STS 1454/2005, 13 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1454/2005
Fecha13 Diciembre 2005

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINANDRES MARTINEZ ARRIETAJOSE MANUEL MAZA MARTINMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCADIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Cornelio contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Trujillo Castellano.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid instruyó Procedimiento Ordinario con el número 31/2004 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 2 de febrero de 2005 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado, Cornelio, mayor de edad, sin antecedentes penales, regentaba el establecimiento de hostelería denominado "BAR FARAÓN", sito en el nº 24 de la c/ Corte del Faraón de esta capital.

Ante las sospechas de que el citado establecimiento pudiera traficarse con sustancias estupefacientes, por funcionarios del Módulo de Investigación de Proximidad de la Comisaría de Policía del Distrito de Usera-Villaverde se dispuso un servicio de vigilancia en torno al local.

En el curso de ese servicio, los agentes identificaron a Cristobal y a Jesús Manuel, cuando salían del bar, el primero, sobre las 18:00 horas del día 1 de abril de 2004 y, el segundo, sobre las 18:20 horas del día 2 de abril de 2004, siendo portadores cada uno de un envoltorio de papel que contenía una sustancia que resultó ser cocaína.

Tras la segunda intervención, los policías entraron en el establecimiento, identificaron al acusado, que estaba en la barra, y a otras personas, que eran clientes, y procedieron al registro del local, en el que encontraron diversas bolsas de plástico que contenían cocaína y hachís, hojas de papel y cuchillos de cocina con restos de cocaína, una hoja de cuaderno con anotaciones de nombres y cantidades relacionadas con ellos, una balanza de precisión y 880 euros, procedentes del tráfico ilícito de estupefacientes.

A Cornelio le ocuparon, además, seis comprimidos de "MDMA" dispuestos para su venta y 1,6 gramos de cocaína.

La cocaína hallada tenía un peso neto de 43,278 gramos y una riqueza media del 72%, y el hachís un peso neto de 4,08 gramos. La totalidad de la droga incautada tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 5.366 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde ese mismo día 2 de abril de 2004."[sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Cornelio, como autor de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de nueve años y tres meses de prisión, multa de 5.366 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga, del dinero, de la balanza de precisión y de los cuchillos intervenidos."[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Único.- Por aplicación indebida del art. 369.2º del Código Penal , al no concurrir los elementos que configuran dicha agravante específica.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicita la inadmisión del mismo; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia, por un delito contra la salud pública, a las penas de nueve años y tres meses de prisión y multa, fundamenta su Recurso de Casación en un solo motivo, con apoyo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por supuesta indebida aplicación del artículo 369.2ª, al afirmar que no concurre la agravante específica de la realización de los actos de tráfico ilegal en un establecimiento abierto al público.

El cauce casacional utilizado, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia.

En este sentido, resulta clara la improcedencia del motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria, en los términos allí establecidos.

En efecto, en dicha narración fáctica se afirma expresamente, con base en la prueba de que dispuso el Juzgador, que el recurrente regentaba el establecimiento de referencia, que existían sospechas iniciales de que en dicho establecimiento se dedicaba al tráfico de substancias estupefacientes, que los agentes policiales procedieron a la vigilancia del local, interceptando a dos clientes, que se identifican debidamente y a los que se les ocupó cocaína, por lo que, seguidamente, se procedió a entrar en el bar y registrarlo, encontrando en él cocaína y haschisch, así como instrumentos aptos para la ilícita actividad, tales como una balanza de precisión, cuchillos con restos de droga, dinero y, lo que es aún más significativo, una hoja de cuaderno con anotaciones de nombres y cantidades relacionadas con ellos.

Lo que configura un elenco de datos objetivos y suficientemente acreditados que otorga plena validez a la convicción alcanzada por los Jueces "a quibus" acerca de que nos hallamos ante la comisión de un delito contra la Salud pública, al que le resulta de aplicación el supuesto especialmente agravado del artículo 369.2ª del Código Penal , según la redacción vigente al tiempo de acaecimiento de los hechos, referida a los actos de tráfico "...cuando fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos" y que encuentra el fundamento de su grave castigo, como decía la Sentencia de esta Sala de 16 de Octubre de 2003 entre otras, "...en la intensificación del peligro para el bien jurídico protegido que representan aquellos supuestos en que parapetados en la apariencia de la normal explotación de un establecimiento, y merced a las oportunidades que ello reporta, existen montajes de ilegítimo tráfico de sustancias estupefacientes, y en el mayor reproche que, en el plano de la culpabilidad, deriva del desvío dedicacional de unos locales cuya permisión de apertura se ceñía a fines de utilidad o esparcimiento público, y el fraudulento, astuto e ilícito aprovechamiento de facilidades propiciadas por ese aparente marco de legalidad (S.S. T.S. 15/2/95 y 15/12/99 )."

Razones, en suma, por las que el motivo y el Recurso han de desestimarse.

TERCERO

A la vista del contenido desestimatorio de la presente Resolución, procede la declaración de condena en costas al recurrente, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación legal de Cornelio, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba al recurrente, en fecha 2 de Febrero de 2005 , como autor de un delito contra la Salud pública.

Se imponen al recurrente las costas procesales ocasionadas en este procedimiento.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Andrés Martínez Arrieta D. José Manuel Maza Martín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Maza Martín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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