SAP Zaragoza 112/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2006:853
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

RUBEN BLASCO OBEDEANTONIO ELOY LOPEZ MILLANFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00112/2006

SENTENCIA NÚM. 112 /2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de Abril del año dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 153/05 Rollo núm. 3 del año 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número NUEVE de Zaragoza por delito contra la Salud Pública, contra el acusado Luis Francisco, nacido en Zaragoza, el día 15 de Junio de 1980, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Mariano y de Amelia, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM001- NUM002 de Gallur, de estado soletero, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Noviembre de 2005 en cuya situación continúa; representado por la Procurador Dª María del Carmen Maestro Zaldivar y defendido por el Letrado D. Sergio Gasca Gómez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado de la Guardia Civil, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número NUEVE de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Luis Francisco, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 28 de Marzo de 2006, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal ; y pidió se le impusiera la pena de 6 años y un día de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.000 euros.

Comiso y destitución de la droga ( artículo 374-1 del Código Penal ). Comiso del dinero (artículo 127 del Código Penal ), el cual de no entenderse afecto del delito, deberá ser embargado con destino al pago de la multa (artículo 374-1 del Código Penal ). Comiso del teléfono móvil. Costas procesales.

La sentencia deberá comunicarse al Juez de Vigilancia Penitenciaria a los efectos del artículos 65.3 y 76 de la Ley General Penitenciaria .

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

El día 22 de Noviembre del 2005, sobre las 21 horas, el acusado Luis Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el turismo marca Audi 3, matrícula ....-QXH, propiedad de su padre Felipe, que desconocía el uso que su hijo daba al mismo, por la carretera A-126, y al llegar al cruce con la VP-24 termino municipal de Alagón (Zaragoza), procedieron a darle el alto los guardias civiles con TIP números NUM003 y NUM004, quienes al observar que su actitud era muy nerviosa, le indicaron que bajara del vehículo y al hacerlo lanzó a varios metros de distancia un envoltorio de plástico que llevaba en la mano y que contenía 19,54 gramos de una sustancia de color blanco, y al registrar el vehículo ocupan otro envoltorio conteniendo 0,73 g de idéntica sustancia.

Analizadas dichas sustancias resultaron ser cocaína, con una riqueza media en ambos de 88,46%; siendo el valor de la misma de 658,65 euros.

La tenencia de la droga ocupada, tenía como finalidad la venta de la mayor parte de la misma, haciéndolo en la localidad en Gallur, y otra parte para su propio consumo. El teléfono móvil Motorola y los 25 ¤ que igualmente le fueron ocupados provenían de la venta de droga.

Los informes obrantes en las actuaciones, indican como el acusado ha venido consumiendo éxtasis desde los 17 años y posteriormente cocaína y cannabis; habiendo acudido ya al CAD -Centro de Asistencia a los Drogodependientes - en Mayo de 2002, y manteniendo la abstinencia durante el tiempo de tratamiento, y debiendo continuar en el mismo para evitar posibles recaídas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

En efecto, la sustancia tóxica intervenida era cocaína, clasificada como estupefaciente susceptible de ocasionar fuertes deterioros físicos y psíquicos en el organismo, produciendo general efecto en el sistema nervioso central. Ha venido siendo considerada como droga dura, de grave afección para la salud y en este sentido son exponentes, entre otras, las sentencias de 23-02-1988 y 28-03-1989.

SEGUNDO

Tales hechos son constitutivos del delito citado, en cuanto que en ellos concurren todos los elementos del tipo, tenencia con potencial destino al tráfico. Concepto punible que se integra por dos esenciales requisitos; uno de ellos objetivo, que consiste en la material posesión de tal sustancia y el otro eminentemente anímico o psicológico, consistente en el propósito de transmitir a...

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