STSJ Cantabria , 18 de Mayo de 2001
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:949 |
Número de Recurso | 845/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 18 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 845/00, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 84.168 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 24 de octubre de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de mayo de 2000, reclamación número 39/016617/98, por la cual se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto exceso de adjudicación.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada, solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente votación y fallo el día 17 de mayo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de mayo de 2000, reclamación número 39/016617/98, por la cual se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto exceso de adjudicación.
Como afirmó esta Sala en su sentencia de 14 de noviembre de 2000:
"TERCERO: El art. 11.1. b) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece que estarán exentos del tributo los excesos de adjudicación cuando se produzcan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1062 del Código Civil, que establece posibilidad de disolver el condominio, abonando a los otros el exceso en dinero, cuando la cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división".
Tal es el supuesto de autos, en que no nos encontramos ante una propiedad por pisos o inmueble susceptible de división conforme al régimen de propiedad horizontal, sino ante una vivienda unifamiliar que consta de planta baja, planta alta y buhardilla, descripcion registral de la misma que acredita su imposibilidad de ser dividida por pisos, con la consiguiente posibilidad de disolver el condominio, tal y como hicieron los dos hermanos e hijos de la causante, por lo que debemos concluir que dicha operación de transmisión patrimonial se encuentra exenta del pago del Impuesto de referencia, con la consiguiente declaración de nulidad de la liquidación practicada por este concepto.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1999 cuando afirma que:
"Y, por...
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Transmisiones Patrimoniales. Hecho Imponible
...comunidad de bienes: no sujeción del exceso motivado por el carácter indivisible del bien o por desmerecer éste con su división. STSJ de Cantabria de 18-5-01. P. Sr. Tolosa Tribiño. JT Fundamento Jurídico 2º: ¿(¿) no nos encontramos ante una propiedad por pisos o inmueble susceptible de div......