STSJ Navarra 182, 2 de Febrero de 2006

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2006:182
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución182
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 76 / 2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a dos de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 276/2005 interpuesto contra la Sentencia Nº 224 de fecha 28 de Junio de 2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000073/2005 - 00 interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de enero de 2005, desestimatorio del recurso de alzada frente a la denegación del abono del concepto retributivo de "ayuda familiar" y siendo partes como apelantes Catalina , Marí Trini , Aurora , Irene , Rebeca , Almudena y Estela defendidos todos ellos por la Letrada Sra. Muñoz Sanchez y como apelado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Dª Catalina , Dª Marí Trini , Dª Aurora , Dª Irene , Dª Rebeca , Dª Almudena y Dª Estela , contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de enero de 2005 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de abono del concepto "ayuda familiar", fue desestimado por la Sentencia dictada el 28 de Junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

3 de Pamplona en el procedimiento abreviado número 73/2005 .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia de dio traslado del mismo al Gobierno de Navarra el cual se opuso a la admisibilidad de la apelación en razón a la cuantía individual de la reclamación y, subsidiariamente, a su estimación.

TERCERO

El Juzgado dio trámite al recurso de apelación, dejando sin efecto la providencia de declaración de firmeza de la Sentencia y sin oír a la apelante sobre la causa de inadmisibilidad opuesta por la apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, previa designación de Ponente, se procedió con fecha 24 de enero de 2006 a la votación y fallo del recurso.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado admitió el recurso de apelación, sin tramitar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia que había declarado la firmeza de la Sentencia apelada.

La economía procesal, razón del acuerdo (sic) plasmado en la providencia de 27 de Septiembre de 2005 (folio 93), no puede justificar la vulneración de las normas de procedimiento. Nos referimos a la revisión de oficio de una resolución recurrida por una de las partes.

Ahora bien, ni esa vulneración ni la del trámite de audiencia del artículo 85.4 LJCA , han causado o van a causar efectiva indefensión a las partes.

El apelado ha podido alegar y ha alegado la inadmisibilidad de la apelación en su escrito de oposición a este recurso y, entendiendo la Sala que dicho recurso debe admitirse, de conformidad con el artículo 81. 2 d) de la LJCA , resulta ocioso ahora la subsanación de ese defecto.

Así el recurso desestimado como la sentencia apelada se han fundado, respectivamente, en la disconformidad y conformidad del Decreto Foral 1/2002 de 7 de enero con el principio "constitucional" de igualdad; en cuanto que ese precepto, excluye del régimen retributivo del personal contratado con carácter administrativo, entre otros conceptos, el plus...

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