Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Rioja de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones puBlicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13ª' reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994. de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo. la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el articulo 15. regula los convenios de encomienda de gestión.

Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este acuerdo.

Por último. el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado. que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 1998, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de septiembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptado por el Pleno en fecha 30 de julio de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Rioja los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta que figura en el anexo al presente Real Decreto, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.- Juan Carlos R..- ElMinistro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Enrique Silvestre Catalán. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de julio de 1998, se adoptó un acuerdo, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura. Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en el artículo 148.1.7ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13ª, que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    Por otra parte el Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Asimismo, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el articulo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

    En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma parael ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este acuerdo.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número l.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y materia inventariable.

  3. Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

    1. El Personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de La Rioja aparece referenciado en la relación adjunta numero 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

    l. La valoración definitiva del coste efectivo que en pesetas de 1996. corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 120.442.430 pesetas.

    1. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1998. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Enrique silvestre Catalán.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Silos que no forman parte de la red básica en La Rioja cuya titularidad se trasfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Provincia: La Rioja

    Localidad Capacidad (t) Extensión superficial m2 Régimen de tenencia

    Arnedo 400 1.219 Patrimonio FEGA

    Badarán 2.500 1.860 Patrimonio FEGA

    San Millan de la Cogolla 400 1.161 Patrimonio FEGA

    Corera 600 1.517 Patrimonio FEGA

    Leiva del Rio Tiron 800 1.389 Patrimonio FEGA

    Leiva del Rio Tiron 3.000 ---- Patrimonio FEGA

    Haro 4.500 5.000 Patrimonio FEGA

    Logroño 600 3.789 Patrimonio FEGA

    Logroño 3.500 --- patrimonio FEGA

ANEXO 1

Silos que no forman parte de la red básica en La Rioja cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja

Provincia: La Rioja

Localidad Capacidad (t) Extensión superficial m2 Régimen de tenencia

Alfaro 3.000 3.730 Patrimonio FEGA

Fuenmayor 3.850 880 Patrimonio FEGA

Nájera 4.300 3.805 Patrimonio FEGA

Santo Domingo de la Calzada 4.700 Patrimonio FEGA

Gráfico/s omitido/s

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