STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4616
Número de Recurso1136/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105588 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001136/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES RECURRIDO/s: Estefanía JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0001182 /2002 Sentencia número: 3195/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En 0 a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001136/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES, contra la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001182/2002, seguidos a instancia de Estefanía representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ARMANDO ALVAREZ FUEGO frente a ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES, en reclamación por despido, siendo

Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Estefanía , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 9 de diciembre de 1999 por medio de contratos sucesivos a tiempo parcial y para obra o servicio determinado celebrados el día 9 de diciembre de 1999, 1 de octubre de 2000 y 1 de octubre de 2001, fijándose como fecha de finalización de los mismos el fin del servicio o de curso académico, con una jornada semanal de diez horas y consistiendo el objeto del contrato en impartir la asignatura de organización y métodos de trabajo los lunes y martes de 17 a 20 horas y los jueves de 17 á 21 horas, con la categoría de profesor titular en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, percibiendo un salario diario con inclusión de las pagas extraordinarias de 24,39 euros.

  2. - La asignatura impartida por la actora, organización y métodos de trabajo, tiene el carácter de troncal, dada en el segundo curso, con once créditos, siendo de carácter anual y ocupando un total de ciento diez horas, no pudiendo sustituirse por ninguna otra.

  3. - En reiteradas ocasiones, dos de ellas por escrito, la accionante requirió a la presidencia del patronato de la escuela para que se realizasen los trámites oportunos para convertir su contrato en indefinido, contestándosele por carta de 5 de julio del año 2002 que no era posible al establecer el reglamento de la Escuela que los contratos de los profesores eran por tres cursos.

  4. - La demandante inició en febrero del año 2002 situación de incapacidad temporal al ser intervenida quirúrgicamente para colocarle una prótesis total de cadera no cementada con par de fricción cerámica-cerámica, continuando en octubre del pasado año en tal situación.

  5. - El día 7 de octubre recibe en su domicilio carta certificada del siguiente tenor literal: "En Gijón, a 13 de setiembre de 2002. Muy Sra. Nuestra: Cúmpleme poner en su conocimiento que el próximo día treinta de setiembre de 2002, finaliza el periodo de vigencia del contrato suscrito por usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma; por lo que a partir de ese momento se le efectuará el abono de la correspondiente liquidación de haberes. Le ruego tenga a bien firmar el duplicado adjunto".

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical.

  7. - Intentada la conciliación el día 29 de octubre del año dos mil dos, ésta terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha...

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