Anomalías y alteraciones psíquicas en el sistema penal

AutorBorja Mapelli Caffarena
Páginas77-92
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CAPÍTULO 4.
ANOMALÍAS Y ALTERACIONES PSÍQUICAS
EN EL SISTEMA PENAL
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Catedrático Emérito de Derecho penal.
Universidad de Sevilla
I. Aunque siguen existiendo graves problemas para una correcta coordina-
ción en su tratamiento es reconocido como un avance en la humanización del
sistema penal los esfuerzos de aproximación de las ciencias psiquiátrica y penal en
la búsqueda de una solución a las personas que sufren trastornos mentales y, de-
bido a ello, cometen hechos delictivos. Aquellos problemas pueden reconducirse
al hecho de que dichas personas no pueden ser tratadas dentro del sistema penal
porque la responsabilidad penal, que da lugar al castigo, se basa en el reproche
dirigido contra el infractor que, pudiendo actuar conforme a la ley decide, volun-
tariamente infringirla. Y esto es, precisamente, lo que falta en las infracciones de
estas personas, su patología no les permitió esa opción y por ello su conducta no
merece el reproche que pueda justificar una respuesta punitiva. A partir de ahí
los problemas son innumerables. Por solo citar los más relevantes nos referiremos
a la disparidad conceptual que impide saber con rigor cuando estamos ante una
persona que sufre patologías relevantes y a las dificultades de garantizar un trata-
miento postdelictivo bajo el control judicial.
II. Bajo la influencia del positivismo los textos legales, hasta bien entrado
el siglo XX, reducían los supuestos de exención de la responsabilidad penal a
los casos en los que el sujeto sufría una grave patología psíquica, que –se presu-
mía– le hacía incapaz de soportar un juicio de imputación de responsabilidad
penal 1. Pero tanto desde la psiquiatría, como desde el Derecho penal se vio que
la exención no podía quedar reducida a quienes presentaban una enfermedad
porque más allá de las patologías psíquicas, determinados supuestos de trastornos
adaptativos o reacciones emocionales, permanentes o temporales, que no pueden
categorizarse como enfermedades, provocan la perdida de conciencia de antijuri-
cidad o la imposibilidad de conducirse conforme a ella y, consiguientemente, jus-
1 El art. 8 del CP de 1870, señala que “no delinquen y, por consiguiente, están exentos de respon-
sabilidad penal; 1) El imbécil y el loco, a no ser u e este haya obrado en un intervalo de razón”.
Borja Mapelli Caffarena
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tifica, desde la perspectiva de la imputabilidad, la exención de la responsabilidad
penal. Durante décadas y hasta la entrada en vigor del Código de 1995 nuestra ju-
risprudencia hubo de sortear esta limitación aplicando la circunstancia atenuante
analógica a aquellos otros supuestos en los que se aprecia solo un trastorno de
personalidad, pero no una enfermedad.
¿Cuándo una reacción emocional o conducta es normal o patológica? Se
pregunta la psiquiatría moderna. No sabemos con exactitud a que nos estamos
refiriendo cuando hablamos de enfermos psíquicos porque a diferencia de lo
que suele ocurrir con el resto de las enfermedades que permiten diagnosticarla
con pruebas fiables, muchas enfermedades psíquicas solo pueden diagnosticarse
a partir de la conducta del enfermo. Si, dicha conducta es anormal, se concluirá
que se trata de un enfermo, sin tener en cuenta que la conducta es un elemento
normativo conforme con unos modos de comportamiento socioculturales, como
lo demuestra el hecho de que conductas, como la homosexualidad han dejado
de ser entendidas como anomalías y, por el contrario, otras, como la ludopatía o
la piromanía, han pasado a considerarse comportamientos desviados. Cualquier
conducta puede considerarse anormal en función de un conjunto multifactorial
de criterios. Como apuntan con ironía los propios psiquiatras clínicos cualquiera
que va a una consulta de un psiquiatra puede considerarse un enfermo mental
y, con mucha probabilidad, saldrá de ella con un diagnóstico de constitución
esquizoide, trastorno límite de personalidad, constitución obsesiva, trastorno
caracterial, etc.
Esta incertidumbre genera en un sector de la psiquiatría (Thomas Szasz 2)
una preocupación razonable sobre el papel, que se le otorga a esta ciencia, de
decidir con criterios inciertos que personas deben o no responder por sus actos
cuando son constitutivos de delitos. No es el sujeto, sino la propia psiquiatría la
que se cuestiona. Las decisiones del poder judicial irían a la saga frente al poder
omnímodo de la psiquiatría con sus diagnósticos. Esta competencia, acrítica y asu-
mida por todos, trasciende a la justicia y determina, también, en otros ámbitos,
como el laboral, el sanitario o el educacional, el alcance del ejercicio de los de-
rechos sociales por parte de algunas personas. En definitiva, el movimiento an-
tipsiquiatría, nacido en la segunda mitad del pasado siglo, denuncia el papel ins-
trumental de esta especialidad médica, convertida en un medio de control de las
conductas no deseadas. La crítica resulta de especial gravedad en aquellos casos
en los que el pronóstico psiquiátrico va más allá de lo estrictamente patológico.
El sistema jurídico y, muy especialmente, el jurídico-penal no puede asumir esa
crítica a pesar de que en determinas ocasiones los operadores del Derecho hayan
abusado de la debilidad de este grupo vulnerable de personas y hayan utilizado el
Derecho penal como medio para alejarlas de la sociedad.
Desde una óptica psiquiátrica y, a pesar de que no es una opinión ni mucho
menos pacífica, se puede considerar que la enfermedad mental debe restringirse
2 Szasz, T. La fábrica de la locura. Madrid. 2023.

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