SAP León 6/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:273
Número de Recurso1026/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987.23.31.35 Fax: 987.23.33.52

LE026 SENT.ACORD. ACTUA.DE TITU.NO COMP.DDO. ART. 440

Número de Identificación Único: 24089 37 2 2006 0101329

ROLLO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1026/2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. Nº.2 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000133 /2005

Contra: Carlos Jesús

Procurador/a: MÓNICA PICÓN GONZALEZ

Letrado/a: ROBERTO SAINZ-TRAPAGA GARCIA

SENTENCIA NUM. 6/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado

En León a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS en nombre de S.M. el Rey por este Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León formado por los Iltmos. Sres. relacionados los presentes autos, Rollo de Sala 1026/06, dimanantes del Procedimiento Abreviado 133/05 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de León por delito Atentado, Delito/Falta de Lesiones y Falta de Maltrato contra Carlos Jesús con D.N.I. NUM000 nacido en Boñar -León- el 09/05/1977 hijo de José Ramón y María Isabel con domicilio en Boñar C/ DIRECCION000 NUM001, representado por la Procuradora Dª Ana María Fernández Fernández y defendido del Letrado D. Roberto Sainz- Trápaga y García. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de la Iltma. Sra. Maria Cruz Guerrero Gómez, como Acusación Particular Gloria Y Claudio, representados por la Procuradora Dª Marta Vicente Sanjuán y defendidos por el letrado D. Joaquín García Gómez. Actúa como Ponente el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

l Procedimiento: Procedimiento abreviado

+ Legislación relacionada

l Aplica art.9.9, art.9.10, art.10.15, art.344.bi.a.3, art.344.1.1 de D 3096/1973 de 14 septiembre 1973. TR Código Penal, conforme a la L 44/1971

+ Jurisprudencia relacionada

l Resuelto el recurso interpuesto en su contra por STS Sala 2ª de 2 diciembre 1999. (J1999/45971)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de León, se instruyeron las diligencias previas nº 3960/2005, que continuaron como procedimiento abreviado nº 133/2005 hasta su terminación y ulterior remisión a esta Sección Primera, donde se ha continuado el procedimiento hasta la celebración del juicio oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones provisionales:

  1. - La acusación particular calificó los hechos como un delito de atentado contra la autoridad, tipificado en el art. 550 del Código Penal. Los hechos son igualmente constitutivos en concurso ideal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 77 del Código Penal de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal. Es autor en el concepto expuesto en el art. 28 del Código Penal Don Carlos Jesús. No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer a Don Carlos Jesús, al amparo de lo previsto por el art. 551 del Código Penal y de acuerdo con lo establecido en el art. 77 del mismo texto legal la pena de prisión de seis años, multa de 12 meses a razón de 30.05 €, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena, así como la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 del Código Penal y al amparo de lo dispuesto en el art. 57.1 del Código penal Don Carlos Jesús deberá acordarse la prohibición de aproximación a Doña Gloria, así como la comunicación con ésta.

    Además deberá ser declarado responsable civil del delito debiendo indemnizar a Gloria por las lesiones sufridas en la cuantía de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (1473 €) por las secuelas en la cuantía de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y VEINTISEIS CENTIMOS (2.848,26 €) y en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (255 €). Se le impondrán las costas del presente procedimiento.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de ATENTADO A LA AUTORIDAD previsto en el art. 550 y penado en el art. 551.2 del Código Penal, en concurso del art. 77 con-b) una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal y con-c) una falta de MALTRATO sin lesión del art. 617.2 del C. Penal. d) una falta de MALTRATO sin lesión del art. 617.2 del Código Penal contra el acusado Don Carlos Jesús.

    Es autor el acusado a tenor del art. 28, párrafo primero, del Código Penal, no concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado por el delito a) la pena de 4 años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por la falta b) la pena de 8 días de localización permanente por la falta c) la pena de 4 días de localización permanente y por la falta d) la pena de 4 días de localización permanente. El acusado deberá indemnizar a Gloria en 1400 € por lesiones y 600 € por secuelas.

  3. - La Defensa consideró que los hechos alegados en su escrito de conclusiones provisionales no eran constitutivos de delito alguno.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la pena accesoria de inhabilitación para el cargo público de concejal durante el tiempo de la condena, y mantuvo, en lo demás, el resto de su calificación.

La acusación particular y la Defensa, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Apreciada en conciencia la prueba practicada resulta acreditado:

  1. - El acusado, Carlos Jesús, nacido el día 9 de mayo de 1977, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, es concejal del Ayuntamiento de Boñar desde la constitución de la actual corporación municipal, el día 14 de junio de 2003.

    Desde el día 12 de julio de 2003 es Tesorero del Ayuntamiento.

    También fue nombrado segundo teniente de Alcalde y Concejal de Cultura, Deportes y Turismo del Ayuntamiento el día 22 de julio de 2003.

    Entre Carlos Jesús y Gloria surgieron divergencias por cuestiones referidas a unas fiestas organizadas en la localidad, que se prolongaron y agudizaron con el tiempo, y a consecuencia de las cuales Carlos Jesús, el día 18 de noviembre de 2004, presentó escrito solicitando su cese como Concejal Delegado de Cultura, Deportes y Turismo, y mediante escrito registrado el día 7 de septiembre de 2004 comunicó al Pleno que se abandonaba el grupo de concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Boñar.

    En las sesiones plenarias de fechas 5 de octubre de 2005 y 6 de septiembre de 2006, por la Sra. Alcaldesa se incluyó en el orden del día la revocación del nombramiento de Tesorero, cuyo cargo ostentaba -y ostenta- el acusado. Ambas propuestas fueron rechazadas.

    Por resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 20 de marzo de 2006 se cesó a Carlos Jesús como Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Boñar.

  2. - Por Decreto de la Sra. Alcaldesa de Boñar, Gloria, de fecha 26 de julio de 2005, se acordó la paralización de la obras que se estaban ejecutando a instancia de Soto Villapadierna, S.L., en una finca sita en la calle Juan Antonio Fernández, nº 30, con esquina a la calle Herminio Rodríguez de la citada localidad, y se ordenó la retirada de todos los materiales y maquinaria preparados para la ejecución de las obras, así como la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística y de infracción urbanística.

    El acuerdo se fundó en comunicación por escrito de funcionario de la policía local de Boñar que, comisionado en el lugar indicado por orden de la Alcaldesa el día 26 de julio de 2005, oyó ruidos en el interior de la finca anteriormente descrita y pudo ver los techos de tres casetas de madera. En dicha comunicación se puso de manifiesto que a pesar de haber llamado para poder entrar nadie le contestó.

  3. - Por Decreto de la Sra. Alcaldesa de Boñar de fecha 5 de agosto de 2005, se acordó la paralización de las obras antes indicadas, se ordenó la retirada de todos los materiales y maquinaria preparados para la ejecución de las obras, el corte de suministro eléctrico y del suministro de agua a la citada finca.

    El acuerdo se fundó en comunicación por escrito de funcionario de la policía local de Boñar que, comisionado el día 5 de agosto de 2005 en el lugar indicado, por orden del Concejal de Industria, Infraestructuras y Urbanismo del Ayuntamiento de Boñar, D. Claudio, llamó a las puertas de la finca sin recibir respuesta alguna, divisando en el interior dos cabañas con la estructura de madera y tejado y otras cuatro con la estructura pero sin el tejado.

  4. - Por Decreto de la Sra. Alcaldesa de Boñar de fecha 10 de agosto de 2005, se acordó incoar expediente de infracción urbanística frente a Soto Villapadierna, S.L., y otros, con indicación de los hechos imputados, infracción cometida y designación de instructor en la persona del Concejal de Industria, Infraestructuras y Urbanismo del Ayuntamiento de Boñar, D. Claudio.

  5. - Por el encargado de obras y servicios del Ayuntamiento de Boñar se comunicó a la Sra. Alcaldesa, por escrito registrado el día 30 de agosto de 2005, que había comprobado ese mismo día que dos obreros estaban trabajando en el tejado de una de las casetas que se estaban construyendo en la obra cuya paralización se acordó.

  6. - La Alcaldesa de Boñar requirió al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Boñar, D. José, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, para que ese mismo día, a las 8,45 horas se personara en la finca indicada para levantar acta de inspección urbanística de las obras que se estaban ejecutando.

  7. - A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR