La garantía del plazo de cancelación de datos en el intercambio de perfiles de ADN en la Unión Europea

AutorJoaquín Sarrión Esteve
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Departamento de Derecho Procesal, Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas297-323
La garantía del plazo de cancelación de datos
en el intercambio de perfiles de ADN
en la Unión Europea
JOAQUÍN SARRIÓN ESTEVE
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia.
Departamento de Derecho Procesal,
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
RESUMEN: El plazo de cancelación constituye una garantía relevante en
el tratamiento de datos de ADN dentro del «uso forense de la tecnología del
ADN», a efectos de conseguir una prueba pericial de ADN que sea admisible en
un proceso penal. Sin embargo, el régimen jurídico de protección de datos de la
Unión Europea, que sólo es aplicable a los datos objeto de intercambio, no
garantiza una armonización de las diferentes legislaciones nacionales. Si bien
esto no implica per se una vulneración del derecho fundamental a la protección
de datos, sí puede coadyuvar a que se produzca debido a legislaciones naciona-
les demasiado laxas respecto a la cancelación de los datos.
El propósito de este trabajo es aproximarnos al contenido del derecho fun-
damental a la protección de los datos de ADN, identificar algunos problemas
respecto de la garantía de la cancelación de datos en el ámbito de la UE, y final-
mente atender a la regulación del plazo de cancelación en la legislación españo-
la, realizando algunas propuestas de lege ferenda para su mejora en relación al
respeto y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.
I. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
Para garantizar un intercambio eficaz de perfiles de ADN, instrumento
esencial en la lucha contra la delincuencia organizada, se han aprobado en el
ámbito de la Unión Europea una serie de normas que regulan las bases de
datos policiales de ADN 1: la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio
1 Las bases de datos de ADN están formadas por un soporte informático que acumu-
la datos alfanuméricos, números y letras asociados a un código de identificación a los que
se puede acceder de forma automática. Se diferencian así de los llamados «archivos de
ADN», que contienen muestras de ADN, es decir, el ADN «ya extraído del núcleo celular y
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de 2008 sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en parti-
cular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronte-
riza, conocida como «Decisión Prüm», y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo
de 23 de junio de 2008 relativa a la ejecución de la anterior. 2
Estamos hablando de un régimen basado en la comparación transfronteri-
za de datos mediante una puesta en red de las bases de datos nacionales de los
Estados miembros; 3 que permite obtener resultados de «hit/not hit», esto es,
afirmativo o negativo en relación a la comparación entre dos perfiles de ADN. 4
Hay que tener en consideración que el match se puede producir entre el
perfil de un sospechoso y el perfil extraído de una muestra hallada en una
escena de un crimen; entre un sospechoso y un condenado; o incluso entre
perfiles de muestras halladas en diferentes escenas de crimen. Sería, una vez
producido el match, cuando la autoridad del Estado que llevó a cabo la con-
sulta solicite información sobre el perfil. 5
Para que un intercambio de perfiles de ADN sea realmente eficaz es nece-
sario que dicho intercambio facilite la obtención de una prueba pericial de
ADN que sea admisible en un proceso penal, y que a su vez, ésta sea lo más
fiable posible. 6 Una prueba, por tanto, que se haya obtenido lícitamente, es
decir, con el máximo respeto de los derechos fundamentales, 7 y de los requi-
de las mitocondrias, dispuesto para ser analizado»; y de los archivos de muestras biológi-
cas, que serían los almacenes donde se conservan las muestras biológicas de las que se ha
extraído el perfil. Vid. LORENTE ACOSTA, J.A., «Identificación genética criminal: impor-
tancia médico legal de las bases de datos del ADN», en ROMEO CASABONA, C. M. (Ed.),
Bases de datos de perfiles de ADN y criminalidad, Comares, Catedra de Derecho y Genoma
humano-Comares, Bilbao-Granada, 2002, pp. 4 y 5.
2 Efectivamente, como veremos, estamos ante la inserción de la Convención o Tra-
tado de Prüm dentro del acervo comunitario.
3 Considerandos 12 y 13 de la Decisión 2008/615/JAI, de 23 de junio de 2008 (Decisión
Prüm).
Y es que tanto el Tratado de Prüm como las Decisiones que en el ámbito de la Unión
Europea han incorporado al acerco comunitario el contenido sustancial de dicho Tratado,
regulan el intercambio de perfiles de ADN, esto es, el acceso en condiciones de reciprocidad
a las bases de datos nacionales, conforme a las recomendaciones del Programa de la Haya
para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia, que dejaba la creación de
bases de datos europeas centralizadas si se hubieran realizado estudios que demostraran
su valor añadido. Vid. Considerando nº 7 de la Decisión Prüm.
4 Un «so-called hit/not hit basis means that the automatic Exchange results only in
a ‘yes’ or ‘no’ answer regarding the presence of a match with another profile». Vid. PRAIN-
SACK, B., TOOM, V., «The Prüm Regimen. Situated Dis/Empowerment in Transnational
DNA Profile Exchange», Brit. J. Criminol, nº 50, 2010, p. 1123.
5 Ídem, p. 1123.
6 CABEZUDO BAJO, M.J., «Valoración del sistema de protección del dato de ADN
en el ámbito europeo», Revista General de Derecho Europeo, nº 25, 2011, p. 2.
7 Vid. considerando 17 de la Decisión Prüm, donde se manifiesta la preocupación de
que la intensificación de la cooperación policial y judicial que implica el intercambio de
perfiles de ADN en el ámbito UE debe ir unido al respeto de los derechos fundamentales, y
en particular el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales.

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