STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12624
Número de Recurso2607/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2607 de 1997, interpuesto por MEDITERRANEAN CARS, S.A., representado por la Procuradora ANTONIA DURATE GUTIERREZ DE LA CUEVA, contra MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva, en representación de Mediterranean Cars, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Interior recaída en expediente nº 1800433319690, registrándose el recurso con el número 2607/1997 y de cuantía 75.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de este recurso, anulando la resolución recurrida".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior por la que se confirme, desestimando el Recurso Ordinario interpuesto por la recurrente Mediterranean Cars S.A., la resolución recaída en el expte.

180043319690, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada por la que se impuso a aquélla la multa de 75.000 pesetas. La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria que anule la resolución recurrida. Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandad se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que sobre las 11´35 horas del día 7 de enero de 1995 cuando Tomás conducía el vehículo M-7753-PK, Fiat Punto, propiedad...

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