STSJ Andalucía 2613/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:8288
Número de Recurso3178/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2613/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 3178/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 21 de Septiembre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2613/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fulgencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA Autos Nº 941/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Fulgencio contra OLIMAR HOSTELERIA S.L. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/06/15 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Don Fulgencio, es mayor de edad y tiene DNI nº NUM000 .

Segundo

Con fecha 1 y 5 de septiembre de 2014 el hoy actor presentó denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva contra la entidad hoy demandada, asegurando en la segunda de ellas haber sido despedido por esta última el día 2 de septiembre de 2014.

El texto de las referidas denuncias obra unido a los folios 25 a 28 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión.

Tercero

Se agotó la vía previa, presentando el trabajador en el CMAC de Huelva papeleta de conciliación por despido el 19 de septiembre de 2014, habiéndose dado el acto conciliatorio por intentado, sin efecto, el día 7 de octubre de 2014.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 10 de octubre de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la misma al entender que no se había acreditado que la demandada hubiere ostentado la condición de empleadora del actor y procedido a su despido en la fecha por él indicada.

Contra dicha sentencia interpone el demandante recurso de suplicación que contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en que denuncia la infracción del artículo 217 de la LEC, en relación con el artículo 91.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), relativo a la denominada "ficta confessio", en relación con el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), conforme al cual "El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel", alegando que, no habiéndose dado de alta ni realizado contrato al actor, solo puede aportar los indicios que constan en la documental obrante en autos incluyendo las denuncias a la Inspección como organismo competente sobre el asunto de la falta de alta del trabajador.

El motivo no puede prosperar, dado que, impugnando el actor recurrente un supuesto despido verbal lo cierto es que no ha quedado probada la existencia de la relación laboral, ni el hecho del despido que se dice impugnar, presupuestos fácticos cuya acreditación incumbe a la parte que los alega.

En la acción por despido, como tiene declarado la jurisprudencia, la carga de la prueba se distribuye entre el trabajador y el empresario, correspondiendo al trabajador acreditar la existencia de la relación laboral, con sus elementos integradores, antigüedad, categoría y salario y el hecho mismo del despido, y a la empresa la carga de probar la veracidad de la causa que justifica el cese del trabajador (en tal sentido, STS de 10 octubre 2006 ). Y, tratándose de despido verbal, la doctrina unificada sobre la cuestión de a quién incumbe la carga de probar la existencia de un despido que la parte actora afirma haberse producido de forma verbal, sin que conste...

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