Obtención, registro e intercambio de perfiles de ADN de sospechosos en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia

AutorMontserrat De Hoyos Sancho
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal. Miembro del Instituto de Estudios Europeos, Universidad de Valladolid
Páginas63-93
Obtención, registro e intercambio de perfiles
de ADN de sospechosos en el espacio
delibertad, seguridad y justicia
MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO
Profesora Titular de Derecho Procesal
Miembro del Instituto de Estudios Europeos
Universidad de Valladolid
RESUMEN: En este trabajo se realiza un estudio de los aspectos más rele-
vantes, desde el punto de vista procesal, del contenido de laconocida
como«Decisión Prüm» —Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de
2008—, titulada «sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en
particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfron-
teriza», que supuso entre otros aspectos la plasmación normativa para todo el
ámbito del «espacio de libertad, seguridad y justicia» del llamado «principio de
disponibilidad de la información» por los servicios de seguridad de los Estados
miembros de la Unión Europea, y que se pretende pueda operar en plena con-
junción con la necesariaprotección de los datos personales y el derecho a la
intimidad personal de los ciudadanos.
Más concretamente, se analiza el intercambio de información sobre los per-
files del ADN de sospechosos que pudieran constar en las bases de datos policia-
les de los distintos Estados miembros, y se formulan conclusiones y propuestas
a la vista de la regulación española sobre la materia (Ley Orgánica 10/2007 y
LECrim), así como de la reciente jurisprudencia del TEDH y del Tribunal Supre-
mo español.
I. INTRODUCCIÓN 1
Como puede leerse en los propios «Considerandos» o Exposición de
Motivos de la Decisión que será objeto de este estudio —Decisión 2008/615/
1 Este trabajo fue publicado en la obra colectiva: Espacio europeo de libertad, seguri-
dad y justicia: últimos avances en cooperación judicial penal, Valladolid 2010, Dir.: ARAN-
GÜENA FANEGO, C.
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JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008—, precisamente titulada «sobre la
profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de
lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza», y ya anteriormen-
te en el denominado Convenio o Tratado de Prüm de 2005 en el que dicha
Decisión trae su origen, o incluso en las Conclusiones del Consejo Europeo de
Tampere de 1999, o en el Programa de La Haya (2004-2009), tanto entonces
como hoy sigue siendo evidente y acuciante la necesidad de mejorar los siste-
mas de intercambio de información entre las autoridades policiales y judicia-
les competentes en materia de prevención, persecución y enjuiciamiento de
los hechos delictivos, y destacadamente de aquellos más graves o de más
difícil averiguación, como terrorismo, criminalidad organizada y delincuen-
cia transnacional en general.
En los documentos de trabajo y en las normas aprobadas más reciente-
mente en el seno de la Unión Europea también encontramos referencias
expresas a estas prioridades, así como a la importancia de mejorar y poten-
ciar la cooperación transfronteriza, tanto entre las autoridades policiales
como entre las distintas instancias judiciales 2.
Por otra parte, y al mismo tiempo, la eficacia, fiabilidad, seguridad y rapidez
de tal intercambio de información en un ámbito geográfico sin fronteras inte-
riores resulta de capital importancia para la consolidación del denominado
«espacio europeo de libertad, seguridad y justicia». Así, el principio de disponi-
bilidad de la información, junto con el de reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales 3 y el de armonización de legislaciones en materia penal y procesal 4 ,
2 Vid. más ampliamente The Stockholm Programme —An open and secure Europe ser-
ving the citizen— Programa de Estocolmo, esp. apdos. 3 y 4, documento del Consejo publi-
cado con fecha de 16 de octubre de 2009 —14449/09— JAI 679, y aprobado por el Consejo
Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 2009, en el que se definen las prioridades de
«Seguridad y Justicia» para los próximos 5 años (2010-2014), así como el propio Tratado de
Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, y cuyo Ins-
trumento de ratificación por parte del Reino de España puede encontrarse en el BOE de
27-11-2009, concretamente el Título IV, relativo al «Espacio de Libertad, Seguridad y Jus-
ticia», y en particular los Capítulos 4 y 5, sobre cooperación policial y judicial en causas
penales.
3 Un análisis de este principio, comúnmente calificado como «la piedra angular de la
cooperación judicial», pueden encontrarse en mis trabajos: DE HOYOS SANCHO, M.: «El
principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: ¿Asimi-
lación automática o corresponsabilidad?», Revista de Derecho Comunitario Europeo,
núm.22, sept.-dic. 2005, pp. 807 a 842, así como en «El reconocimiento mutuo como prin-
cipio rector de la cooperación judicial europea», en «La cooperación judicial civil y penal en
el ámbito de la Unión Europea: instrumentos procesales», JIMENO BULNES, M. (Coord.),
Barcelona, 2007, págs. 59 a 68.
4 Sobre estas cuestiones, vid. los diversos capítulos que se contienen en las siguientes
obras colectivas: ARANGÜENA FANEGO, C. (Coord.): Garantías procesales en los procesos
penales en la Unión Europea / Procedural safeguards in criminal proceedings throughout the
European Union, Valladolid, 2007, y DE HOYOS SANCHO, M. (Coord.): El proceso penal en
la Unión Europea: garantías esenciales / Criminal Proceedings in the European Union: Essen-

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