La información al asegurador: el deber de declaración del riesgo

AutorMaría José Morillas Jarillo
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas37-130
CAPÍTULO 3
LA INFORMACIÓN AL ASEGURADOR:
EL DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO
La segunda gran corriente de información que estudiamos es la
que transita desde el solicitante, el futuro tomador o asegurado, hacia
el asegurador: es la transparencia de los usuarios de los servicios
-
tractual y durante el curso del contrato de seguro en los arts. 10 a 12
    
mera facultad del asegurado en los arts. 13 LCS), 89 y 90 LCS y
sustentada en la consideración del seguro como contrato uberrimae
.
1. LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE PERSONAS
Y LAS BASES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La legislación de ordenación del mercado de seguros, orientada
de forma destacada a la protección del tomador y del asegurado, trata
de garantizar la solvencia de la entidad aseguradora de formas diver-
        
para cubrir el riesgo. A diferencia de lo que ocurre con el precio de
otros servicios, que se calcula en función de los costes reales, el del
seguro se valora a priori, por estimación del riesgo. El Dictamen del
Comité Económico y Social sobre «Los consumidores en el mercado
38 María José Morillas Jarillo
de los seguros», de 29 de enero de 1998, lo señalaba de forma clara:
    
lleva a cabo libremente por las partes interesadas. No obstante, la de
los seguros constituye una actividad fundada en bases matemáticas
y explotada con arreglo a principios comerciales rigurosos, lo que
implica que la “prima comercial” esté compuesta de la “prima pura”
y de los “gastos” que la mayoran. Con arreglo a la técnica actuarial,
la parte correspondiente a la “prima pura” debe ser la contrapartida
técnica del coste estadístico del riesgo asumido, y las reglas de la ta-
 
principalmente, de los capitales asegurados, de la naturaleza de los
riesgos y de la duración de la garantía».

El art. 94.1 LOSSEAR establece de forma inequívoca la exigencia de
   
razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto
de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular,
constituir las provisiones técnicas adecuadas». En su virtud, la DGSFP
puede suspender y prohibir la utilización de pólizas y tarifas de primas
que no cumplan dichas exigencias y requerir a las aseguradoras para
que se acomoden a ellas en su actuación (art. 120 LOSSEAR) 1.
Para evaluar el riesgo cuya cobertura ofrece o se le demanda, el
asegurador necesita delimitarlo, es decir, conocer sus circunstancias.
A estos efectos, puede buscar información por su cuenta y recabar la
colaboración del futuro contratante; y, en este segundo aspecto, con-
fía en la información que, de buena fe, se supone que este le suminis-
tra. En particular, en gran parte de los seguros de personas es esencial
conocer la edad (no solo cronológica, que es la que le preocupa al
legislador de seguros español en el art. 90 LCS, sino, cada vez más,
biológica) 2 y el estado de salud del asegurado, titular del interés, y
    
1 M. J.
MORILLAS JARILLO
, «Fundamentos de la ordenación del mercado de se-
guros privados y derechos fundamentales», en VVAA, V.
CUÑAT EDO
y J.
BATALLER
GRAU
(dirs.), Supervisión en Seguros Privados. Hacia Solvencia II, Valencia, Tirant
lo Blanch, 2013, pp. 33-88.
2 Esta es la que da la medida real del envejecimiento humano, como señala J. M.
RODRÍGUEZ-PARDO DEL CASTILLO
, «La dinámica de la longevidad y su efecto en el nego-
cio de rentas vitalicias», Análisis Financiero, núm. 116, 2011, p. 20; Id., «Modelos predic-
tivos aplicados al seguro de vida», Gerencia de Riesgos y Seguros, núm. 114, 2012, p. 29.
La información al asegurador: el deber de declaración del riesgo 39
mortalidad y la morbilidad del individuo (alimentación, estado civil,
  3. En los seguros de
personas (vida, accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, depen-
dencia y decesos), el asegurador busca conocer las características del
solicitante; y lo hace por medio del cuestionario a ellas referido y de
las pruebas médicas a las que puede someter al asegurado.
2. LA DELIMITACIÓN DEL RIESGO: EL DEBER DE
DECLARACIÓN EN LAS LEYES Y EN LA PRÁCTICA
La regulación del deber de declaración del riesgo en la LCS, en
concreto, en sus arts. 10 y 89, se lleva a cabo sobre la base de la con-
sideración de este como un deber de respuesta del tomador al cues-
tionario, sin reticencia, reserva o inexactitud, completa y veraz. El
peso de la iniciativa recae por completo sobre el asegurador, lo que
constituye, sin lugar a dudas, una norma tuitiva de su contraparte.
Esta regulación se mantiene básicamente en el art. 581-9 ACM, aun-
que este mejora la redacción al incluir la referencia no solo al toma-
dor, sino también al asegurado, al menos cuando regula la facultad
de resolución del asegurador en su apartado segundo, como reacción
tras el «conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del
seguro o del asegurado».
La respuesta al cuestionario es una declaración de ciencia o cono-
cimiento recepticia 4, no de voluntad (ni, en consecuencia, impugnable
3 E.
POCIELLO GARCÍA
y J.
VAREA SOLER
, El seguro de dependencia. Una vi-
sión general, Cuadernos de la Fundación, núm. 81, Madrid, Fundación Mapfre,
2004, pp. 4-15 y 18-20, y J.
PEDRUELO JAUREGUI
, Desarrollo Comercial del Seguro
Colectivo de Dependencia en España, Madrid, Fundación Mapfre, 2010, pp. 45-65
y 220-222, mencionan los siguientes condicionantes de la aparición de situaciones

   
estado de salud, padecer enfermedades), conductas y hábitos habituales (obesidad,
adicción al tabaco) y relaciones sociales (redes familiares); y señalan que, en el seguro
de dependencia, las actitudes y el estilo de vida del sujeto son más importantes para la
valoración de la dependencia que las lesiones médicas. Sobre los diferentes factores

RODRÍGUEZ-PARDO DEL CASTILLO
, La incertidum-
, Madrid, Fundación
Mapfre, 2011, pp. 51-80 y 153-155.
4 A.
DONATI
, Los Seguros Privados. Manual de Derecho, Barcelona, Librería
Bosch, 1960, p. 259; F.
SÁNCHEZ CALERO
, «Artículo 10. Deber de declaración del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR