SAP Madrid 303/2003, 10 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:6946
Número de Recurso392/2002
Número de Resolución303/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas n° 318/98

Juzgado de Instrucción n° 2 de Navalcarnero

Rollo de Sala n° 392/02

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE SM. EL

REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 303/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmo. Sr de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a diez de junio de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia los recursos de apelación contra la sentencia de 8 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Navalcarnero, en su juicio de faltas n° 318/98, en el que han sido partes, de un lado, como apelantes, "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS" y Pedro Antonio , y como apelados, David , Marina , Lucio , "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y "ASEPEYO".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Navalcarnero, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes:

"HECHOS PROBADOS: A la vista de las actuaciones practicadas, se declara probado que hacia las 11,50 horas del día 14 de abril de 1998 D. Juan María conducía la motocicleta Honda BR 600-F con matrícula X-....-XJ y seguro obligatorio concertado con la entidad Pelayo, por la carretera M-501, en dirección Alcorcón y a una velocidad inadecuada a las características del tramo en que circulaba; y D. David conducía la motocicleta Honda UT 600-C con matrícula R-....-RC y seguro obligatorio concertado con la entidad Mapfre, por la misma carretera, en dirección Plasencia y también a una velocidad inadecuada a las condiciones y características del tramo por el que circulaba. Al aproximarse al punto kilométrico 44 de la citada vía, los conductores hubieron de forzar la trayectoria que seguían con el fin de poder trazar la curva existente en dicho lugar, ciñéndose ambos a la línea central de separación de los carriles de la carretera. Esta circunstancia unida a la escasa visibilidad de la curva y a la velocidad a que circulaban hizo que no pudieran percatarse de la presencia del vehículo contrario con tiempo suficiente para reaccionar y apartarse de la línea central de separación de los carriles llegando a colisionar violentamente y de modo fronto-lateral a escasos centímetros de la mencionada línea central de separación.

A consecuencia del accidente D. Juan María resultó fallecido y D. David sufrió gravísimas lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico severo con contusión hemorrágica en región fronto-temporal izquierda, fractura de 1ª y 2ª costillas del lado izdo con hemotórax y contusión pulmonar, traumatismo abdominal con estallido esplénico, parálisis braquial completa de miembro superior izdo, fractura de fémur izdo y fractura de tibia izda que acaba con amputación quirúrgica de la pierna izda por debajo de la rodilla. Estas lesiones tardaron en curar 1055 días, estando hospitalizado durante 759 e incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones 269, sanando las lesiones con las siguientes secuelas: 1) disfasia motora; 2) disminución de la atención; 3) dificultad importante en la memoria de fijación; 4) monoparesia de miembro superior derecho leve; 5) parálisis braquial completa del miembro superior izquierdo; 6) esplenectomía; 7) hombro doloroso derecho; 8) material de osteosíntesis en hombro izdo; 9) material de osteosíntesis en fémur izdo; 10) amputación pierna izda por debajo de la rodilla; 11) crisis epilépticas parciales; 12) limitación flexión y extensión de rodilla izda; 13) parálisis frénico; y 14) múltiples cicatrices en todo el cuerpo.

La motocicleta que conducía el Sr. Juan María resultó con múltiples daños materiales cuya reparación asciende, según tasación pericial, a la cantidad de 1.512.070 ptas, y la motocicleta que conducía el Sr. David resultó, asimismo, con daños cuya reparación asciende a la cantidad de 989.740 pesetas, teniendo esta última motocicleta un valor venal anterior al accidente de 475.000 pesetas".

"FALLO: Que condeno a D. David , como autor responsable de la falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.2 del vigente Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de quinientas pesetas diarias, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice solidariamente con la entidad aseguradora Mapfre a D. Pedro Antonio y Dª Marina , como herederos del fallecido Juan María , en la cantidad de 42.824,71 euros (7.125.432) en concepto de responsabilidad civil por los daños personales derivados del accidente de autos, más la cantidad de 4.543,86 euros (756.035 ptas) en concepto de responsabilidad civil por los daños materiales derivados de dicho accidente.

En orden al abono de intereses, se devengarán los establecidos en el fundamento sexto de esta resolución y, en cuanto a las costas, no procede efectuar especial pronunciamiento al no ser preceptiva, en esta clase de juicios, la intervención de Abogado y...

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