SAP Murcia 520/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2013:2620
Número de Recurso721/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00520/2013

SENTENCIA Nº 520/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 721/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguido entre D. Marcos como demandante y la aseguradora Caser SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López Ponce, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Campos Gil, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/4/12 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José María Jiménez Cervantes, en nombre y representación de Marcos, debo absolver y absuelvo a la compañía de seguros "Caser S.A.", de todos los pedimentos de la misma. Todo ello con condena en costas a la parte demandante en el presente".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante basó su legitimación activa en el texto del art. 10 de la LEC, dada su condición de interesado en la obtención de la indemnización que impetraba, no reconociéndosele en la sentencia de instancia tal derecho a pedir en atención a que es el asegurado, pero no el beneficiario en ese contrato subordinado al de préstamo que le vincula con la demandada, siendo, por tanto, ajeno al poible atendimiento por Caser de una situación de las previstas en el contrato, pese a que abonase las primas correspondientes, lo que no le ha de deparar, ante el advenimiento de esa situación cubierta por el seguro colectivo, la exención del abono de las cuotas que en ese momento restaran en el desarrollo del propio contrato.

La STS de 11/5/00 ya asentó, al respecto, que, entendida la legitimación activa como coherencia entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, como cuestión de derecho que aunque afecte a los argumentos jurídicos de fondo puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, necesariamente ha de concluirse que el demandante y recurrente estaba legitimado para solicitar lo que pedía en su demanda.

Y es que, como también determina el Alto Tribunal en S. de 14/10/10 "la regla es, por tanto, que la legitimación para promover eficazmente un proceso solo corresponde a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo que será, en todos o en parte de sus aspectos, objeto de controversia".

Qué duda cabe que el actor es beneficiario en el seguro de amortización de préstamo, de ahí su interés para demandar y de ahí, como, no obstante, destaca el juez a quo, que sea a él a quien corresponde probar ex art. 217 de la LEC que en realidad sea producido el evento objeto de aseguramiento.

Además, en las condiciones básicas de contratación de la póliza de 2005 se establece que el tomador es el beneficiario preferente y, a su fallecimiento, sus familiares o herederos.

Ha de afirmarse, por tanto, la presencia de legitimación activa en el Sr. Marcos, a quien no se le puede ubicar en la posición de permanecer indefinidamente al albur de que la entidad prestamista, por muy beneficiaria que también lo sea, decida solicitar de la aseguradora la...

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