SAP Córdoba 101/2011, 29 de Abril de 2011
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2011:659 |
Número de Recurso | 125/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 101/11
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 125/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2193/2008
En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de abril de dos mil once.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 2193/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA entre el demandante Ernesto representado por el Procurador Sr. MIGUEL HIDALGO TORCUATO y defendido por el Letrado Sra. MANUELA DE LA TORRE CEBALLOS, y el demandado EURO AUTOCOR 2016 S.L. representado por el Procurador Sr DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. JERONIMO DOMINGUEZ LUQUE,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la representación legal de D. Ernesto, contra AUTOCOR, debo condenar y condeno a AUTOCOR a abonar la reparación del vehículo,debiendo absolver a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EURO AUTOCOR 2016 S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Si es el caso, que en fecha 23 de abril de 2008 el actor, en cuanto mero consumidor, adquirió a la entidad demandada en el ámbito de su actividad empresarial un automóvil de segunda mano (Jeep modelo Gran Cherokee, matrícula ....-...
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