SAP Córdoba 101/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2011:659
Número de Recurso125/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 101/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 125/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2193/2008

En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de abril de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 2193/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA entre el demandante Ernesto representado por el Procurador Sr. MIGUEL HIDALGO TORCUATO y defendido por el Letrado Sra. MANUELA DE LA TORRE CEBALLOS, y el demandado EURO AUTOCOR 2016 S.L. representado por el Procurador Sr DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. JERONIMO DOMINGUEZ LUQUE,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la representación legal de D. Ernesto, contra AUTOCOR, debo condenar y condeno a AUTOCOR a abonar la reparación del vehículo,debiendo absolver a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EURO AUTOCOR 2016 S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Si es el caso, que en fecha 23 de abril de 2008 el actor, en cuanto mero consumidor, adquirió a la entidad demandada en el ámbito de su actividad empresarial un automóvil de segunda mano (Jeep modelo Gran Cherokee, matrícula ....-...

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