Real Decreto 1745/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-20011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Pol
Rango de LeyReal Decreto

El traspaso de funciones y de servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto el de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios que anteriormente venía prestando la Administración del Estado.

No obstante, por la propia dinámica del proceso, resulta necesario completar el mismo con el fin de lograr una mejor utilización y distribución del patrimonio afectado por los traspasos y una más adecuada ubicación de los servicios transferidos y de los que debe seguir gestionando la Administración del Estado.

A tal efecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura adoptó, en su reunión de 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno en su reunión del día 5 de diciembre de 2010, sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que en la misma se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Carmen Alcolado Jaramillo y don Rafael Pérez Cuadrado, Secretarios de la Comisión Mixta Prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 2010, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios, en los términos que a continuación se especifican:

  1. Antecedentes

    En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que se va saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.

    En este momento, a través del traspaso de las superficies especificadas en la relación adjunta, la Administración del Estado liquida la deuda de superficie reconocida mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 3021/1983, de 5 de octubre, en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente; el Real Decreto 3362/1983, de 5 de octubre, en materia de medio ambiente; el Real Decreto 3545/1983, de 14 de diciembre, en materia de acción territorial; el Real Decreto 930/1984, de 28 de marzo, en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos; el Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo, en materia de carreteras; el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda y el Real Decreto 1135/1984, de 22 febrero, en materia de urbanismo.

    En consecuencia, sobre la base de estas previsiones, procede completar los traspasos aprobados por los citados reales decretos, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a los servicios ya traspasados.

  2. Bienes inmuebles que son objeto de ampliación

    Se modifica la titularidad de los bienes inmuebles que resultan de las especificaciones contenidas en la relación adjunta número 1. Como consecuencia de estas modificaciones, queda saldada la deuda de superficie con la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez que se ha computado el traspaso de la titularidad de la superficie del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Cáceres en los términos que resultan en la relación número 1.

  3. Documentación y expedientes de los inmuebles que se traspasan

    La entrega de la documentación y expedientes de los inmuebles que se traspasan se realizará en el plazo de seis meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo.

  4. Fecha de efectividad

    La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Badajoz, a 15 de diciembre de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Rafael Pérez Cuadrado.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Unidad Domicilio Población Situación jurídica Superficie en m2 Observaciones
    Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. Avenida del General Primo de Rivera, número 2. Cáceres. Propiedad de la Administración del Estado. 3.728,43 1. La Confederación Hidrográfica del Tajo seguirá ocupando una superficie de 286,34 m2 durante un plazo de al menos dos años, hasta su traslado a otra ubicación.
    2. Se constituye una servidumbre permanente para que la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones mantenga las antenas que, para la prestación de su servicio, están instaladas en la azotea del inmueble.

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