SAP Santa Cruz de Tenerife 1/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2008:148
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 1 / 2008

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado-Ponente )

D./Dª. Aurelio Santana Rodríguez (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000001/2006, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUIMAR y seguida por el trámite de SUMARIO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Jose Manuel, Jose Augusto, Dolores, Eugenia, Jesús María, Juan Manuel, Juan Enrique, Maite, Victor Manuel, Montserrat y Arturo con DNI/PASAPORTE número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 - NUM006, NUM007, y NUM008, respectivamente ; estando representados por el Procurador/a D./Dña. Mª Monserrat Padron Garcia, Mª De La Paloma Aguirre Lopez, Mª De La Paloma Aguirre Lopez, Joaquin Cañibano Martin y defendidos por el Letrado/a D./Dña. Mª Del Carmen Gonzalez De Lario, Antonio Abella Garcia, Antonio Abella Garcia, Antonio Abella Garcia, Dacil Rocio Valladares Cabrera, Diego Francisco Encinoso Encinoso, Diego Francisco Encinoso Encinoso, Diego Francisco Encinoso Encinoso, Diego Francisco Encinoso Encinoso. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de a) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los arts. 368 y 369.6ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los arts. 368, 369.6ª y 370.1º, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los arts. 368 y 370.1º, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  3. Un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, del artículo 564.1.1º, y 570.1, del Código Penal.

  4. Un delito agravado de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, del artículo 564.1.2º, 2.3ª, y 570.1, del Código Penal.

  5. Un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud.

De los que considera autores del delito contra la salud pública del apartado a) los procesados Jose Augusto, Dolores, Eugenia, y Juan Manuel, conforme al artículo 28 del Código Penal.

Es autor del delito contra la salud pública del apartado b) el procesado Jesús María, conforme al artículo 28 del Código Penal.

Es autora del delito contra la salud pública del apartado c) la procesada Montserrat, conforme al artículo 28 del Código Penal.

Son autores de un delito de tenencia ilícita de armas del apartado d) los procesados Jesús María y Jesús María, conforme al artículo 28 del Código Penal.

Son autores de un delito de tenencia ilícita de armas del apartado e) los procesados Jesús María y Montserrat, conforme al artículo 28 del Código Penal.

Son autores del delito contra la salud pública del apartado f) los procesados Jose Manuel, Maite y Jesús María conforme al artículo 28 del Código Penal.

Y solicitó las penas de Jose Augusto, Dolores, Eugenia, y Juan Manuel, las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 900.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, por el delito contra la salud pública del apartado a); con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Jesús María las penas de TRECE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 900.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, por el delito contra la salud pública del apartado b); y la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de tenencia ilícita de armas de los apartados d) y e), con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DIEZ AÑOS; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Montserrat las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 30.00 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, por el delito contra la salud pública del apartado c); y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas del apartado e); con costas procesales en proporción.

Procede imponer a los procesados Jose Manuel y Jesús María, las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 90.000 EUROS, con la accesoria de de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado f), con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Maite las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 60.000 EUROS, con la accesoria de de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado f), con costas procesales en proporción.

Además el Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose la total destrucción de aquélla una vez firme la sentencia ejecutoria.

El COMISO los siguientes efectos, instrumentos y bienes intervenidos en la causa, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Vehículos Ford Escort con matrícula FJ-....-FJ y Peugeot 307 con matrícula.... LWB, propiedad del procesado Jesús María.

- Teléfono móvil marca Nokia, intervenido al procesado Jesús María.

- Teléfono móvil marca Nokia, intervenido al procesado Juan Manuel.

- Móvil marca Siemens A60 y dinero (580 euros) intervenido al procesado Jose Augusto.

- Móvil marca Nokia 6100, móvil marca Siemens C-60, y dinero (185,30 euros) intervenido al procesado Jose Manuel.

- Vehículo marca Daewo Korando con matrícula YL-....-YL, propiedad de Casimiro, que figura a nombre de Arturo.

- Teléfono móvil marca Nokia 2100, intervenido a la procesada Dolores.

- Teléfono móvil marca Siemens, intervenido al procesado fallecido Victor Manuel.

- Vehículo Opel Astra 1.600 con matrícula....-ZHZ, propiedad de la procesada Eugenia.

- Teléfono móvil Nokia intervenido a la procesada Eugenia.

- Motocicleta Kawasaki Ninja ZX-9R matrícula....-FJC, propiedad del procesado Casimiro.

- Efectos y equipos electrónicos relacionados con los números 1 a 14 en el oficio policial de fecha 18 de mayo de 2.005 (folios 722 a 724), intervenidos en los registros domiciliarios practicados en Candelaria.

- Teléfono móvil Siemens intervenido al procesado fallecido Victor Manuel.

- Dos pesas digitales marcas Philips y Tefal, siete teléfonos móviles, una presa metálica de metal, una maleta de viaje, un bolso de viaje, y demás efectos con valor económico intervenidos en el registro del trastero del edificio DIRECCION007 de Candelaria.

- Vehículo marca BMW M3 con matrícula.... JYW, propiedad de la procesada Dolores.

Y el COMISO de la pistola y la escopeta con los cañones recortados marca Mosberq modelo "Maverick" con número NUM009, y munición de ocho cartuchos, armas intervenidas a las que deberá darse el destino reglamentariamente previsto.

SEGUNDO

Las defensas en igual trámite solicitaron todas ellas la libre absolución de sus representados a excepción de la defensa de

Jose Manuel que solicitó alternativamente (a la libre absolución) la condena de su representado como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 concurriendo la atenuante muy cualificada de confesión a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA y la defensa de Juan Enrique que solicita la absolución por el delito contra la salud pública y reconoce la comisión del delito de tenencia ilícita de armas para el que solicita la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesorias.

PRIMERO

Que desde el mes de diciembre del año 2.004 el Grupo II la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife, comenzó a investigar a un grupo familiar asentado en la localidad de Candelaria, en el partido judicial de Güimar, alguno de cuyos miembros continuaba llevando a cabo operaciones de introducción y posterior distribución en la Isla de Tenerife de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, una vez que cambiaron su anterior residencia en la Isla de Lanzarote.

SEGUNDO

El día 25 de abril de 2.005 el procesado Jesús María, viajó a Tenerife y se dirigió a la calle DIRECCION000, nº NUM010, NUM011 de Las Galletas, donde residía la procesada Montserrat, nacida en Colombia el 21 de febrero de 1.952, provista de N.I.E. NUM008 y sin antecedentes penales, a la que entregó una bolsa conteniendo cocaína ( al menos 231,71 gramos) que pretendía dedicar a su distribución entre terceros, la cual ésta ocultó en su vivienda, donde tanto ella como su hija menor de edad Aurora, nacida el 10 de septiembre de 1.987, se encargaban no solo de guardarla sino también de abrir la citada bolsa cuando acudían al lugar dos sujetos apodados " Chiquito " y " Pitufo ", para que éstos pesaran parte de la citada droga y se la llevaran, para posteriormente Montserrat envolver nuevamente el paquete y depositarlo en su lugar de origen. Además de la droga entregó a la procesada, con el encargo de que la ocultara en la citada vivienda, una escopeta de caza con los cañones recortados marca Mosberq modelo "Maverick" con número NUM009, en correcto...

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