SAP Cádiz 56/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2006:269
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CADIZ

P.A. 244/05 DIMANANTE DE D.P 475/04

DEL JGDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ROLLO DE SALA 10/06

SENTENCIA. NUM. 56/06

En la Ciudad de Cádiz, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Vista por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada en el margen, siendo partes apelantes Baltasar , Jesús María y Eusebio , Silvio , Agustín , Jaime , Carlos Miguel y Daniel , Rodrigo y Marco Antonio , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Ilmo. Sr Magistrado. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz con fecha 23 de septiembre de 2005 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Baltasar , Jesús María , Eusebio , Silvio , Agustín y Jaime , concurriendo en Eusebio la circunstancia agravante de reincidencia, como autores responsables de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, a la pena a cada uno de ellos de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y MULTA DE 3.000.000 EUROS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.

    Que debo condenar y condeno a Baltasar , Carlos Miguel , Daniel , Rodrigo y Marco Antonio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autores responsables de UN DELITO DE RECEPTACIÓN, a la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas por iguales partes.

    Que debo absolver y absuelvo a Constantino de los hechos origen de las presentes actuaciones"

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de los acusados Baltasar , Jesús María y Eusebio , Silvio , Agustín , Jaime , Carlos Miguel y Daniel , Rodrigo y Marco Antonio , y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló la vista oral preceptiva el día 23 de marzo de 2006, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil en relación a diversas personas ante las sospechas de que las mismas se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes, sobre las 19:00 horas del día 28 de marzo de 2004 se establece un dispositivo de vigilancia en el chalet sito en el Carril de los Mirlos de Conil de la Frontera (Cádiz), propiedad del padre del acusado Baltasar , observando cómo van llegando diversos vehículos (Ford Escort matrícula JO-....-OF , Peugeot 405 matrícula ....-PZC , furgoneta Toyota matrícula .WW... , furgoneta Renault Master matrícula IW...... ). Uno de esos vehículos y personas que van a participar en la operación de alijo de droga, el vehículo Volkswagen comienza a realizar diversas salidas del chalet, dirigiéndose por la N-340, carretera de la Pettit hasta la Playa de Pista Nueva, trasladando en ese recorrido a la playa a las personas que participan en el alijo, regresando poco después al chalet solo el conductor del vehículo. Mas tarde, en ese recorrido, el vehículo Volskwagen es acompañado en esos viajes por el vehículo Audi A6, matrícula ....-TPQ , utilizando habitualmente por el acusado Baltasar , y por la frugoneta Renault Master matrícula extranjera IW...... . Sobre las 8:20, ya del día 29 de marzo, cuando estos tres vehículos regresan de la Playa, detectan la presencia policial e intentan la huida, siendo interceptada la furgoneta con su conductor, el acusado Jesús María , mientras que huyen otros dos de sus ocupantes de origen igualmente magrebí, emprendiendo también la huida el vehículo Volskwagen, que fue seguido por la Guardia Civil, sin ser perdido de vista, hasta que se detuvo y su conductor, el acusado Eusebio , se introdujo en un bar, donde fue seguidamente detenido. Sin embargo el Audi A6 consigue huir.

    En la furgoneta Renault Mastar se encontraron 36 bultos envueltos en sacos de arpillería de diversos tamaños y colores, bultos que contenían una sustancia que resultó ser hachís, con un peso total de 1.160.476 grs., con un índice de pureza del 23,4% y un valor en el mercado de 2.437.740 euros.

    Rastreada la zona en la que se supone se produjo el alijo se encontraron un total de 10 bultos de resina de hachís de las mismas características que los anteriores.

    En el Chalet del Carril de los Mirlos se encontraron los siguientes vehículos, documentación y dinero:

    -Peugeot 405 matrícula N-....-NY , propiedad del acusado Constantino .

    -Peugeot 405 matrícula ....-GSZ , propiedad del acusado Agustín , así como su permiso de conducir.

    -Furgoneta Toyata matrícula holandesa .WW... y Citröen ZX matrícula .QQQ.. , ambos propiedad del acusado Silvio , así como dos autorizaciones, una a Eusebio para conducir la Furgoneta Toyota, y otro a Marcelino para conducir el vehículo Citröen.

    -Ford Escord matrícula JO-....-OF , propiedad de Marcelina , esposa del acusado Jaime , así como el permiso de conducir de éste y su tarjeta de identidad marroquí.

    -Furgoneta Renault Space con matrícula extranjera NUM000 , cuya propiedad se desconoce.

    -Permisos de conducir de Eusebio y de Jesús María .

    Diversa documentación referente a los vehículos.

    450 euros y 1.700 dirham en metálico.

    Para la realización de las operaciones de alijo, el acusado Baltasar cuenta con diversos vehículos, algunos de procedencia desconocida, que ha guardado en diferentes fincas de amigos o conocidos, siendo estos movimientos observados por los Agentes de la Guardia Civil. Así en el Chalet sito en la CALLE000 de Chiclana de la Frontera, alquilado por el acusado Marco Antonio y usado por el acusado Carlos Miguel , fue observado por los agentes actuantes cómo éste último y el también acusado Daniel , el día 13 de febrero de 2004 trasladan varios de esos vehículos, un Mitshubishi y un Chrysler a otro chalet, sito en el número NUM001 del CAMINO000 de Chiclana de la Frontera, propiedad del acusado Rodrigo , con intervención del tío de este, el acusado Marco Antonio , y finalmente el día 15 de febrero se observa cómo el acusado Baltasar trasladó los vehículos junto con Rodrigo y Marco Antonio a una nave agrícola sita en el Carril de los Trillizos de Conil de la Frontera, parcela NUM002 . Así en registro efectuado en dicha nave como resultado del alijo anterior, se encontraron los siguientes vehículos: Chrysler Voyager matrícula ....-TMX , Jeep Cherokee matrícula W-....-QX , Furgoneta Dodge Grand Caravan, matrícula ....-QKM , todos carentes de los asientos traseros (preparados para así transportar la droga), y el Mtsubishi Montero matrícula ZU-....-ZH . Se desconoce la propiedad de cada uno de ellos, constando la furgoneta Grand Caravan y el Mithubishi Montero como sustraídos.

    En el registro domiciliario de Baltasar , sito en la CALLE001 de Conil de la Frontera, además de diversos efectos y documentación se encontraron una papelina de cocaína de 1,062 gramos de peso y un índice de pureza del 75,5%, y una bolsa de marihuana de 25 grs. De peso y un índice de pureza del 1,1%. En su pasaporte constan diversas entradas y salidas a Marruecos, siendo la última entrada de fecha 13 de diciembre de 2003. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan los apelantes alegándose por cada uno de ellos los motivos que a continuación se expresan:

Carlos Miguel y Daniel .-

PRIMERO

Infracción del precepto constitucional y de ley, del artículo 24.2 de la Constitución Española (presunción de inocencia) en relación con el artículo 298.1 del Código Penal.

SEGUNDO

Infracción de precepto constitucional y de ley, del artículo 24.1 de la C.E .( derecho a una tutela judicial efectiva), en relación con los artículos 127, 128 y 374 del C.P.

Baltasar .-

PRIMERO

Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Infracción de precepto constitucional, art. 24.1 y 2 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la tutela judicial efectiva al vulnerarse el derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Infracción de normas y garantías procesales. Incongruencia entre los hechos probados y el fallo. Infracción de los principios de legalidad y tipicidad, así como falta de motivación de las resoluciones judiciales.

TERCERO

Infracción del principio de proporcionalidad y de las reglas para la determinación de la pena contenidas en los artículos 61 a 72 ambos inclusive y muy especialmente de las circunstancias agravantes.

CUARTA

Infracción de ley. Aplicación indebida de los artículos 127 y 374.1 del Código Penal. Falta...

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