STSJ Asturias , 27 de Mayo de 2005

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2137
Número de Recurso1579/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110892, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001579 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Juan Miguel Recurrido/s: BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO DE ASTURIAS, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0001244 /2003 Sentencia número: 1657/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a veintisiete de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001579/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Juan Miguel , contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001244/2003 , seguidos a instancia de Juan Miguel frente al BANCO DE SABADELL, S.A. y BANCO DE ASTURIAS, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. José Ignacio Gelpí Jorba, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor D. Juan Miguel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Banco de Asturias con la categoría de Jefe de 1º y antigüedad del 21 de Diciembre 1978 causando baja voluntaria el 21 de Octubre de 1998.

  2. - Los artículos 35 a 38 del convenio colectivo de Banco Privada vigente desde 1996 hasta 1998 establecían un sistema de mejoras de prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la empresa en caso de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad y fallecimiento en acto de servicio.

  3. - La demanda cuenta con un fondo para cubrir los compromisos por pensiones que figura como dotación en su balance.

  4. - La previsión tiene carácter global, no individualizado y es patrimonio del Banco.

  5. -Anualmente se realiza una valoración actualizada de los riesgos por pensiones no causadas derivadas de la aplicación del Convenio con el personal en activo para proceder a cubrir el fondo de provisión interno; en tal valoración se considera que entre los compromisos por pensiones asumidas por Banco no está el pago de prestaciones en caso de baja por causa distinta del fallecimiento, invalidez o jubilación.

  6. - El 7 de Abril de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que, frente a la empresa Banco Herrero, S.A. y, en virtud de la absorción de éste, también contra el Banco Sabadell, S.A., formula el actor, trabajador hasta el año 1998 del Banco de Asturias, en el que prestó servicios como Jefe de 1ª, Técnico de nivel 4, y en el que cesó voluntariamente en esa fecha, y en la que solicitaba la declaración de su derecho a rescatar, transferir o movilizar los derechos consolidados a s favor en el fondo interno de pensiones.

Frente a esta decisión desestimatoria de la pretensión deducida por el actor, se formaliza por éste recurso de suplicación, y en el que, con amparo procesal en el artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se acusa a la sentencia de instancia de infringir "la Ley General de la Seguridad Social de 20 Junio 1995, Disposición Adicional 4ª y el artº 39 y 191 a 194 y siguientes , Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones , Real Decreto 1588/1999, de 20 Octubre , artº 8.7 de la Ley 8/87 sobre Planes y Fondos de Pensiones , Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios que establece el régimen de externalización, la Directiva Comunitaria 98/1949, de 29 Junio, sobre protección de los trabajadores en casos de insolvencia , Directiva Comunitaria 80/987/CEE, del Consejo, de 20 Octubre 1980 , sobre aproximación de legislaciones de los Estados miembros para la protección de los trabajadores asalariados en casos de insolvencia empresarial así como la doctrina unificada del Tribunal Supremo".

Aunque en el motivo que se articula para el examen del derecho aplicado, se acusa a la sentencia de infringir un amplio elenco de preceptos legales, en la amplia redacción del motivo no se concreta ni específica en qué ha consistido la infracción que se denuncia, limitándose la actividad procesal del recurrente, a hacer una enjundiosa exposición de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, y del tribunal Supremo de fecha 31 Enero 2001 , para llegar a una conclusión favorable a sus intereses.

La cuestión litigiosa estriba en determinar los posibles derechos de los trabajadores de entidades financieras --la demandada lo es-- en relación a los fondos internos de pensiones si la relación laboral se extingue antes del hecho causante.

En anteriores sentencias que resuelven supuestos análogos al presente, se ha dicho por la Sala, y ahora se reitera, que los instrumentos voluntarios de previsión social, cada vez con mayor implantación en el ámbito laboral, ha puesto de manifiesto la necesidad de instrumentar cauces adecuados para garantizar su percepción efectiva en los supuestos de insolvencia o falta de liquidez de las empresas. Para ello, y en primer lugar, la Directiva 80/987/CEE, de 20 Octubre , que protege...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR