STSJ Extremadura , 2 de Septiembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1648
Número de Recurso488/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00517/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101213 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000488 /2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Melisa Recurrido/s: AGRICOLA DEL GUADIANA S.A., INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BADAJOZ DEMANDA 0000169 /2003 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sra. Dña.Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a dos de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 517 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de Dña. Melisa , contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Badajoz, con fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, en autos seguidos por la misma, contra, AGRICOLA DEL GUADIANA S.A., INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada por el Letrado D. Santiago Baselga Laucirica, y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S. sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Iltma.Sra.Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2003, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Prestó la baneficiaria sus servicios por cuenta de la empresa demandada como Peón Agrícola eventual, percibiendo una retribución cada día de trabajo de 7575 ptas. o 45,53 euros y con una antigüedad de 1 de Septiembre de 2001.- SEGUNDO: En fecha 9 de septriembre de 2001 sufrió un accidente, que todas las partes son conformes en considerar como laboral, que le situó en Incapacidad Temporal, siendo calificada posteriormente como afecta de Incapacidad Permanente Total.- TERCERO: Que la Empresa tenía suscrito documento de asociación con la Mutua demandada, hallándose al corriente en el levantamiento de las cargas que tal aseguramiento le imponía.- CUARTO: Que inicialmente, las prestaciones de I.T. le fueron satisfechas por una base reguladora de 25,50 euros, siendo rectificada la misma y establecida en un importe de 34,06 euros. A consecuencia de dicha rectificación se le abonaron a la demandante 2674,97 euros el día 21 de Noviembre de 2002.- QUINTO: Ha agotado la parte demandante la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante siendo impugnado de contrario por la codemandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le es adversa se alza el demandante, disconforme con la misma, disconformidad que viene a manifestar en dos motivos de recurso, en los que admitiendo en su integridad el relato fáctico, denuncia, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el primero de ellos la infracción por la resolución de instancia de lo dispuesto en el artículo 2, número 1 y 2 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio y en relación con el artículo 60.2 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956, así como Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 4 de abril de 1994, 19 de octubre de 1994 y las que cita de 26 de mayo de 1982 y 2 de mayo de 1983. Y dicha cita tiene dos finalidades:

  1. El cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de la actora, teniendo en cuenta que trabajó siete días, desde el 1 de septiembre al 9 de septiembre de 2001, percibiendo por ellos un total de 53.025 pesetas, dicha cuantía habrá de dividirse por siete, que arroja 45,53 euros o 7575 pesetas, siendo dicha suma la base reguladora de la prestación discutida, sobre la que habrá que aplicar el 75 por 100 que establece el Reglamento General de Prestaciones de 23 diciembre 1966.

  2. Y en todo caso, y aún estando al calculo que efectúa la sentencia recurrida, salario diario por los días de trabajo anuales dividido por 365 días, el salario diario habría de multiplicarse por 290 y no por 273, manteniendo que ignora en virtud de que norma o acuerdo lo aplica.

SEGUNDO

El motivo no ha de prosperar por las siguientes razones:

  1. El recurrente olvida que estamos ante un trabajador agrícola eventual, no afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, razón por la cual no le es de aplicación el invocado artículo 60 del Reglamento de Accidente de Trabajo en cuanto a la determinación del salario base de la indemnización o renta.

  2. En segundo lugar, se atiene el recurrente a la regla segunda del mencionado artículo 60, que tampoco sería aplicable,...

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