Transparencia y publicidad de la declaración de infracciones antitrust y de las resoluciones en los procesos de indemnización por daños

AutorFrancisco Marcos
Cargo del AutorProfesor de Derecho Mercantil, IE Law School
Páginas131-147
ADI 42 (2022): 131-148
TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LA
DECLARACIÓN DE INFRACCIONES ANTITRUST
Y DE LAS RESOLUCIONES EN LOS PROCESOS
DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
TRANSPARENCY AND PUBLICITY OF THE
DECLARATION OF ANTITRUST INFRINGEMENTS
AND OF DECISIONS IN DAMAGES ACTIONS
FRANCISCO MARCOS*
RESUMEN
La efectividad de las prohibiciones antitrust tiene como presupuesto la publicidad de las
acciones que los poderes públicos emprenden frente a las conductas anticompetitivas. La
rápida puesta a disposición del público de información lo más extensa posible sobre la apli-
cación de las prohibiciones antitrust no solo sirve a la función disuasoria en el interés público
que tienen estas normas, sino que es necesaria para facilitar las acciones en su propio interés
(privado) de quienes, de cualquier manera, se hayan visto negativamente afectados por las
infracciones. Esta exigencia de transparencia se proyecta tanto sobre los procedimientos de
aplicación administrativa incoados por las autoridades de defensa de la competencia como
sobre los procesos judiciales que se inicien y fundamenten en la aplicación de las prohibicio-
   procedimientos de
aplicación pública, las autoridades de competencia deben informar con prontitud tanto de la
apertura de investigaciones por la posible infracción de las prohibiciones como de las deci-
siones adoptadas. En particular, con la adecuada protección y respeto de los derechos que
eventualmente pudieran verse afectados, las decisiones sancionadoras deben ser públicas
con celeridad y deben proporcionar una descripción completa de las conductas sancionadas y
de sus responsables. De otro lado, en lo que atañe a los procedimientos de aplicación privada,
las decisiones de los jueces y tribunales resolviendo las acciones en que se soliciten remedios
basados en la aplicación de las prohibiciones de conductas anticompetitivas deberían hacerse
públicas con celeridad. La salvaguarda y adecuada protección de los intereses privados afec-
tados por las infracciones de las prohibiciones de conductas anticompetitivas y su efectividad
aconsejan una difusión rápida de la interposición de acciones judiciales y de las resoluciones
que se vayan dictando por los tribunales. Resulta, por tanto, adecuado la introducción de
mecanismos que favorezcan el conocimiento y la difusión de los autos y sentencias dictados
en esta materia.
* Profesor de Derecho Mercantil, IE Law School. El autor colabora como consultor académico en CCS
Abogados, que representa a gran número de demandantes en los procesos de reclamación de daños causados
por el cártel de los fabricantes de camiones. Una versión previa se presentó en el Seminario de primavera de la
Red Académica de Competencia celebrado en la Universidad de Zaragoza el 24/3/22. Se agradecen los comen-
tarios allí recibidos y los de los revisores anónimos de esta Revista. Dirección de correo electrónico: francisco.
marcos@ie.edu.
Fecha de recepción: 18 de abril de 2022 // Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2022.
132 FRANCISCO MARCOS. Transparencia y publicidad de la declaración de infracciones...
Palabras clave: información, transparencia, prohibiciones de conductas anticompetitivas,
defensa de la competencia, aplicación pública, autoridad de defensa de la competencia, aplica-
ción privada, reclamación de daños, publicidad, sentencia.
ABSTRACT
The effectiveness of antitrust prohibitions depends on the publicity of the actions that the
public authorities take against anti-competitive conduct. Rapid availability to the public of the
most extensive information possible on the application of antitrust prohibitions not only serves
the deterrent function of these rules in the public interest but is also necessary to facilitate the
actions in their own (private) interest of those who, in any way, have been negatively affected by
the infringements. This requirement for transparency applies both to administrative enforcement
proceedings initiated by the competition authorities and to judicial proceedings that are initiated
and based on the application of the prohibitions of anti-competitive conduct. On the one hand,
as regards public enforcement proceedings, competition authorities should promptly report both
the initiation of investigations for possible infringement of the prohibitions and the decisions
taken. Particularly, with adequate protection and respect for the rights that may be affected,
sanctioning decisions should be promptly made public and should provide a full description of
the conduct sanctioned and those responsible for it. On the other hand, as far as private enfor-
cement proceedings are concerned, decisions of judges and courts ruling on actions requesting
remedies based on the application of the prohibitions of anti-competitive conduct should be also
swiftly made public. The safeguarding and adequate protection of private interests affected by
infringements of the prohibitions of anti-competitive conduct and their effectiveness call for a

appropriate to introduce mechanisms to promote the knowledge and dissemination of the orders
and judgments handed down in this area.
Keywords: information, transparency, prohibitions of anti-competitive conduct, antitrust,
public enforcement, competition authority, private enforcement, claiming damages, publicity,
judgment.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN PÚBLICA DE LAS
PROHIBICIONES ANTITRUST.—1. Publicidad de las decisiones de la Comisión Europea en procedi-
mientos sancionadores por infracciones de los artículos 101 y 102 TFUE.—2. Publicidad de las actua-
ciones y decisiones de la CNMC en procedimientos sancionadores antitrust.—3. Conocimiento e infor-
mación sobre la infracción de las prohibiciones antitrust causantes de un daño.—III. INFORMACIÓN
SOBRE LA APLICACIÓN PRIVADA DE LAS PROHIBICIONES ANTITRUST.—1. Conocimiento e
información sobre la existencia de procesos indemnizatorios.—1.1. Publicidad de actuaciones judicia-
les y de las sentencias. 1.2. Oscuridad y disparidad informativa.—2. Razones por las que es necesario
promover la transparencia de los procesos y resoluciones judiciales en que se apliquen las prohibiciones
antitrust.—2.1. Repetición de procesos idénticos o similares.—2.2. Recordatorio a las víctimas de sus de-
rechos y a los infractores de sus responsabilidades.—2.3. Consolidación de criterios judiciales.—2.4. Re-
ducción de los costes de agencia de los profesionales empleados en la defensa de los intereses de las
partes.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. INTRODUCTION.—II. INFORMATION ON THE PUBLIC ENFORCEMENT OF THE
ANTITRUST PROHIBITIONS.—1. Publicity of the EC’s decisions in infringement proceedings
against infringements of Articles 101 and 102 TFEU.—2. Publicity of the CNMC’s actions and deci-
sions in antitrust sanctioning proceedings.—3. Knowledge and information on the infringement of the
antitrust prohibitions causing damage.—III. INFORMATION ON THE PRIVATE ENFORCEMENT
OF ANTITRUST PROHIBITIONS.—1. Knowledge and information on the existence of antitrust
damages proceedings.—1.1. Publicity of Court proceedings and judgments.—1.2. Obscurity and dis-
parity of information.—2. Reasons for promoting transparency of Court proceedings and judgments
applying the antitrust prohibitions.—2.1. Repetition of identical or similar proceedings.—2.2. Re-
minding victims of their rights and offenders of their responsibilities.—2.3. Consolidation of judicial
standards.—2.4. Reducing the agency costs of professionals employed in the defence of the parties’
interests.—IV. CONCLUSIONS.—V. BIBLIOGRAPHY.

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