SAP Álava 275/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:475
Número de Recurso331/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/002071

A.p.ordinario L2 331/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 189/06

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Recurrente: Carlos Manuel

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogada: MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA

Recurrido: GASTEIZ BILA S.A.

Procuradora: LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado: JUAN ANTONIO ZARATE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día diez de octubre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 275/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 331/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 189/06, promovido por D. Carlos Manuel dirigido por la Letrada Dª. María Blanca Ibañez Moya y representado por la

Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 07.02.07, siendo parte apelada la entidad GASTEIZ BILA, S.L. dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Zárate Ruiz de Gauna y representada por la Procuradora Dª. Lourdes Aranguren Vila. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Mendoza en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra GASTEIZ BILA S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión dirigida contra ella.

Las costas serán satisfechas por el actor".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Carlos Manuel, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 19.04.07, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Aranguren Vila, en representación de la entidad GASTEIZ BILA, S.L., escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.06.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor se alza contra la sentencia de instancia por entender que se ha valorado incorrectamente la prueba practicada, alega infracción de lo establecido en los art. 11.3 y 28 LGDCU, solicita se revoque la sentencia y la resolución del contrato de compraventa del vehículo con devolución del dinero que pagó porque desde que le fue entregado sufre constantes averías.

El actor compró el vehículo matrícula HI-....-HD Opel Monterrey en fecha 14 de enero de 2.005 por 9.000 euros, siéndole entregado el 4 de febrero de 2.005 con garantía de doce meses, es decir, hasta el 4 de febrero de 2.006 (doc. nº 1 y 2 de la demanda). El vehículo fue revisado el 28 de enero de 2.005 por el vendedor Mas Motor según consta en el documento al folio nº 92 dónde puede leerse "revisión completa para venta". Ya en posesión del comprador el vehículo presenta problemas, por lo que es llevado a los talleres indicados por la demandada para su revisión y puesta a punto, el Garaje Mas Motor realiza...

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