se ha considerado que es el art. 49 CE el precepto
que contiene la regulación constitucional de la discapacidad y su ámbito protec-
tor, al establecer que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los am-
pararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a
todos los ciudadanos”, es preciso realizar una intensa labor de interpretación cons-
titucional al objeto de componer el pensamiento y la regulación de la discapacidad
contenida en nuestra Norma Suprema. Sin esta actividad interpretativa, se aborda-
ría la cuestión desde una óptica sectorial que de ninguna manera nos puede ofre-
cer una visión realista de cuál es el auténtico contenido del sistema constitucional
de la discapacidad. Desde estas páginas, proponemos un modelo de interpretación
integral que, lejos de excluir, combine todas las reglas precisas para desentrañar el
auténtico alcance que en materia de derechos y libertades de las personas con disca-
pacidad contiene el texto constitucional.
La Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata
vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo, es
una norma jurídica, la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico a la que
están sometidos los ciudadanos y los poderes públicos a través de una vinculación
inmediata (STC 16/1982, de 28 de abril) y este carácter de Norma Suprema de la
Constitución a la que están sometidos todos los poderes del Estado y que resulta del
ejercicio del poder constitucional del pueblo español, titular de la soberanía nacio-
nal, de la que emanan todos los poderes (art. 1.2 CE), impide el mantenimiento de
Juan Manuel Goig Martínez
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situaciones jurídicas que resulten incompatibles con los principios y mandatos cons-
El Estado de Derecho proclamado en el artículo 1.1 CE implica la unidad
de la Constitución y la unidad del ordenamiento jurídico; la supremacía de la
Constitución y la interpretación de todo el ordenamiento jurídico conforme
a la Constitución y la vinculación de todos los poderes públicos a la propia
Norma Suprema y al resto del ordenamiento jurídico y la realización de los
principios de seguridad jurídica y legalidad –y los principios que de ellos se
derivan–, pero también implica la primariedad de los derechos y libertades
como piedra angular del sistema constitucional, y este carácter central de los
derechos y libertades en el ordenamiento resulta, también, de la proclama-
ción de los valores superiores del ordenamiento jurídico que recoge el artícu-
lo 1.1 CE entre los que destacan la libertad y la igualdad, junto con el pluralis-
mo político y el valor justicia, que se desarrollan en los derechos y libertades
que la Constitución reconoce.
Una interpretación integradora del texto, combinada con otras reglas interpre-
tativas, nos llevará a la conclusión de que nuestra Constitución ha construido una
amplia, generosa, y avanzada defensa y tutela de los derechos en general, y de los de-
rechos de las personas con discapacidad en particular, que reconoce a las personas
con diversidad funcional derechos y libertades en condiciones de igualdad con las
personas que no tienen una discapacidad, imponiendo a los poderes públicos una
serie de mandatos constitucionales tendentes a dar efectividad a la afirmación antes
realizada, proscribiendo la discriminación y la eliminación de prejuicios y estereoti-
pos que desembocan en desigualdad.
2. EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DISCAPACIDAD DESDE
UNA INTERPRETACIÓN INTEGRADORA
Como hemos indicado anteriormente, conocer el verdadero tratamiento
constitucional de la discapacidad y su alcance, nos exige el estudio de todos los
preceptos constitucionales que se relacionan con dicho tratamiento.
Y ello es así porque la Constitución no es una suma de normas consideradas
de manera aislada, sino que cada precepto constitucional encuentra su alcance y
contenido en relación con el resto de preceptos. La Constitución es un todo en
el que cada precepto adquiere plenitud en relación con los demás preceptos y en
una visión conjunta de la misma.
Por ello, es necesario recurrir a múltiples preceptos constitucionales para co-
nocer el régimen constitucional de la discapacidad.

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