SAP Madrid 39/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2008:1762
Número de Recurso287/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 873/05

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Rollo de la Sala nº 287/07

MARÍA JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 39/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

ILMO. SRA. MAGISTRADO )

Dª. MARÍA JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA)

_____________________________________)

En Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho.

Visto en segunda instancia por el Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid en el juicio de faltas nº 873/05; habiendo sido partes, de un lado como apelante GROUPAMA PLUS ULTRA, y de otro como apelados, Pedro Enrique, Jose Luis y Transportes Román Cobal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "ÚNICO.- El día 11 de julio de 2005 sobre las 0:00 horas Jose Luis que conducía debidamente autorizado por Transportes Román Cobal el camión Renault médium 9212 detuvo el vehículo en la calle Peña de la Miel, vía de un único sentido y con un solo carril de marcha, para descargar mercancía en un supermercado próximo. Una vez que terminó su trabajo en vez de continuar su marcha por la calle Peña de la Miel decidió recorrerla marcha atrás en sentido contrario y, al no tomar las debidas precauciones, no se percató que en la vía estaba detenido por obstaculización del camión el vehículo Opel Combo 9876TBH, colisionando con la parte trasera del camión en el frontal de la furgoneta Combo cayendo dentro de la misma Pedro Enrique quien se hallaba en la parte posterior de su furgoneta con las puertas abiertas colocando cosas a la espera de que el camión despejara la vía.

A consecuencia de este accidente Pedro Enrique tuvo lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 455 días, de los cuales dos días precisó ingreso hospitalario, quedándole como secuelas cicatrices en región de la rodilla izquierda y lesión de ligamento cruzado operada con sintomatología.

El camión Renault 9212 estaba asegurado en Grupama Plus Ultra con nº de póliza BCOF004500LM.".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros y pago de las costas del juicio si las hubiere y a que indemnice a Pedro Enrique en la cantidad de 20.303,01 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de Grupama Plus Ultra y la responsabilidad civil subsidiaria de Transportes Román Cobal respecto de la cantidad indicada que devengará con cargo a la compañía aseguradora y en beneficio del perjudicado el interés previsto ene l art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de GROUPAMA PLUS ULTRA se interpuso recurso de apelación,...

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