La información al asegurador: el deber de declaración del riesgo
Autor | María José Morillas Jarillo |
Cargo del Autor | Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 37-130 |
CAPÍTULO 3
LA INFORMACIÓN AL ASEGURADOR:
EL DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO
La segunda gran corriente de información que estudiamos es la
que transita desde el solicitante, el futuro tomador o asegurado, hacia
el asegurador: es la transparencia de los usuarios de los servicios
-
tractual y durante el curso del contrato de seguro en los arts. 10 a 12
sustentada en la consideración del seguro como contrato uberrimae
.
1. LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE PERSONAS
Y LAS BASES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La legislación de ordenación del mercado de seguros, orientada
de forma destacada a la protección del tomador y del asegurado, trata
de garantizar la solvencia de la entidad aseguradora de formas diver-
para cubrir el riesgo. A diferencia de lo que ocurre con el precio de
otros servicios, que se calcula en función de los costes reales, el del
seguro se valora a priori, por estimación del riesgo. El Dictamen del
Comité Económico y Social sobre «Los consumidores en el mercado
38 María José Morillas Jarillo
de los seguros», de 29 de enero de 1998, lo señalaba de forma clara:
lleva a cabo libremente por las partes interesadas. No obstante, la de
los seguros constituye una actividad fundada en bases matemáticas
y explotada con arreglo a principios comerciales rigurosos, lo que
implica que la “prima comercial” esté compuesta de la “prima pura”
y de los “gastos” que la mayoran. Con arreglo a la técnica actuarial,
la parte correspondiente a la “prima pura” debe ser la contrapartida
técnica del coste estadístico del riesgo asumido, y las reglas de la ta-
principalmente, de los capitales asegurados, de la naturaleza de los
riesgos y de la duración de la garantía».
El art. 94.1 LOSSEAR establece de forma inequívoca la exigencia de
razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto
de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular,
constituir las provisiones técnicas adecuadas». En su virtud, la DGSFP
puede suspender y prohibir la utilización de pólizas y tarifas de primas
que no cumplan dichas exigencias y requerir a las aseguradoras para
que se acomoden a ellas en su actuación (art. 120 LOSSEAR) 1.
Para evaluar el riesgo cuya cobertura ofrece o se le demanda, el
asegurador necesita delimitarlo, es decir, conocer sus circunstancias.
A estos efectos, puede buscar información por su cuenta y recabar la
colaboración del futuro contratante; y, en este segundo aspecto, con-
fía en la información que, de buena fe, se supone que este le suminis-
tra. En particular, en gran parte de los seguros de personas es esencial
conocer la edad (no solo cronológica, que es la que le preocupa al
biológica) 2 y el estado de salud del asegurado, titular del interés, y
1 M. J.
MORILLAS JARILLO
, «Fundamentos de la ordenación del mercado de se-
guros privados y derechos fundamentales», en VVAA, V.
CUÑAT EDO
y J.
BATALLER
GRAU
(dirs.), Supervisión en Seguros Privados. Hacia Solvencia II, Valencia, Tirant
lo Blanch, 2013, pp. 33-88.
2 Esta es la que da la medida real del envejecimiento humano, como señala J. M.
RODRÍGUEZ-PARDO DEL CASTILLO
, «La dinámica de la longevidad y su efecto en el nego-
cio de rentas vitalicias», Análisis Financiero, núm. 116, 2011, p. 20; Id., «Modelos predic-
tivos aplicados al seguro de vida», Gerencia de Riesgos y Seguros, núm. 114, 2012, p. 29.
La información al asegurador: el deber de declaración del riesgo 39
mortalidad y la morbilidad del individuo (alimentación, estado civil,
3. En los seguros de
personas (vida, accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, depen-
dencia y decesos), el asegurador busca conocer las características del
solicitante; y lo hace por medio del cuestionario a ellas referido y de
las pruebas médicas a las que puede someter al asegurado.
2. LA DELIMITACIÓN DEL RIESGO: EL DEBER DE
DECLARACIÓN EN LAS LEYES Y EN LA PRÁCTICA
La regulación del deber de declaración del riesgo en la LCS, en
concreto, en sus arts. 10 y 89, se lleva a cabo sobre la base de la con-
sideración de este como un deber de respuesta del tomador al cues-
tionario, sin reticencia, reserva o inexactitud, completa y veraz. El
peso de la iniciativa recae por completo sobre el asegurador, lo que
constituye, sin lugar a dudas, una norma tuitiva de su contraparte.
Esta regulación se mantiene básicamente en el art. 581-9 ACM, aun-
que este mejora la redacción al incluir la referencia no solo al toma-
dor, sino también al asegurado, al menos cuando regula la facultad
de resolución del asegurador en su apartado segundo, como reacción
tras el «conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del
seguro o del asegurado».
La respuesta al cuestionario es una declaración de ciencia o cono-
cimiento recepticia 4, no de voluntad (ni, en consecuencia, impugnable
3 E.
POCIELLO GARCÍA
y J.
VAREA SOLER
, El seguro de dependencia. Una vi-
sión general, Cuadernos de la Fundación, núm. 81, Madrid, Fundación Mapfre,
2004, pp. 4-15 y 18-20, y J.
PEDRUELO JAUREGUI
, Desarrollo Comercial del Seguro
Colectivo de Dependencia en España, Madrid, Fundación Mapfre, 2010, pp. 45-65
y 220-222, mencionan los siguientes condicionantes de la aparición de situaciones
estado de salud, padecer enfermedades), conductas y hábitos habituales (obesidad,
adicción al tabaco) y relaciones sociales (redes familiares); y señalan que, en el seguro
de dependencia, las actitudes y el estilo de vida del sujeto son más importantes para la
valoración de la dependencia que las lesiones médicas. Sobre los diferentes factores
RODRÍGUEZ-PARDO DEL CASTILLO
, La incertidum-
, Madrid, Fundación
Mapfre, 2011, pp. 51-80 y 153-155.
4 A.
DONATI
, Los Seguros Privados. Manual de Derecho, Barcelona, Librería
Bosch, 1960, p. 259; F.
SÁNCHEZ CALERO
, «Artículo 10. Deber de declaración del
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