Real Decreto 1225/1983, de 16 de Marzo, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria octava de su estatuto de autonomia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 1983
MarginalBOE-A-1983-14028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía para La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios y establecer los criterios para determinar los medios personales, materiales y financieros del Estado adscritos a los servicios que han de ser traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión Mixta, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 1982, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión Mixta de Transferencias, constituida según lo previsto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía para La Rioja, ajustará su actuación a las presentes normas, que establece ella misma de acuerdo con los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Artículo 2º

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales, designados por el Gobierno de la Nación, y otros ocho por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el citado Consejo de Gobierno. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Artículo 3º

La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del Consejo de Gobierno designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 4º

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en La Rioja según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistencia y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo 6º

Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas.

Artículo 7º

Los acuerdos de traspaso de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso.

B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma.

C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma.

F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal, y además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho Administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

J) Fecha de efectividad del traspaso de los servicios que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año.

Artículo 8º
  1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia, se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

  2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

  3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.

Artículo 9º

De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3.º, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Artículo 10

Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.

Artículo 11
  1. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:

    A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

    El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

    B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma.

    En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

    C) La Comunidad Autónoma asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.

    De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

    Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

  2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas

En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de Comisiones Paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para La Rioja.

Artículo 13

La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma, según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo.

Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecerse en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a La Rioja de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Artículo 15

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios a la Comunidad Autónoma, la Comisión Mixta de Transferencias se disolverá.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de marzo de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

TOMÁS DE LA QUADRA SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

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