Recogida de muestras biológicas y obtención del perfil de ADN en el laboratorio forense

AutorMaría José Farfán Espuny
Cargo del AutorDoctora en Biología
Páginas121-144
Recogida de muestras biológicas y obtención
del perfil de ADN en el laboratorio forense
MARÍA JOSÉ FARFÁN ESPUNY
Doctora en Biología
Facultativo del Servicio de Biología, Departamento de Madrid
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Ministerio de Justicia
RESUMEN: Actualmente, la prueba de ADN se ha convertido en un herra-
mienta clave en el procedimiento penal en relación con la investigación de deter-
minados delitos, principalmente los que afectan a la libertad sexual y a la inte-
gridad personal, pero en general en todos aquellos casos en que los indicios
biológicos recogidos del lugar de los hechos o tomados del cuerpo, ropas u otros
efectos de la víctima y del imputado pueden aportar una información primordial
para el esclarecimiento de los hechos e incluso para averiguar la identidad del
autor del delito.
La identificación genética de vestigios biológicos y la comparación de su
perfil genético con el de las muestras de referencia de los individuos implicados
en un delito conlleva una compleja serie de operaciones, procedimientos analí-
ticos e interpretación de resultados. El primer paso en esta cadena de actividades
es precisamente la toma de las muestras biológicas objeto de estudio y su envío
al laboratorio. Durante este proceso resulta necesario extremar todas las precau-
ciones y llevarlo a cabo con las máximas garantías legales y científicas para
asegurar en todo momento la cadena de custodia y que no pueda cuestionarse
la admisibilidad de la prueba de ADN en los tribunales. Al mismo tiempo, adop-
tar estas precauciones es esencial para optimizar en la medida de lo posible la
obtención de resultados analíticos (en último término, un perfil genético)
mediante la preservación de las muestras en las mejores condiciones que eviten
su deterioro o contaminación. Al final de este proceso, el registro de los perfiles
genéticos obtenidos (tanto los anónimos, como los de sospechosos, imputados
o detenidos) en una base de datos de ADN centralizada para su comparación
con los perfiles registrados puede aportar información de gran valor para el
esclarecimiento de los hechos investigados, o bien de otros delitos en los que
puedan estar implicados los mismos sujetos.
Aquí haremos un breve repaso de la normativa legal que regula estos aspec-
tos y abordaremos cuestiones como las recomendaciones o normas existentes en
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relación con la toma de muestras biológicas, el tipo de indicios biológicos sus-
ceptibles de análisis de ADN y la sistemática general de análisis en el laboratorio
de genética forense.
I. ALGUNOS ANTECEDENTES LEGALES EN RELACIÓN
CONLA TOMA DE MUESTRAS Y LAS BASES DE DATOS
DEADN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) actualmente vigen-
te no ha sido adaptada aún al nuevo panorama procesal propiciado por los
avances técnicos y científicos, en la actualidad (diciembre de 2011) está en
proyecto la reforma de dicha ley y a buen seguro, en su nueva redacción, todo
lo concerniente a la prueba de ADN tendrá una mayor entidad y represen-
tación.
En cualquier caso, aunque surgidas con bastante retraso respecto de la
aplicación efectiva en nuestro proceso penal de los avances científicos en el
campo de la Genética Forense, actualmente existen diversas referencias a la
prueba de ADN y a lo que con ella se relaciona en la normativa legal española.
Trataremos de hacer un breve repaso de la misma en lo referente a la toma de
muestras con fines de análisis genético y a la regulación de las bases de datos
de perfiles de ADN de interés criminal y humanitario.
En la LECrim queda establecido que una de las atribuciones de la Policía
Judicial es recoger todos los efectos y pruebas del delito y ponerlos a disposi-
ción de la autoridad judicial con el fin de comprobar y averiguar los delitos
que se hayan cometido y descubrir a los delincuentes (art. 282).
En la reforma parcial de esta ley llevada a cabo en 2002, se establece en
su art. 778.3 1:
El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el médico
forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo
análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las
diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado
en el plazo que se le señale.
En el mismo sentido, actualmente el párrafo primero del art. 326 2 deter-
mina:
Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales
de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se
recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la
1 Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato
de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
2 Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

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