Decreto por el que se regula el Procedimiento para la Autorización de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a partir de la Energía Eólica, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 48/1998, de 24 julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La utilización de los recursos naturales como fuente de obtención de energía posibilita paliar las deficiencias energéticas de La Rioja, diversificando, además, sus fuentes de energía. En este sentido, debe destacarse el potencial de la energía eólica de determinados enclaves existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya utilización, mediante la construcción de parques eólicos, posibilitará un mayor aprovechamiento de los recursos naturales.

El reciente inventario sobre recursos energéticos disponibles en La Rioja, pone de manifiesto la necesidad de una utilización racional de la energía, de la diversificación de los recursos y de un mayor aprovechamiento de los renovables. Objetivos que se muestran coincidentes con las directrices de la Unión Europea y el Plan Energético Nacional 1991-2000, que incluye entre sus prioridades de política energética aumentar la contribución de los autogeneradores a la producción de energía eléctrica, pasando del 4,5% en 1990 a un 10% en el año 2000 con una previsión del 12% para el 2010, y contemplando dos tipos de actividades claramente diferenciadas: la cogeneración y la generación a partir de energías renovables, las cuales, éstas últimas, disminuyen el consumo de energía primaria convencional y tienen un impacto positivo en la protección medioambiental.

La demanda existente para la puesta en funcionamiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de instalaciones destinadas a la obtención de energías a través del viento, exige adoptar una normativa que regule el procedimiento, las condiciones para su implantación y los criterios de priorización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.12 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/94, de 3 de marzo, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asumidas las competencias para llevar a cabo el desarrollo legislativo y reglamentario, así como la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica.

Así mismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencias suficientes para otorgar autorizaciones y realizar inspecciones y sanciones de instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de esta energía dentro de su territorio.

Dentro de las competencias reservadas al Estado, en el artículo 149.1.25ª de la Constitución Española, para regular las bases del régimen energético, se ha promulgado, en el ámbito de la energía eléctrica: la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 2566/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables.

Al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo y Disposición final primera de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que delimitan el ámbito competencial de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Energía, establecidas en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias, se dicta el presente Decreto que desarrolla los criterios que han de regir la autorización de este tipo de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía eólica, distinguiendo dos procedimientos en la tramitación de las autorizaciones administrativas, según tengan éstas por objeto instalaciones de producción o de investigación del desarrollo de electricidad a partir de la energía eólica.

En la regulación del procedimiento, al igual que otras Comunidades Autónomas, se ha optado por la unidad de expediente y resolución única regulado en el vigente artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, declarado vigente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se impone la instrucción de un solo procedimiento «cuandose trate de autorizaciones en las que, no obstante referirse a un solo asunto u objeto, hayan de intervenir con facultades decisorias dos o más Departamentos Ministeriales o varios Centros Directivos de un Ministerio»

En su virtud, oído el Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y previa la deliberación de sus miembros en la reunión del día 24 de julio de 1998 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto la regulación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del procedimiento para la autorización de las instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica, así como de las condiciones técnicas, socio económicas y medioambientales para su implantación, y la valoración con criterios objetivos del interés social de las instalaciones.

ARTÍCULO 2

Este Decreto será de aplicación a aquellas Instalaciones de Energía Eólica cuya potencia eléctrica instalada sea igual o inferior a 100 MVA.

ARTÍCULO 3

La Consejería de Hacienda y Promoción Económica tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en este Decreto, en coordinación con todos los Organismos afectados.

CAPÍTULO II Autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4

Las entidades públicas o privadas interesadas en la implantación y explotación de un Parque Eólico solicitarán la autorización del mismo, mediante instancia dirigida al Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, presentando la siguiente documentación:

  1. Solicitud con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se indicará:

    1. Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.

    2. Superficie afectada, con indicación de sus coordenadas poligonales referidas a cartografía oficial, que deberá ser aportada.

    3. Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.

    4. Producciones previstas en función de las potencias indicadas y tiempos de utilización previstos.

  2. Al escrito de solicitud se acompañará la documentación justificativa de la capacidad técnica y financiera de la entidad peticionaria para la ejecución del Parque Eólico que presente.

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