STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:5477
Número de Recurso1601/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra St. 1.601/00 Recurso contra Sentencia núm. 1601/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.143/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1601/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALICANTE, en los autos núm. 46/00, seguidos sobre reclamación de relación laboral y salarios, a instancia de Dª. Marí Trini , Dª. Cecilia Y D. Agustín , todos ellos asistidos por la Letrada Dª. Inmaculada Sánchez de Prado, contra la CONSELLERÍA DE CULTURA EDUCACIÓN Y CIENCIA, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ambos codemandados, así como la defensa de prescripción de parte de las cantidades postuladas y, a su vez, desestimando en su integridad la demanda acumulada rectora de autos, promovida por DOÑA Marí Trini , DOÑA Cecilia y DON Agustín , frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y a la CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a ambos Organismos codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Los tres actores, DOÑA Marí Trini , nacida el 22 de septiembre de 1.967 y con D.N.I. nº NUM000 ; DOÑA Cecilia , nacida el 22 de septiembre de 1.967 y con D.N.I. nº NUM001 ; y DON Agustín , nacido el 15 de marzo de 1.967 y con D.N.I. nº NUM002 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda acumulada, en posesión todos ellos de tíutlo de Diplomado Universitario, así como de Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis -folios 73, 74, 76, 77 y 90-, suscribieron en fecha 1 de enero de 1.999 con el MINISTERIO DE

EDUCACION Y CULTURA contrato de trabajo de duración determinada al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo -folios 71, 72, 79, 80, 95 y 96-, en los que se pactó una categoría profesional de Profesor de religión, rezando así su cláusula sexta: "La duración máxima del contrato será la del curso escolar y se extenderá desde el 1 de Enero de 1.999 hasta el 31 de Agosto de 1.999, en que quedará resuelto sin necesidad de denuncia o preaviso", en tanto que la octava establece: "la actividad a prestar por el trabajador consistirá en impartir la enseñanza de la religión dentro del curso escolar 1.998/1.999, dando cumplimiento a los acuerdos sobre enseñanza de la Religión suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede, que será la encargada de fijar los contenidos de dicha enseñanza". Segundo.- No obstante ello, quienes hoy accionan fueron dados de alta por dicho Departamento ministerial en el Régimen General del Sistema de la Seguridad Social con efectos des 15 de septiembre de 1.998 -folios 82 y 93-. Tercero.- El salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, jornada de trabajo semanal y centro público de adscripción convenidos entre los referidos litigantes fueron los que, a continuación, se expresan: 1.- Doña Marí Trini : 113.658 pesetas, 19 horas y Colegio Público San Gabriel, de Alicante; 2.- Doña Cecilia : 125.725 pesetas, 25 horas y Colegio Público Serra de Mariola, de Alicante; y 3.- Don Agustín : 90.522 pesetas, 20 horas y Colegio Público José Carlos Aguilera, de Alicante, si bien en la actualidad la jornada semanal de los mismos alcanza el siguiente número de horas lectivas: 18 en el caso de la primera, 20 en el de la segunda y 21 en el del último -folios 70, 121, y 85-. Cuarto.- Anteriormente, DOÑA Marí Trini impartió clases como Profesora de religión y moral católica durante los cursos académicos 1.992-1.993 t 1.993-1.994 en el Colegio Público Nuestra Señora de la Paz, de Alicante, haciéndolo desde el curso 1.994-1.995 en el Colegio Público San Gabriel, y formando parte siempre del claustro de profesores -folios 68 a 70-. Quinto.- Por su parte, DOÑA Cecilia impartió también clases como Profesora de religión y moral católica desde el curso académico 1.991-1.992 hasta el de 1.997-1.998, ambos inclusive, en el Colegio Público Sierra de Fontcalent, de Alicante, haciéndolo desde el curso 1.998-1.999 en el Colegio Público Sierra de Mariola, y formando igualmente parte del claustro de profesores -folios 75 y 81-. Sexto.- Por último, DON Agustín ha impartido desde el curso académico 1.995-1.996 clases de la mencionada disciplina en el Colegio Público José Carlos Aguilera, formando parte del claustro de profesores -folios 85 a 89-. Séptimo.- Por Orden ministerial de fecha 9 de abril de 1.999, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', del día 20 de ese mes, se dispuso la publicación del Convenio suscrito en 26 febrero anterior entre la Administración del Estado y la Conferencia Episcopal Española sobre régimen económico- laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de...

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