Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de la Región Castellona-Manchega en materia de Agricultura, Ferias interiores, Turismo y Cultura.
Marginal | BOE-A-1980-2157 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administración Territorial |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO-LEY TREINTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, PREVE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION VICIOS DE CASTELLANO-MANCHEGA.L ESTADO A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION VICIOS DE POR SU PARTE, EL REAL DECRETO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, APROBADO EN LA MISMA FECHA, EN DESARROLLO DE AQUEL, DETERMINA EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS, CREANDO UNA COMISION MIXTA QUE ELABORARA PREVIAMENTE LAS PROPUESTAS OPORTUNAS.
HABIENDO REALIZADO ESTA COMISION MIXTA DIVERSOS ESTUDIOS Y PROPUESTAS EN ORDEN A LA TRANSFERENCIA DE NUMEROSAS COMPETENCIAS ACTUALMENTE EJERCIDAS POR DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, Y DADA LA COMPLEJIDAD QUE ENTRAÑA LA ARTICULACION TECNICA DE TALES TRANSFERENCIAS, HA PARECIDO OPORTUNO EFECTUAR LOS TRASPASOS DE COMPETENCIAS EN FASES SUCESIVAS.
ASI, PUES, POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE TRANSFIEREN, EN ESTA PRIMERA FASE, ALGUNAS DE LAS MATERIAS REFERENTES A LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, COMERCIO Y TURISMO, Y CULTURA, INCLUIDAS EN EL CATALOGO DE TRANSFERENCIAS ANTES MENCIONADO QUE PODRAN EN EL FUTURO, SER AMPLIADAS CON REFERENCIA A ESTAS MISMAS MATERIAS O A OTRAS DISTINTAS, A MEDIDA QUE AVANCEN LOS ESTUDIOS Y PROPUESTAS, SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS ANTES CITADAS.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LOS ARTICULOS SEPTIMO, C), Y DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO-LEY TREINTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE TRANSFIEREN A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA
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LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA ASUMIRA COMO PROPIOS, EN LO QUE AFECTE A SU TERRITORIO, LOS PROGRAMAS QUE, ELABORADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CONSIDERADOS DE INTERES NACIONAL FUESEN ENCOMENDADOS AL SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA.
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LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA ELABORARA Y EDITARA LAS PUBLICACIONES Y OTRAS AYUDAS AUDIOVISUALES QUE SIRVAN DE APOYO A LA LABOR DE LAS AGENCIAS QUE DEPENDAN DE ELLA Y QUE RESPONDAN A PROBLEMAS DE CARACTER LOCAL, DEBIDO A LAS PECULIARIDADES AGRARIAS DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, SIN PERJUICIO DE LAS PREPARADAS Y EDITADAS CON CARACTER NACIONAL POR EL SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA.
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IGUALMENTE, LA JUNTA PODRA DESARROLLAR LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO DOS DEL ARTICULO QUINTO DEL CITADO DECRETO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, SIN PERJUICIO DE LAS OPORTUNAS COLABORACIONES QUE ESTABLEZCAN CON LOS ORGANOS CENTRALES.
UNO. SE TRANSFIERE A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA ENSEÑANZA PROFESIONAL Y CAPACITACION DE AGRICULTORES QUE VIENEN SIENDO EJERCITADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION Y EXTENSION AGRARIA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA.
DOS. LOS MINISTERIOS COMPETENTES CONSERVARAN LAS ATRIBUCIONES QUE LES SEÑALA LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL AGRARIA, AL OBJETO DE MANTENER LA HOMOLOGACION DE PROGRAMAS Y TITULACIONES.
DENOMINACIONES DE ORIGEN.-SE TRANSFIEREN A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONTIENEN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN POR LA LEY VEINTICINCO/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE DOS DE DICIEMBRE, Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN LO QUE AFECTE AL AMBITO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA.
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LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS REGLAMENTOS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN.
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LA RESOLUCION SOBRE UTILIZACION DE NOMBRES Y MARCAS QUE PUEDAN INDUCIR A CONFUSION.
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LA INCOACION E INSTRUCCION DE EXPEDIENTES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR EMPRESAS UBICADAS EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA EN RELACION CON DENOMINACIONES DE ORIGEN NO CASTELLANO-MANCHEGAS.
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ORIENTAR, VIGILAR Y COORDINAR LA PRODUCCION, ELABORACION Y CALIDAD DE LOS VINOS Y DEMAS PRODUCTOS AMPARADOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN O POR OTRAS DENOMINACIONES.
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VIGILAR EN EL TERRITORIO CASTELLANO-MANCHEGO LA PRODUCCION, ELABORACION Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE HAYAN DE QUEDAR SOMETIDOS A CONTROL DE CARACTERISTICAS DE CALIDAD NO COMPRENDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR.
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PROMOVER EL RECONOCIMIENTO DE DENOMINACIONES QUE SE ESTIMEN DE INTERES GENERAL.
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VELAR POR EL PRESTIGIO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y PERSEGUIR SU EMPLEO INDEBIDO.
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COLABORAR EN LAS TAREAS DE FORMACION Y CONSERVACION DEL CATASTRO VITICOLA Y VINICOLA QUE LES SEAN ENCOMENDADAS.
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COLABORAR, PROMOVER O EFECTUAR LOS ESTUDIOS ADECUADOS PARA LA MEJORA, TANTO DEL CULTIVO DE LA VID COMO DE LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS PROTEGIDOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN, ASI COMO LOS ESTUDIOS DE MERCADO PARA LOS MISMOS Y LA PROMOCION DE SU CONSUMO.
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VIGILAR LA ACTUACION DE LOS CONSEJO REGULADORES Y TOMAR O PROPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSEGUIR QUE ESTOS CUMPLAN SUS PROPIOS FINES.
UNO. SE TRANSFIEREN A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA POR EL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO MIL QUINIENTOS VEINTITRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TRECE DE MAYO, CON LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
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EN MATERIA DE ANALISIS, SE SEGUIRA LA NORMATIVA ESTABLECIDA POR EL ESTADO CON CARACTER GENERAL, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DE LA COMISION OFICIAL DE LABORATORIOS Y METODOS DE ANALISIS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CON LOS ACUERDOS INTERNACIONES.
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A PETICION DE LOS INTERESADOS O DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION QUE CONTROLEN LOS VINOS Y PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ENOLOGICAS Y AFINES, SE DEBERAN REALIZAR LOS ANALISIS CONVENIENTES DE DICHOS VINOS Y PRODUCTOS QUE VAYAN A SER EXPORTADOS, CON INDEPENDENCIA DE SU PROCEDENCIA O DE LA RADICACION DE LOS EXPORTADORES.
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EL CARACTER DE "CERTIFICADO OFICIAL" DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS AL AMPARO DEL APARTADO E) DEL CITADO ARTICULO TERCERO, EXIGIRA LA DELEGACION EXPRESA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
DOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS FUNCIONES, SE TRANSFIEREN A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA ADSCRITAS AL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN POR EL REAL DECRETO MIL QUINIENTOS VEINTITRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TRECE DE MAYO, UBICADAS EN EL TERRITORIO DE DICHO ENTE.
TRES. LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA TRANSFERIDAS DEBERAN PARTICIPAR EN LA REALIZACION DE PROGRAMAS, TRABAJOS DE COLABORACION Y TAREAS QUE TENGAN REPERCUSION EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.
CUATRO. POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA SE ESTABLECERA LA ADECUADA COORDINACION DE LA LABOR DE LAS ESTACIONES DE VITICULTURA Y ENOLOGIA TRANSFERIDAS.
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PROGRAMAR Y DIRIGIR LA INVESTIGACION AGRARIA DE INCIDENCIA EN EL TERITORIO DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA.
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COORDINAR LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA POR LAS DISTINTAS ENTIDADES INVESTIGADORAS.
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ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LOGRAR LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, EXPERIMENTACION, DIVULGACION E INFORMACION AGRARIAS EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA.
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PARTICIPAR EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, EN LA ADOPCION DE DECISIONES SOBRE POLITICA NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA.
SANIDAD VEGETAL.- LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA EN SU AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION EJERCERA, DENTRO DEL CAMPO DE LA PROTECCION DE LOS VEGETALES Y SUS PRODUCTOS, LAS FUNCIONES QUE, SIENDO ACTUALMENTE COMPETENCIA DEL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA, ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, A CONTINUACION SE RELACIONAN:
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EL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA DE CAMPOS Y COSECHAS PARA LA DETECCION DE LOS AGENTES NOCIVOS A LOS VEGETALES Y DELIMITACION DE ZONAS AFECTADAS, INFORMANDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE SU INCICENCIA, LOCALIZACION E INTENSIDAD.
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PLANIFICACION, ORGANIZACION, REALIZACION Y DIRECCION DE CAMPAÑAS PARA LA PROTECCION VEGETAL NO REGULADAS POR DISPOSICIONES DE AMBITO ESTATAL.
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ORGANIZACION, DIRECCION Y EJECUCION EN EL TERRITORIO DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA DE CAMPAÑAS FITOSANITARIAS DE INTERES NACIONAL, REGULADAS POR DISPOSICIONES DE AMBITO ESTATAL, RESERVANDOSE EN TODO CASO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CAMPAÑAS REALIZADAS Y LA COORDINACION DE LOS TRABAJOS A ESCALA NACIONAL.
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RECOMENDAR LOS MEDIOS DE LUCHA CONTRA LOS AGENTES NOCIVOS Y CLIMATICOS EN FUNCION DE SU EFICACIA.
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VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA PRODUCCION VEGETAL.
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PROPONER Y, EN SU CASO, ADOPTAR:
UNO. LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE Y LOCALES RELACIONADOS CON PRODUCTOS VEGETALES.
DOS. LAS LIMITACIONES ACONSEJABLES U OBLIGATORIAS QUE AFECTEN A LA SANIDAD DE PLANTACIONES, CULTIVOS Y APROVECHAMIENTOS, INCLUYENDO LAS PRODUCCIONES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
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FOMENTAR LAS AGRUPACIONES DE AGRICULTORES PARA LA LUCHA EN COMUN CONTRA LOS AGENTES PERJUDICIALES.
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INFORMAR A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LA UTILIDAD DE UN PRODUCTO FITOSANITARIO, A LOS EFECTOS DE SU REGISTRO, EN RELACION CON ASPECTOS DE ESPECIAL INCIDENCIA EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA.
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VIGILAR Y EN SU CASO PROPONER, DE ACUERDO CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES, LA NORMA PARA SALVAGUARDAR LA SALUD DE LAS PERSONAS QUE HAN DE MANEJAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ASI COMO DE LOS CONSUMIDORES DE ALIMENTOS NATURALES O TRANSFORMADOS TRATADOS DIRECTAMENTE O PROCEDENTES DE VEGETALES TRATADOS CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
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PARTICIPAR, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, EN LA ADOPCION DE DECISIONES SOBRE POLITICA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL.
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GESTION EN LA REGION DEL REGISTRO DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO, INFORMANDO PERIODICAMENTE A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
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PROPONER LA AUTORIZACION DE LA UTILIZACION, EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y CON LAS DEBIDAS GARANTIAS, DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN SUPUESTOS DISTINTOS A LOS EXPRESAMENTE RECOGIDOS EN EL REGISTRO CENTRAL, O LIMITACIONES DERIVADAS DE LA ORDEN MINISTERIAL DE NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PARA PREVENIR DAÑOS A LA FAUNA SILVESTRE.
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EJERCER EN LA REGION TODAS LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LAS ESTACIONES DE AVISOS AGRICOLAS EN LOS ARTICULOS TERCERO (EXCEPTO LAS DEL APARTADO D), CUARTO Y QUINTO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE VEINTISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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LOS CERTAMENES DE CARACTER INTERNACIONAL Y NACIONAL, TANTO GENERALES COMO MONOGRAFICOS QUE SE CELEBREN EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA SEGUIRAN RIGIENDOSE POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES; EN TODO CASO, EL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO ES EL COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO LA POLITICA FERIAL A NIVEL NACIONAL, ASI COMO PARA REPARTIR LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE SE ACUERDEN DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA TODAS LAS FERIAS Y EXPOSICIONES QUE SE CELEBREN EN TERRITORIO NACIONAL.
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CORRESPONDE A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LA PROMOCION DE TODOS LOS CERTAMENES FERIALES QUE SE CELEBREN EN SU TERRITORIO DE ACUERDO CON EL AMBITO DE LOS MISMOS.
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CORRESPONDE ASIMISMO A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LA AUTORIZACION,E COMUNIDADES DE LA REGION GESTION Y COORDINACION DE LOS CERTAMENES FERIALES DE A REGION AMBITO REGIONAL, PROVINCIAL Y LOCAL, QUE SE CELEBREN EN SU TERRITORIO DE CONFORMIDAD CON LA POLITICA FERIAL GENERAL ESPAÑOLA.
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LAS FUNCIONES DE INSPECCION, EXAMEN DE RESULTADOS Y RENDICION DE CUENTAS DE AQUELLOS CERTAMENES CELEBRADOS EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA SERAN EJERCIDAS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
DOS. A ESTOS EFECTOS, LOS DISTINTOS CERTAMENES PRESENTARAN ANTE LA AUTORIDAD U ORGANOS COMPETENTES PARA SU APROBACION NUEVOS ESTATUTOS ADECUADOS A LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR.
PRIMERO. LA INCOACCION DE EXPEDIENTE:
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PARA LA DECLARACION DE TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURISTICO.
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PARA LA DECLARACION DE ZONAS DE INFRAESTRUCTURA INSUFICIENTE.
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PARA LA APROBACION DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL.
ESTAS FUNCIONES PODRAN INICIARSE POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, DE OFICIO O A PETICION DE TERCEROS, Y, EN TODO CASO, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO.
SEGUNDO. APROBAR LOS PLANES DE PROMOCION TURISTICA DE LOS CENTROS DE INTERES TURISTICO NACIONAL.
TERCERO. ELABORAR LOS PLANES DE PROMOCION TURISTICA DE LAS ZONAS EN TODOS LOS CASOS Y LOS DE LOS CENTROS CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE INICIE O SE CONTINUE DE OFICIO.
CUARTO. TRAMITAR Y RESOLVER LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A CONCESIONES, AUTORIZACIONES O LICENCIAS SOLICITADAS PRA OBRAS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, SRVICIOS O ACTIVIDADES, POR MOTIVOS O PARA FINES TURISTICOS DENTRO DE LOS RESPECTIVOS CENTROS O ZONAS.
QUINTO. INFORMAR CON CARACTER PREVIO TODAS LAS SOLICITUDES QUE RECIBAN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL RESPECTO DE LAS AUTORIZACIONES O LICENCIAS PARA OBRAS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, SERVICIOS O ACTIVIDADES DENTRO DE UN CENTRO O ZONA, POR MOTIVOS O PARA FINES NO TURISTICOS.
SEXTO. EJERCER LA FUNCION GENERICA DE FISCALIZACION Y SANCION RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES BASE DE LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS QUE POR RAZON DE LA MATERIA CORRESPONDEN A CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS.
SEPTIMO. INSTAR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO QUE RECABE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA ADQUISICION DE TERRENOS Y LA GESTION URBANIZADORA CON LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO VEINTISIETE, PARRAFO DOS, DE LA LEY CIENTO NOVENTA Y SIETE/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES.
OCTAVO. INFORMAR EN TODOS LOS PROYECTOS DE UTILIZACION DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS Y ARTISTICOS, REGULADOS POR LA LEY DE TRECE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO, SOBRE SU REPERCUSION EN LOS INTERESES TURISTICOS.
NOVENO. EMITIR INFORME EN LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN SOBRE APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO DEL ESTADO, PROVINCIA Y MUNICIPIO QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS RESPECTIVOS CENTROS Y ZONAS.
DIEZ. RESOLVER LOS EXPEDIENTES SOBRE APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PROVINCIAL Y MUNICIPAL DENTRO DE LOS CENTROS Y ZONAS DECLARADOS DE INTERES TURISTICO NACIONAL.
ONCE. IMPONER MULTAS EN CUANTIA DE DOSCIENTAS CINCUENTA MIL A UN MILLON DE PESETAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE NORMAS Y DIRECTRICES DE LOS PLANES BASE DE LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL.
DOCE. CREAR EL CARGO DE COMISARIO DE ZONA.
TRECE. DECLARAR, VISTOS LOS DICTAMENES TECNICOS PERTINENTES, ZONAS DE INFRAESTRUCTURA INSUFICIENTE AQUELLAS AREAS, LOCALIDADES O TERMINOS QUE POR INSUFICIENCIA DE SU INFRAESTRUCTURA NO PERMITAN UN AUMENTO DE SU CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO.
CATORCE. CONCEDER LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO DOS DEL DECRETO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE NUEVE DE AGOSTO, EN LOS TERRITORIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE PREFERENTE USO TURISTICO.
QUINCE. DECLARAR LOS TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURISTICO. DICHA DECLARACION SE AJUSTARA A LAS DIRECTRICES BASICAS Y NORMAS DE ORDENACION DE LA OFERTA TURISTICA Y SU INFRAESTRUCTURA QUE DICTE EL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO.
DOS. LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LO SON SIN PERJUICIO DE LAS CONCURRENTES O COMPARTIDAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS EN LA MATERIA OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, UNA VEZ QUE LOS EXPEDIENTES ESTEN PENDIENTES DEL EXPRESADO TRAMITE, LOS ELEVARA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO PARA QUE CONTINUE SU TRAMITACION.
DOS. LAS MATERIAS DE QUE SE HACE MENCION EN EL NUMERO ANTERIOR SON LAS SIGUIENTES:
PRIMERO. APROBACION DE LOS PLANES DE PROMOCION TURISTICA DE LAS ZONAS.
SEGUNDO. DECLARACIONES DE INTERES TURISTICO NACIONAL DE CENTROS Y ZONAS.
TERCERO. DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE CENTROS Y ZONAS.
PRIMERO. AUTORIZAR LA APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS TURISTICAS. ESTAS AUTORIZACIONES NO COMPORTAN LA CONCESION DEL TITULO-LICENCIA DE AGENCIAS DE VIAJES, QUE SE EFECTUARA Y OTORGARA POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO.
SEGUNDO. LLEVAR EL REGISTRO REGIONAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
TERCERO. FIJAR LA CLASIFICACION Y, CUANDO PROCEDA, LA RECLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS TURISTICAS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE Y LAS INSTRUCCIONES ESPECIFICAS DE AMBITO ESTATAL QUE SE DICTEN PARA LAS DISTINTAS CLASES, GRUPOS, CATEGORIAS O MODALIDADES DE LAS EMPRESAS Y SUS ESTABLECIMIENTOS.
LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA DARA CUENTA INMEDIATA DE SUS RESOLUCIONES MEDIANTE INFORME RAZONADO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO, PARA SU INCORPORACION AL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS TURISTICAS, Y PODRA REQUERIR, A SU VEZ, CUANTA INFORMACION PRECISE AL RESPECTO.
CUARTO. INSPECCIONAR LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS VIGILANDO EL ESTADO DE LAS INSTALACIONES, LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y EL TRATO DISPENSADO A LA CLIENTELA TURISTICA.
QUINTO. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE SE DISPONGA EN MATERIA DE PRECIOS.
SEXTO. SUSTANCIAR LAS RECLAMACIONES QUE PUEDAN FORMULARSE EN RELACION CON LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
SEPTIMO. EN LAS MATERIAS DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO, IMPONER, DE ENTRE LAS SIGUIENTES, LAS SANCIONES QUE PROCEDAN:
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APERCIBIMIENTO.
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MULTA HASTA LA CUANTIA DE UN MILLON DE PESETAS.
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SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO HASTA SEIS MESES.
OCTAVO. PROPONER A LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO:
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LA IMPOSICION DE MULTAS SUPERIORES A UN MILLON DE PESETAS.
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EL CESE DEFINITIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA O CLAUSURA DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO.
SEGUN PROCEDA, EL SECRETARIO DE ESTADO DE TURISMO IMPONDRA LA SANCION CORRESPONDIENTE O EN SU CASO, TRAMITARA LA PROPUESTA AL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, PARA QUE RESUELVA LO PROCEDENTE O ACUERDE SU ELEVACION AL GOBIERNO.
NOVENO. OTORGAR EL TITULO O LICENCIA DE AGENCIA DE INFORMACION TURISTICA, EL REGISTRO DE LAS EXISTENTES EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, SU TUTELA Y LA IMPOSICION, CUANDO PROCEDA, DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
DOS. LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE GESTIONARAN Y ACTUARAN DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES DE GENERAL APLICACION A TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.
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REQUERIR LA ACTUACION INSPECTORA Y DE VIGILANCIA DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA CUANDO ASI SE ESTIME CONVENIENTE PARA LA BUENA MARCHA DEL TURISMO.
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REQUERIR LA INICIACION DE ACTUACIONES SANCIONADORAS CUANDO LLEGUE A SU CONOCIMIENTO LA EXISTENCIA DE CASOS DE PRESUNTA INFRACCION.
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REQUERIR, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL ASIENTO, CUANTOS DATOS SEAN NECESARIOS PARA LA FORMACION Y CONTINUIDAD DEL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO DATO CONVENIENTE A EFECTOS ESTADISTICOS.
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ARBITRAR LAS MEDIDAS ADECUADAS QUE PERMITAN EL CONOCIMIENTO DE LA SITUACION, TANTO ESTRUCTURAL COMO COYUNTURAL, DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, Y REQUERIR A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, CUANDO FUERE PRECISO, LA INFORMACION PROCEDENTE.
SE TRANSFIERE A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCION DEL TURISMO:
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LAS OFICINAS DE INFORMACION TURISTICA SITUADAS EN ALBACETE Y CIUDAD REAL.
LAS ANTERIORES OFICINAS DE INFORMACION TURISTICA, ADEMAS DE INFORMAR SOBRE LOS RECURSOS TURISTICOS DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, REALIZARAN POR DELEGACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO LAS FUNCIONES DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DEL MATERIAL TURISTICO QUE AQUELLA LE SUMINISTRE.
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LA AUTORIZACION, CONTROL Y TUTELA DE LAS ENTIDADES DE FOMENTO DEL TURISMO, LOCALES O DE ZONA ESTABLECIDAS EN LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, ASI COMO SU ACTIVIDAD PROMOCIONAL; SE EXCEPTUA LO RELATIVO A LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL EN PAISES EXTRANJEROS.
DOS. TODAS LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION TURISTICA EN O PARA PAISES EXTRANJEROS SERA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO.
LA JUNTA SE SUBROGARA EN LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL SENO DE LOS PATRONATOS QUE RIGEN LOS ACTUALES CENTROS PROVINCIALES COORDINADORES QUE HAYAN SIDO CREADOS POR CONCIERTO CON LAS CORPORACIONES PUBLICAS O PRIVADAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
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LA REALIZACION DE LOS CONCIERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DEL REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA, APROBADO POR DECRETO DE CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS.
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LA ORIENTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LECTURA EN ORDEN A LA DIFUSION DE LA CULTURA POR MEDIO DEL LIBRO, EN COORDINACION CON EL PLAN GENERAL DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN CUANTO A LA POLITICA DEL LIBRO Y LA INFORMACION CIENTIFICA.
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APLICAR LOS CRITERIOS CON ARREGLO A LOS CUALES SE HAN DE ESTABLECER LOS ACUERDOS CON LOS ORGANISMOS COLABORADORES EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DE LAS NORMAS GENERALES DICTADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LECTURA.
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RECABAR AYUDA MORAL Y ECONOMICA DE ENTIDADES CASTELLANO-MANCHEGAS, PUBLICAS O PARTICULARES, PARA LOS FINES DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA.
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ESTIMULAR EN CASTILLA-LA MANCHA LA PRODUCCION DEL LIBRO DE AUTOR ESPAÑOL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL APARTADO D) DEL ARTICULO CUARTO DEL CITADO REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE LECTURA.
UNO. SE TRANSFIERE A LA JUNTA DE COMUNIDADES LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DEL NUMERO DE DEPOSITO LEGAL DE LIBROS QUE SE FORMULEN EN EL TERRITORIO CASTELLANO-MANCHEGO, CON SUJECION A LAS NORMAS GENERALES E INSTRUCCIONES EMANADAS DEL INSTITUTO COMPETENTE PARA SU ASIGNACION, SIN QUE ELLO PUEDA COMPORTAR DEMORAS SOBRE EL SISTEMA ACTUAL. LAS COMPETENCIAS PARA LA ASIGNACION DEL NUMERO ISBN Y DEL DEPOSITO LEGAL DE LIBROS CONTINUAN ATRIBUIDAS CON CARACTER EXCLUSIVO AL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ESPAÑOL Y AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO, RESPECTIVAMENTE.
DOS. DE LOS EJEMPLARES DE OBRAS Y PUBLICACIONES INGRESADAS POR DEPOSITO LEGAL EN LAS OFICINAS DE TRAMITACION SITAS EN CASTILLA-LA MANCHA, SE RETENDRAN EN LA JUNTA LOS SIGUIENTES:
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DE LOS CUATRO EJEMPLARES DE LAS OBRAS IMPRESAS SUJETAS AL ISBN, UNO DE LOS DOS QUE VENIA SIENDO REMITIDOS AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO TREINTA Y SIETE, APARTADOS DOS Y TRES, DEL REGLAMENTO DEL CITADO INSTITUTO, APROBADO POR ODEN MINISTERIAL DE 30 DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, MODIFICADA POR LA DE VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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UN EJEMPLAR DE LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS QUE SE DEPOSITEN PREVIA MODIFICACION DEL ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO CITADO, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR A DOS EL NUMERO DE EJEMPLARES DEPOSITADOS.
TRES. EN CUANTO A LAS OBRAS NO SUJETAS AL ISBN, SEGUIRAN REMITIENDOSE LOS TRES EJEMPLARES PREVISTOS EN EL ARTICULO TREINTA Y OCHO DEL CITADO REGLAMENTO AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO, QUIEN REMITIRA, EN SU CASO UNO DE LOS EJEMPLARES AL ORGANO COMPETENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
CUATRO. EN CUANTO SE REFIERE A LA DISPENSA DE PRESENTACION DEL NUMERO REGLAMENTARIO DE EJEMPLARES EN CASO DE OBRAS DE BIBLIOFILO, LA DECISION SEGUIRA CORRESPONDIENDO AL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO, PERO LA CONCESION DEL BENEFICIO SOLICITADO REQUERIRA INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA. LA DENEGACION DEL BENEFICIO, POR EL CONTRARIO, NO QUEDA CONDICIONADA POR EL INFORME QUE LA JUNTA EMITA.
SE TRANSFIERE IGUALMENTE A LA JUNTA DE COMUNIDADES LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO EN ORDEN A LA INSPECCION DEL DEPOSITO LEGAL EN LA REGION, SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION QUE INCUMBE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
UNO. RESPECTO DE LAS OBRAS INTEGRANTES DEL TESORO BILIOGRAFICO DE LA NACION, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY VEINTISEIS/SETENTA Y DOS, DE VEINTIUNO DE JUNIO, QUE HABITUALMENTE CONSERVA EN CASTILLA-LA MANCHA, LA JUNTA DE COMUNIDADES PRESTARA CONSTANTE Y ESTRECHA COLABORACION CON LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN TODAS LAS COMPETENCIAS QUE NO SEAN OBJETO DE TRANSFERENCIA, CREANDOSE UNA COMISION MIXTA ADMINISTRACION DEL ESTADO-JUNTA DE COMUNIDADES PARA CANALIZAR LOS ESFUERZOS DE AMBAS ADMINISTRACIONES A ESTE RESPECTO. TODOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL RESPECTO DE ESTAS OBRAS REQUERIRAN INFORME PREVIO DE LA CITADA COMISION. LA TASACION DE LAS OBRAS CUALQUIERA QUE SEA SU FINALIDAD, CONTINUARA ATRIBUIDA AL CENTRO NACIONAL DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, PREVIO INFORME DE LA COMISION MIXTA.
DOS. LA ADMINISTRACION CENTRAL CONSERVA SOBRE LAS OBRAS CITADAS LOS DERECHOS DE TANTEO RETRACTO, EXPROPIACION Y COMISO QUE SE CONFIEREN AL ESTADO EN EL ARTICULO ONCE DE LA CITADA LEY; CASO DE NO EJERCER TALES DERECHOS O ALGUNOS DE ELLOS, DEBERA COMUNICAR SU DECISION A LA JUNTA A TRAVES DE LA COMISION MIXTA A QUE SE ALUDE EN EL NUMERO ANTERIOR PARA QUE AQUELLA PUEDA SUBROGARSE EN TALES DERECHOS SI LO ESTIMARA CONVENIENTE.
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LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE EXPORTACION, ASI COMO LAS DE AYUDA QUE FORMULEN LOS PROPIETARIOS DE BIBLIOTECAS O PIEZAS DE INTERES PARA EL TESORO BIBLIOGRAFICO. TALES AYUDAS, DE SER CONCEDIDAS POR EL CENTRO NACIONAL, SERAN CANALIZADAS A TRAVES DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
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EL CUIDADO Y LA DEFENSA DEL TESORO BIBLIOGRAFICO DE LA NACION EN EL TERRITORIO REGIONAL, EJERCIENDO LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY VEINTISEIS/SETENTA Y DOS, DE VEINTIUNO DE JUNIO.
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LA RECEPCION DE LAS COMUNICACIONES A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO SEXTO DE DICHA LEY, ASI COMO LAS COMPETENIAS SANCIONADORAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO SEPTIMO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA EL ACTO SANCIONADOR SE ENTENDERAN ADMISIBLES CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ORGANOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES RELATIVOS AL TESORO BIBLIOGRAFICO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LAS COMPETENCIAS DEL CENTRO NACIONAL DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO EN LO QUE AFECTAN A MATERIA BIBLIOGRAFICA.
CUANDO PARA EL EJERCICIO DE ALGUNA DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA POR EL PRESENTEA DE COMUNIDADES DE LA REGION REAL DECRETO SEA PRECEPTIVO EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE LA REGION ESTADO, LA PETICION DEL MISMO SERA ACORDADA POR LA JUNTA, SOLICITANDOLO A TRAVES DEL MINISTERIO ESPECIFICAMENTE COMPETENTE EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE, QUIEN REQUERIRA AL CONSEJO DE ESTADO PARA SU EMISION.
IGUAL PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA CUANDO LA JUNTA ACUERDE OIR VOLUNTARIAMENTE AL CONSEJO DE ESTADO EN ALGUN EXPEDIENTE.
DOS. SI NO SE ESTABLECE OTRA COSA EN EL PRESENTE REAL DECRETO, LOS DEMAS INFORMES QUE LA LEGISLACION VIGENTE EXIJA DE OTROS ORGANOS DISTINTOS DEL CONSEJO DE ESTADO SE MANTENDRAN CON EL PROPIO CARACTER QUE TENGAN ESTABLECIDO, PERO SU EMISION CORRESPONDERA A LOS ORGANOS EQUIVALENTES QUE EXISTAN O SE CREEN DENTRO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA.
SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA LEGISLACION REGULADORA DE LAS MATERIAS OBJETO DE TRANSFERENCIA POR EL PRESENTE REAL DECRETO, EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS DE LA JUNTA SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; IGUALMENTE SERA DE APLICACION LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS DEL ESTADO PARA AQUELLOS QUE CELEBRE LA JUNTA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS.
DOS. CONTRA LAS RESOLUCIONES Y ACTOS DE LA JUNTA CABRA EL RECURSO DE REPOSICION, PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SALVO QUE POR OTRA DISPOSICION LEGAL SE EXIGIERA LA INTERPOSICION DE RECURSO DE ALZADA, QUE SE SUSTANCIARA ANTE LA PROPIA JUNTA. EL REGIMEN JURIDICO DE ESTOS RECURSOS SERA EL ESTABLECIDO EN LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
TRES. LA RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA PROCEDERA Y SE EXIGIRA EN LOS MISMOS TERMINOS Y CASOS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA EXPROPIACION FORZOSA. CUATRO. LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES Y DERECHOS ESTATALES QUE SEAN PRECISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA JUNTA SE SOMETERAN AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA SECCION QUINTA, CAPITULO PRIMERO DEL TITULO SEGUNDO, DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
EN TODO CASO EN LOS ACUERDOS DE CESION DE BIENES Y DERECHOS SE DETERMINARA SI ESTA ES TOTAL O PARCIAL Y SI ES O NO TEMPORALMENTE LIMITADA.
LA EJECUCION ORDINARIA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LE TRANSFIEREN POR ESTE REAL DECRETO SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO NUEVE DEL REAL DECRETO-LEY TREINTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE.
DOS. LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA JUNTA EN EL PRESENTE REAL DECRETO PODRAN SER TRANSFERIDAS O DELEGADAS, EN SU CASO, POR ESTA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES COMPRENDIDAS EN TERRITORIO CASTELLANO-MANCHEGO.
LOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIA O DELEGACION DEBERAN SER PUBLICADOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DE LA JUNTA.
TRES. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES QUEDARAN SOMETIDAS A TODOS LOS EFECTOS JURIDICOS, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS O DELEGADAS POR LA JUNTA, AL ORDENAMIENTO LOCAL.
LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO EMPEZARAN A EJERCERSE POR LA JUNTA A PARTIR DEL DIA UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, EN CUYA FECHA DEJARAN DE INTERVENIR LOS ORGANOS ANTERIORMENTE COMPETENTES, SALVO PARA REMITIR A LA JUNTA LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS.
EN LA MISMA FECHA TENDRAN EFECTIVIDAD LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL, LAS CESIONES PATRIMONIALES Y LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS PROCEDENTES DEL ESTADO. PARA OPERAR LOS REFERIDOS TRASPASOS HABRAN DE CUMPLIMENTARSE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.
PRIMERA.- UNO. LOS EXPEDIENTES INICIADOS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA EN LA DISPOSICION FINAL SOBRE LAS MATERIAS OBJETO DE TRANSFERENCIA POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE CONCLUIRAN EN TODOS SUS INCIDENTES, INCLUSO RECURSOS, POR LOS ORGANOS ACTUALMENTE COMPETENTES, SI ESTOS FUERAN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN QUE LA JUNTA EJERZA RESPECTO DE LOS MISMOS LAS COMPETENCIAS QUE ESTE REAL DECRETO LE TRANSFIERE.
DOS. EN LOS DEMAS CASOS, LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRAN A LA JUNTA LOS EXPEDIENTES EN TRAMITACION EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN PARA SU CONTINUACION Y RESOLUCION POR LA JUNTA, SI ESTA RESULTA COMPETENTE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.- UNO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO SE PROCEDERA A INVENTARIAR TODO EL MATERIAL Y DOCUMENTACION RELATIVOS A LAS COMPETENCIAS QUE SE TRANSFIEREN Y QUE DEBAN TRASPASARSE A LA JUNTA, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR.
DOS. SI PARA CUALQUIER RESOLUCION QUE HUBIERE DE DICTAR LA JUNTA FUESE PRECISO TENER EN CUENTA EXPEDIENTES O ANTECEDENTES QUE CON LOS MISMOS GUARDEN RELACION Y FIGUREN EN LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA JUNTA LOS SOLICITARA DE ESTA, QUE REMITIRA COPIA CRETIFICADA DE SU CONTENIDO O LOS ORIGINALES SI ARCHIVOS DE PROCEDENCIA EN SUSTITUCION DE LOS ORIGINALES REMITIDOS.
TERCERA.- LA JUNTA ORGANIZARA LOS SERVICIOS PRECISOS Y DISTRIBUIRA ENTRE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES LAS COMPETENCIAS QUE SE LE TRANSFIEREN POR EL PRESENTE REAL DECRETO, PUBLICANDOSE LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DE LA JUNTA ANTES DE LA FECHA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION FINAL.
DADO EN BAQUEIRA BERET A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, ANTONIO FONTAN PEREZ.
(ANEXOS OMITIDOS)
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS
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ORDENACION DE LA OFERTA Y LA INFRAESTRUCTURA TURISTICA
LEY 197/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL; ARTICULO 6.; ARTICULO 7. 1 Y 5; ARTICULO 8. 1; ARTICULO 9. 2; ARTICULO 10; ARTICULO 11, 2; ARTICULO 12, 1; ARTICULO 14, 2; ARTICULO 17, 2; ARTICULO 19, 2; ARTICULO 20, 2; ARTICULO 23, 2; ARTICULO 25, 2, Y ARTICULO 27, 2.
DECRETO 4297/1964, DE 23 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL: ARTICULO 11, F); ARTICULO 12, A), B), C), D), E), F), G), H); ARTICULO 14, 2, A) Y B); ARTICULO 15, A), B), C); ARTICULO 17; ARTICULO 18; ARTICULO 19; ARTICULO 20; ARTICULO 21, 1, 2, 3; ARTICULO 24, 1, 2; ARTICULO 27, 1, 2; ARTICULO 31, 1, 2; ARTICULO 32, 1; ARTICULO 33, 1, 2; ARTICULO 34, 2; ARTICULO 35, 1; ARTICULO 36; ARTICULO 39, 1, 2, 3, ARTICULO 40,1, 2, 3; ARTICULO 42; ARTICULO 44, 1, 2, 3 ARTICULO 46, 1, 2, 3; ARTICULO 50, 1, 2; ARTICULO 52; ARTICULO 54, 1, 2, 3, 4 Y 5; ARTICULO 60, 1; ARTICULO 66; ARTICULO 67, 2; ARTICULO 68, 1, 2; ARTICULO 69, 1, 2, 3; ARTICULO 70, 1, 2; ARTICULO 71, 1; ARTICULO 72; ARTICULO 76, 1, 2; ARTICULO 89, 2; ARTICULO 92, 1; ARTICULO 93; ARTICULO 94; ARTICULO 98, 1, Y ARTICULO 102, A).
DECRETO 3787/1970 DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURISTICO: ARTICULO 14, 4; ARTICULO 15; DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, TRES Y DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, PARRAFO PRIMERO.
DECRETO 2482/1974 DE 9 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DE LA OFERTA TURISTICA: ARTICULO 2.; ARTICULO 3., 1, Y ARTICULO 4.
REAL DECRETO 1077/1977 DE 28 DE MARZO, DECLARANDO VARIOS TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURISTICO: ARTICULO 2. PARRAFO PRIMERO, Y ARTICULO 4.
ORDEN MINISTERIAL DE 24 DE OCTUBRE DE 1977, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA OBRAS EN TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURISTICO: ARTICULOS 1., 4., 5., 6., Y 7. 13, PARRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, Y ARTICULOS 17 Y 18.
DECRETO 2206/1972 DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 14,4, DEL DECRETO 3787/1970, DE 19 DE DICIEMBRE CITADO.
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EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
DECRETO 231/1965, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORDENADOR DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS PRIVADAS: ARTICULOS 7., 1, B), D), E), G), Y H); 23, 1, A), B) Y C); 24; 25,1, 2 Y 4, Y 28.1.
(ANEXO OMITIDO)