STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:1491
Número de Recurso1615/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00386/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1615/00 RECURRENTE: Dª. Consuelo , D. Íñigo Y D. Luis Antonio RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 386/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1615/2000, interpuesto por Dª. Consuelo , D. Íñigo Y D. Luis Antonio , contra Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 31 de agosto de 2000, por el que se integran en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias a los funcionarios transferidos, en particular, determina su integración en la Escala a extinguir Grupo "C".

Estando la Administración demandada representada por Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimándola se declare que la resolución recurrida no es conforme a Derecho, declarando su nulidad de pleno derecho o anulándola y dejándola sin efecto, todo ello con condena en costas a la Administración demandada..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de marzo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, todos ellos funcionarios de la Escala de Expertos de Servicios General, interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 31 de agosto de 2000, por el que se integran en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias a los funcionarios transferidos, en particular, determina su integración en la Escala a extinguir Grupo "C", para que se declare que la resolución recurrida no es conforme a derecho, decretando su nulidad de pleno derecho o anulándola y dejándola sin efecto.

SEGUNDO

En primer lugar debemos examinar la supuestas nulidad del acuerdo impugnado que formula la parte recurrente como última alegación en base a que no ha existido negociación alguna con las representaciones sindicales ni los órganos de representación de personal funcionario, específicamente con la Junta de Personal, con la que se vulnera los artículos 30 y 32 de la Ley 9/87, de Órganos de Representación .

Examinada la relación de documentos del expediente administrativo remitida por la Administración demandada y la exposición de motivos del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se integran en los Cuerpos y Escalas de Administración del Principado de Asturias, no es cierta la afirmación que sustenta este motivo que se haya omitido un tramite esencial que implica prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al referirse a materias objeto de negociación e intervención con los sindicatos por la repercusión que tienen sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, ya que aparece los criterios aprobados para llevar a cabo la integración, la comunicación a los interesados de la iniciación del expediente, sus alegaciones e informe de la Junta de Personal.

TERCERO

Impugnada la integración de los funcionarios recurrentes que realiza el acuerdo recurrido por vulnerar las prescripciones de los artículos 24 y 25 de la Ley 12/1983 de 14 octubre , del Proceso Autonómico, que a continuación se transcriben: Los funcionarios adscritos a órganos periféricos de la Administración estatal o de otras instituciones públicas, cuyos servicios sean transferidos a las comunidades autónomas, pasarán a depender de éstas, en los términos previstos en el Art. 25,1 de esta misma ley , siéndoles respetados los derechos de cualquier orden que les correspondan en el momento del traspaso.

Los funcionarios estatales transferidos a las comunidades autónomas continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen y tendrán los mismos derechos económicos, de carrera y profesionales que correspondan a los funcionarios de dichos Cuerpos o Escalas que estén en servicio activo. Los funcionarios transferidos se integrarán como funcionarios propios de las comunidades autónomas de las que dependerán orgánica y funcionalmente. Esta interpretación necesariamente debe cohonestar los derechos de los...

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