SAP Barcelona 354/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteEnric Alavedra Farrando
ECLIES:APB:2004:7710
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSDª. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 202/2004-C

ORDINARIO NÚM. 83/2003

JUZGADO de INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 354

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 83/2003 seguidos por el Juzgado de Instancia nº 33 de Barcelona, a instancias de DON Luis , contra AIR FRANCE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Luisa Lasarte Díaz, en nombre y representación de DON Luis , debo condenar y condeno a la SOCIETE AIR FRANCE a que pague al actor la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 Euros), a así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, absolviendo a la entidad demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Don Luis , interpone el presente recurso de apelación solicitando la estimación de la demanda en los distintos conceptos solicitados derivados del cumplimiento defectuoso de la compañía aérea demandada, Air France, en distintos vuelos contratados.

La sentencia recurrida estima la responsabilidad de la demandada, y entrando a valorar los daños y perjuicios desestima la mayor parte de ellos. La compañía demandada no impugna la sentencia. Procede entrar en las distintas reclamaciones del actor siguiendo el orden de la sentencia recurrida en los distintos vuelos.

SEGUNDO

En relación al primer transporte contratado, el vuelo que salió de Barcelona a París lo hizo con un retraso de 34 minutos, lo que provocó que el actor no pudiera conectar con el vuelo París-Nuremberg. La demandada Air France facilitó al actor una habitación en un hotel de París y la manutención, y un pasaje para Nuremberg para el día siguiente. A la llegada a Nuremberg se produce el extravío de dos maletas con un peso total de 29 Kg., siendo localizada una de ellas con un peso de 9 Kg., que le es devuelta el día siguiente, y la otra es dada por desaparecida.

La compañía aérea demandada indemnizó al actor en la cantidad de 549,47 euros, a razón de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso facturado y perdido, que equivale a 20 dólares USA, y ello dentro de los limites cuantitativos que señala el art. 22.2.a) del Convenio de Varsovia (recogidos por la jurisprudencia, STS 20-6-1998, que pueden ser superados caso de existencia de dolo, que aquí no se plantea).

La indemnización concedida parte de la aplicación de ello en la maleta perdida de 20 Kilogramos, y respecto a la extraviada y recuperada el día siguiente de 9 kilogramos aplica dicha regla sobre 3,5 kilogramos.

La sentencia recurrida desestima las pretensiones del actor en dicho vuelo.

El apelante solicita los siguientes conceptos:

En primer lugar solicita que se aplique la suma de 17 Derechos Especiales de Giro sobre los 29 Kilogramos facturados. Debe de rechazarse esta petición pues no cabe concebir de igual forma una maleta perdida a otra que se extravía y recupera al día siguiente, pues obviamente los efectos son distintos, por lo que la concesión por la demandada de un 38% sobre el limite previsto en el Convenio resulta correcta. Teniendo en cuenta que el expedidor no formuló especial declaración de valor en el momento de la entrega del bulto al transportista.

En segundo lugar se reclaman otros daños y perjuicios derivados del extravío de la maleta, distintos del valor de ésta y de su contenido. Reclamando dos importes por ello: - 65 euros que corresponde a los productos comprados en la noche de estancia en París, y 117,12 euros por lo que tuvo que comprar después de la pérdida del equipaje en Nuremberg. En este caso procede acoger la primera cantidad solicitada de 65 euros, en base a que por la misma Compañía aérea en el documento nº 11 (folio 51) remitido al actor, además de lo que le corresponde por Derechos Especiales de Giro, se dice "Así como le reembolsaremos el 100% de los gastos correspondientes a artículos de higiene", por ello consideramos que debe accederse a la petición de los 65 euros en productos de higiene comprados en la noche de París, pero no los 117,12 euros que se reclaman tras la llegada el día siguiente a Nuremberg, pues no consta acreditado el consumo en un día de 65 euros en productos de higiene.

En tercer lugar se reclama por daños morales dos cantidades diferenciadas: el importe de 1.502 euros por los daños morales ocasionados por el retraso que supuso la perdida de dos días de trabajo, cancelación de reuniones, y la cantidad de 1.202 euros por los daños morales...

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