STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3160
Número de Recurso4516/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01957/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107791 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004516 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: ESPIDIMAIL, S.L. Recurrido/s: Luisa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 0000982 /2003 Sentencia número: 1957/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004516 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de la empresa ESPIDIMAIL, S.L., contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, dictad a por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000982/2003 , seguidos a instancia de Luisa representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ frente a la empresa ESPIDIMAIL, S.L., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora, Luisa , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con categoría de Recepcionista desde el 4 de octubre de 2002, percibiendo un salario mensual de 696,56 euros, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - Mediante comunicación datada el 19 de agosto pasado la empresa notifica a la actora su despido, con efectos de esa fecha, fundada en la "apropiación de la recaudación correspondiente a los días 9 y 10 del corriente mes, por importe estimado de 245,90 euros" , y en los términos que obran al f olio quinto de autos que se da por reproducido.

  3. - La empresa llevaba atravesando dificultades económicas durante varios meses, lo que determinó que se produjeran retrasos en el abono de las retribuciones salariales. El día 10 de agosto pasado no se había abonado a la actora y al resto de trabajadores la paga extraordinaria de verano y la retribución correspondiente al mes de jul i o. La situación motivó reunión de los trabajadores el 23 de julio, en la que se resolvió lo siguiente: 1. Cobrar antes del dia 5 de cada mes como señala el convenio.- 2. Que el pago se efectúe a todos los trabajadores a la vez.-3. Revisión de nóminas, días festivos, atrasos.-4. Si el día 10 de agosto no se nos ha dado respuesta, tomaremos las medidas oportunas (tales como denuncia ante la inspección de trabajo o una posible huelga).

  4. -Con anterioridad al dia 9 de agosto la actora comentó con sus compañeros de trabajo que necesitaba el dinero de su nómina para poder pagar el piso y sus gastos, y que si la e mpresa no pagaba, ella lo cogerí a por su cuenta.

  5. - El fin de semana de los días 9 y 10 de agosto prestó servicios la demandante . En la mañana del lunes dia 11 tomó la bolsa auxiliada en la empresa para guardar la recaudación, y procedió a ingresar el importe de esta obtenido el fin de semana en la cuenta corriente bancaria de la propia demandante.

    Posteriormente regresó a la empresa mostrando a los compañeros de trabajo la bolsa de la recaudación vacía y diciendo que se había quedado con el dine ro. El importe de la referida r ecaudación ascendía a 245,90 euros.

  6. - A continuación la actora envió al DIRECCION000 de la empresa , Sr. Juan Ramón , y a través de teléfono móvil, mensaje comunicándole que " había cogido la caja de los días 9 y 10, y que lo devolvería cuando pudiera".

  7. - La empresa descontó en el siguiente pago de la nómina de la actora el referido importe de la recaudación.

  8. -La actora presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 5 de septiembre de 2003; celebrándose la preceptiva conciliación con el resultado de Sin Efecto el día 16 de septiembre de 2003 e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el día 19 de septiembre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 21 de octubre de dos mil tres estimó en parte la demanda...

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