Real Decreto 930/1984, de 28 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de Margenes y Regadios.

MarginalBOE-A-1984-10745
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1957/1983, de 24 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Extremadura. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Extremadura, esta comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adoptó en su reunión de 22 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo uno de la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Extremadura, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Extremadura, de fecha 22 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del estado, en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, a la Comunidad autónoma de Extremadura y se le traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Extremadura las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. A. E. V. Y don m. A. M., Secretarios de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Extremadura, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Extremadura de funciones y servicios del estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos y regadíos, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitución, en el articulo 148.1.4 y 10, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de y , y el artículo 149.1.22 y 24, reserva al estado la competencia exclusiva sobre la , así como sobre las . Por su parte el Estatuto de autonomía de Extremadura, en su articulo 7. 1.7, atribuye a esta Comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre los proyectos, construcción, ordenación y explotación de los recursos y aprovechamiento hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Comunidad autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, así como sobre las aguas minerales, termales y subterráneas.

    Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede q Operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad autónoma de Extremadura en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos y regadíos.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Extremadura las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

  3. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimientos de aguas y saneamiento, todo ello en relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones Locales y de acuerdo con la normativa especifica que la regule.

  4. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensa de márgenes en áreas urbanas.

  5. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de regadíos.

    La Comunidad autónoma de Extremadura podrá encomendar la realización de los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras a que se refiere los apartados a), b) y c), a las confederaciones hidrográficas competentes: Tajo, guadiana y guadalquivir, a cuyos órganos de Gobierno se incorporará una representación proporcionada de la Comunidad.

  6. funciones y servicios que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas, a excepción de las que en relación con abastecimiento de aguas, saneamiento, encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas y regadíos son objeto del presente acuerdo.

  7. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    En todo caso, los regadíos deberán cumplir las normas básicas de la administración del estado sobre la adaptación de sistemas de riegos y las orientaciones productivas quo deban fomentarse, en el marco de la planificación general de los regadíos, la ordenación General de La economía y la regulación de los recursos básicos de la economía nacional.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    A purtir del día 1 de enero de 1984 la Comunidad autónoma se subrogará a los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos de obras y sumimstros suscritos por el estado. Los contratos en curso se incluyen en la relación número 3 *.

    El personal que haga de realizar las funciones que se transfieren será ubiicado provislonalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad autónoma de Extremadura o por la administración del estado. Con independencia de ello, la administración del estado reconoce a la Comunidad autónoma de Extremadura, la deuda de 65 metros cuadrados de locales de oficina.

  9. personal y vacantes que se traspasan.

    Para el cumplimiento de las funciones que se traspasan a la Comunidad autónoma, se traspasan las vacantes que se detallan en la relación adjunta número 1*.

  10. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    G.1. La carga asumida neta que, según la liquidáción del Presupuesto de Gastos que 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a 47.908.000 pesetas negativas por ser superiores los ingresos afectados a estos servicios que los gastos, según detalle que figura en la relación número 2.1*.

    G.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

    * pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 2.2 *) * 8.202.000 *

    Recaudación por tasas u otros ingresos * 47.559.000 *

    G.3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 2.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    G.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    * creditos en pesetas 1982 *

  11. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 6.061.000 *

    Gastos de funclonamiento * 865.000 *

    * 6.926.000 *

  12. reducción: * *

    Recaudación anual por tasas u otros ingresos * 54.834.000 *

    Financiación neta * 47.908.000 *

    G.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado g.3.1, respecto a la financlación de lus servicios transferidos, serán obieto de regularización al cierre de cada eiercicio económico, mediante la presentaci6n de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el mmisterio de economía y Hacienda.

  13. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    En el plazo de dos meses, a partir de la publicación en el del presente acuerdo, se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados.

  14. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en madrld a 22 de diciembre de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta j. A. E. V. Y m. A. M.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Preceptos legales afectados

Ley de 7 de julio de l911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos, y de defensa y encauzamiento de las corrientes.

Los siguientes decretos por los que se regulan los auxilios del estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-Ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decreto de 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de oclubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1963.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril.

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