SAP Barcelona 33/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA N.33/2011

Barcelona, veintiocho de enero dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.: 421/2010

Juicio Ordinario n.: 882/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 48 de los de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de indemnizaciones por clientela y falta de preaviso derivadas de contrato de agencia

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Tapizados Domingo S.L.

Abogado: J.G. Carrillo Fernández

Procuradora: Mª.T. Aznárez Domingo

Apelado e impugnante: Lorenzo

Abogado: C. Larrumbe Lara

Procurador: F. Barba Sopeña

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 15 de julio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que:

  2. - Se condene a la demandada a pagar al actor una indemnización por clientela cuya cuantía estima prudencialmente esta parte en 18.922'00 euros.

  3. - Se condene a la demandada a pagar a la actora una indemnización por incumplimiento del plazo legal de preaviso, que prudencialmente establecemos en la cuantía de 9.462'00 euros.

  4. - Se condene a la demandada a pagar a la actora los intereses correspondientes a los conceptos reclamados en este Suplico, contabilizados desde la primera reclamación extrajudicial (2 de octubre de 2007) o desde la fecha de interpelación judicial.

  5. - Se condene a la demandada al pago de las costas derivadas de este procedimiento". El actor, agente comercial colegiado, relata que en marzo de 1996, coincidiendo con la creación de la entidad demandada, inició con la misma una relación de agencia comercial de tipo verbal en la provincia de Barcelona. Afirma que en septiembre de 2007 y sin previo aviso la actora resolvió de forma unilateral el contrato. Defiende que la resolución no obedece a justa causa, sino que vino motivada por su edad (70 años). Denuncia que la demandada, al notificar la resolución, no indicara la causa que la motivaba como exige el artículo 26.2 LCA . En cuanto a la indemnización por clientela afirma que las comisiones devengadas durante los últimos 5 años, tanto por comisiones facturadas, como por complementarias, identificadas como "B", asciende a la cantidad de 94.611# y reclama la media anual, es decir, 18.922#.

    En cuanto al incumplimiento del plazo de preaviso, reclama la cantidad que hubiera percibido en seis meses, que asciende a 9.462#. Por último defiende que procede la imposición de costas a la contraria, aunque se modifiquen las cantidades reclamadas, toda vez que la indemnización queda al arbitrio del juzgador.

    La parte demandada contesta y alega que el actor no era agente comercial en exclusiva. Defiende que la resolución obedece a justa causa toda vez que el descenso en las ventas fue espectacular. Afirma que por ello se vio obligado a introducir en la zona del actor un Director Comercial para evitar la pérdida definitiva de clientes y que en el año 2006 firmó con el actor una previsión de ventas para el año 2007 de 251.700#, que no fue alcanzada toda vez que en la fecha de la resolución (septiembre de 2007) las ventas eran de tan sólo 70.000#. Defiende que no procede indemnización por clientela ni por falta de preaviso al existir el incumplimiento previo del agente. De forma subsidiaria indica que la indemnización por clientela no debe ser necesariamente equivalente a un año, toda vez que es el límite máximo que marca la LCA, pero que deben valorarse las circunstancias concurrentes. Niega que se abonaran comisiones del tipo "B" y sostiene que la indemnización máxima no podría superar la cantidad de 11.751,70#. En cuanto a la relativa al preaviso la sitúa en la cantidad de 5.875,85#.

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de febrero de 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador Sr. Barba Sopeña, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra Tapizados Domingo S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.751'70 euros como indemnización por clientela y la cantidad de 5.359'06 euros como indemnización por falta de preaviso. Las cantidades fijadas devengarán intereses desde la interpelación judicial.

    No se hace especial pronunciamiento en costas".

  6. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que no procede la indemnización por clientela, toda vez que tan sólo le han seguido comprando unos 20 clientes, de los 102 indicados por el agente. Discrepa de la indemnización concedida por incumplimiento del plazo de preaviso y defiende que la resolución fue consecuencia directa de la bajada en las ventas derivada de la dejadez del agente.

    El apelado se opone al recurso y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada. La impugna en lo relativo a las comisiones complementarias o "B" que han sido rechazadas por la sentencia apelada y cuya inclusión determinaría la íntegra estimación de la demanda.

    El demandado sostiene que la impugnación no debe ser admitida, toda vez que el actor no formuló recurso de apelación, y el interpuesto por su parte no atacó los cálculos de la sentencia dictada sino la procedencia de las indemnizaciones concedidas. De forma subsidiaria indica que no existen comisiones complementarias y reitera que las identificadas con la letra B corresponden a las comisiones del sobrino del actor Carlos María .

  7. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de mayo de 2010 y mediante resolución del día 18 del mismo mes y año se devolvieron los autos al juzgado para dar traslado al apelante de la impugnación del apelado. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 13 de enero de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO DEL DEMANDADO. LA CLIENTELA y EL PREAVISO

    La previsión normativa que se contiene en el artículo 28.1 LCA, se refiere a un agente que hubiera aportado nuevos clientes o...

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