STSJ Cataluña 4628/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:6486
Número de Recurso10170/2004
Número de Resolución4628/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. ASCENSION SOLE PUIGD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 19 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4628/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 3.06.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 197/2004 y siendo recurrido/a VIGILANCIA I SERVEIS CATALUNYA, S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.03.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Enrique frente a Vigilancia i Serveis Catalunya S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido acontecido con efectos a fecha 10 de febrero de 2004, por lo que debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la demandada de la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Juan Enrique, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa Club Caravanning Aqua-Alba desde el día 21 de diciembre de 1994, hasta que el día 1 de enero de 2003 pasó a prestar servicios para Catalunya Seguretat i Serveis SCP, por subrogación de ésta en la relación laboral inicial (hecho no controvertido).

  2. - En fecha 1 de julio de 2003 se produjo una subrogación con la empresa Vigilancia i Serveis Catalunya S.L., manteniéndose los derechos laborales del trabajador, (hecho no controvertido).

  3. - El actor ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de vigilante, percibiendo un salario mensual bruto de 954,49 con inclusión de prorrata de pagas extras (según hoja salarial del mes de enero de 2004).

  4. - A partir del mes de julio de 2003 la empresa notó ciertas divergencias entre las facturas emitidas por la empresa de telefonía y la recaudación obtenida de la cabina de teléfonos ubicada en la garita de vigilancia (testifical del Sr. Alvaro).

  5. - En el mes de enero, se decidió la colocación de una cámara de vídeo a fin de averiguar quién pudiere ser el autor de las supuestas sustracciones. Así en fecha 2 de febrero se instaló un circuito cerrado de televisión para vigilancia del camping, instalándose dos cámaras, una en la garita del vigilante y otra en la cabina telefónica adjunta a la misma, encargándose el control del visionada a la Sra. Paloma (doc. 2 bis empresa y testifical Sra. Consuelo).

  6. - A estos efectos, se colocaron distintivos que advertían de la protección permanente de vigilancia por circuito cerrado de Televisión y grabación las 24 horas, (testificales).

  7. - En fecha 5 de febrero de 2004 el actor inició su jornada de trabajo a las 22.00 horas , durante la cual realizó las funciones que constan en el informe de servicio redactado por el mismo, y que tal y como se indican en éste, fueron: comienzo del servicio a las 22.00 revelando a su compañero Salvador; servicio en portería (22.00 horas); servicio de vigilancia por todo el recinto 00:40 horas, servicio en portería 01:20 horas; servicio de vigilancia por la segunda fase 03:00 horas; servicio en portería 03:20; finalización del servicio siendo relevado por su compañera Paloma 06:00 (doc. 11 empresa).

  8. - Las novedades apreciadas por el actor con respecto a dicho servicio fueron: no funcionamiento de la puerta de entrada; falta de tarjetas de control de visitas y bolígrafos; bombillas fundidas; las luces del ET NÚM. 2 estaban encendidas; la farola de la escalera de subir a la calle N. no funcionaba; llenas vacías; butano 31-3; propago 8-1; c gas 17-12; entrega de llaves y 130 euros (doc. 11 empresa).

  9. - A finalizar la jornada el actor fue relevado por su compañera Paloma a quien le entregó 130 euros de caja y las llaves (doc. 12 empresa). No le manifestó a la miasma ninguna incidencia con respecto al funcionamiento de la cabina de teléfonos (testimonio de la misma).

  10. - El 6 de febrero de 2004 a las 00:32 horas, el actor entró en la cabina telefónica sita en la garita de vigilancia, cogió el teléfono con las dos manos, lo abrió, introdujo la mano en el cajetín, cogió del interior del mismo cuatro monedas, se las introdujo en el bolsillo, cerró el teléfono, y se marchó de la cabina. Estos hechos quedaron grabados por la cámara de video que había sido colocada en la citada cabina. (Reproducción de la imagen).

  11. - Los hechos fueron denunciados ante los Mossos D'Escuadra, por lo que se le comunicó al Sr. Juan Enrique que no fuese a trabajar el Domingo día 8 de febrero de 2004. (Testifical Sr. Alvaro).

  12. - El actor fue detenido por los Mossos d'Escuadra, el día 9 de febrero (Dilgiencias Juzgado Instrucción 4 Granollers docs 63 a 69 empresas).

  13. - El día 10 de febrero el actor recibió mediante burofax (doc. núm. 1 empresa) carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Sant Celoni 9 de febrero de 2004:

    Muy Sr. Nuestro.

    Por lo presente le comunicamos que ante los hechos acaecidos en el Camping Aqua Alba el pasado día 6 de febrero de 2004 a las 00:32 horas, en el cual usted estaba prestando sus servicios de vigilancia y con relación a la cabina telefónica que se encuentra justo a la garita de vigilancia, en el día y la hora mencionada usted sustrajo dinero de la misma haciéndose con el apropiación indebida (robo).

    Por lo mencionado, esta empresa da por rescindido el contrato que venían manteniendo por lo cual queda cesado en la misma.

    Le notificamos que Vigilancia i Serveis Catalunya, S.L., pone denuncia ante los Mossos D'Esquadra de esta población, de la misma forma el camping Aqua Alba formula denuncia contra usted por los mismos hechos.

    Atentamente".

  14. - El actor presentó la demanda de conciliación ante el órgano competente en fecha 13 de febrero de 2004, celebrándose el correspondiente acto con el resultado de sin avenencia el...

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