Conclusiones

AutorMaría José Morillas Jarillo
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas185-187
CAPÍTULO 5
CONCLUSIONES
De lo expuesto, resulta posible extraer unas breves conclusiones:
1.ª) La solvencia de las entidades aseguradoras es la mejor ga-
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es imprescindible la adecuada valoración de riesgo cuya cobertura
ofrece el asegurador o se le demanda.
2.ª) Dadas las características del seguro y su forma de contra-
tación, la colaboración del tomador o asegurado es necesaria para
que el asegurador tome conciencia de la entidad del riesgo que va a
cubrir, colaboración que se plasma en la Ley de Contrato de Seguro
en forma del deber de declaración del riesgo, que pesa, según la Ley,
sobre el tomador. Este deber debe entenderse referido a lo conocido
o debido conocer por el asegurado, en los frecuentes supuestos de
contratación por cuenta ajena de seguros de personas, es decir, cuan-
do el tomador no es el sujeto asegurado.
3.ª) La regulación del deber de declaración del riesgo en nues-
tro Ordenamiento es bastante favorable al tomador/asegurado, al
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así convertido en la pieza esencial del régimen legal español.
4.ª) De él deriva una implícita carga de diligencia de la en-
tidad aseguradora en la redacción del cuestionario y en el iter de

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