La utilización y la transferencia internacional de datos de ADN: el nivel de protección en el Consejo de Europa y la Unión Europea
Autor | Jorge Zavala |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 375-395 |
La utilización y la transferencia internacional
de datos de ADN: el nivel de protección en el
Consejo de Europa y la Unión Europea
JORGE ZAVALA
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN: El objetivo de este estudio consiste en analizar el régimen jurí-
dico de los instrumentos internacionales y comunitarios sobre cooperación
transfronteriza en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada
mediante la utilización y transferencia de datos de ADN con especial atención a
su nivel de protección. Desde esta perspectiva, la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos es esencial, destacando la resolución dictada en
el caso Marper c. Reino Unido. Este estudio quedaría incompleto si no se hiciera
referencia con carácter introductorio a la experiencia de Estados Unidos, porque
los tribunales y la doctrina norteamericana constituyen un punto de referencia
obligada en torno a la utilización y transferencia de ADN en el ámbito forense.
I. INTRODUCCIÓN
Los métodos de identificación de ADN constituyen una poderosa herra-
mienta forense para las fuerzas del orden y de los sistemas de justicia penal.
Aunque la tecnología en este ámbito empezó a desarrollarse a mediados de la
década de los ochenta 1, las primeras bases de datos y las leyes que regulaban
su utilización se establecieron en la década de los noventa y se limitaban a
recoger los perfiles de ADN de los condenados por violaciones y asesinatos 2.
1 El ADN comenzó a utilizarse como un instrumento eficaz para la identificación de
personas más de un siglo después de que el bioquímico alemán Friedrich Miescher descubrie-
ra el ADN en 1869 y cerca de tres décadas después de que el científico James D. Watson descri-
biera su estructura molecular. Cfr. SHAPIRO, E. D. & WEINBERG, M. L., «DNA data banking:
the dangerous erosion of privacy», 38 Cleveland State Law Review 455 (1990), pp.476-477.
2 Los análisis de ADN se utilizaron para reforzar la acusación contra sospechosos
identificados a través de los medios tradicionales de investigación y recopilación de prue-
bas, ya que el perfil de ADN (es decir, el genotipo plasmado en varios loci genéticos) de una
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Con el paso del tiempo se incluyeron los datos de otros delincuentes. El alto
grado de fiabilidad ha permitido que el uso del ADN se haya convertido en un
recurso indispensable para los abogados, fiscales, jueces y agentes del orden,
especialmente en los Estados Unidos 3.
El análisis de ADN promete convertirse en la herramienta más importan-
te para la identificación humana desde que Francis Galton desarrolló el uso de
huellas digitales. Se predice que, en un futuro no lejano, los perfiles de ADN
serán tan plenamente aceptados como las huellas digitales lo son hoy en día 4.
Hay que cuestionar si es real la creencia generalizada de que en el marco
de la cooperación policial internacional, la falta de transferencia de datos
personales constituye un obstáculo que entorpece la eficacia de la coopera-
ción policial 5. Lo deseable es que la transferencia de datos se realice respetan-
do los derechos humanos sin desdeñar la eficacia policial, ya que ésta es
esencial en la persecución de los delincuentes y su puesta a disposición judi-
cial, sin perder de vista que la vulneración de estos derechos por la acción
policial produce la nulidad de las pruebas obtenidas.
El objetivo de este estudio consiste en analizar el régimen jurídico de los
instrumentos internacionales y comunitarios sobre cooperación transfronte-
riza en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada mediante la
utilización y transferencia de datos de ADN con especial atención a su nivel
de protección. Desde esta perspectiva, la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos es esencial, destacando la resolución dictada en el
caso Marper c. Reino Unido. Este estudio quedaría incompleto si no se hicie-
ra referencia con carácter introductorio a la experiencia de Estados Unidos,
porque los tribunales y la doctrina norteamericana constituyen un punto de
referencia obligada en torno a la utilización y transferencia de ADN en el
ámbito forense 6.
muestra incriminatoria encontrada en la escena del crimen, coincide con el perfil de un
sospechoso, proporcionando una fuerte evidencia que corrobora su culpabilidad. En los
Estados Unidos, los perfiles de la escena del crimen se comprueban rutinariamente con los
perfiles recogidos en las bases de datos estatales y federales, más conocidos como el Siste-
ma de Índice Combinado de ADN (CODIS). Cfr. SONG, Y. S. & PATIL, A., «Average Proba-
bility that a “Cold Hit” in a DNA Database Search Results in an Erroneous Attribution»,
Journal of Forensic Sciences, vol. 54, 1, January 2009, pp. 22-27.
3 MACLIN, T., «Is obtaining an arrestee’s DNA a valid special needs search under the
fourth amendment? What should (and will) the supreme court do?», The Journal of Law
Medicine & Ethics, vol. 33:2, march 2005, p. 102-124.
4 National Research Council, The Evaluation of Forensic DNA Evidence, Committee on
DNA Forensic Science: An Update, National Academy Press, Washington, D.C. 1996, p. v.
5 BAYO DELGADO, J., «La cooperación internacional policial a la luz de la Propues-
ta revisada de Decisión Marco relativa a la protección de datos», La protección de datos en
la cooperación judicial y policial, Thomson-Aranzadi, Agencia Española de Protección de
Datos, Madrid, 2008, p. 21.
6 Existe una práctica rica en otros Estados (Holanda, Austria, Reino Unido, Norue-
ga, Portugal, Nueva Zelanda, Filipinas, etc.) que merecería un análisis profundo, pero el
mismo excede del objetivo de este de estudio. Véase HINDMARSH, R. & B. PRAINSACK,
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