STSJ Cantabria 499/2013, 28 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2013 |
Número de resolución | 499/2013 |
SENTENCIA nº 000499/2013
En Santander, a 28 de junio de 2013.
Rec. Núm. 200/2013
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PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por EGARSAT-MUTUA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adelina siendo demandados Mutua Egarsat, Cormadental, S. L e INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de noviembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, doña Adelina, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000, ha venido prestando servicios profesionales como higienista para la empresa CORMADENTAL SL desde el 13 de noviembre de 2006.
Dicha empresa tuvo cubiertas la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y las contingencias profesionales con la MUTUA EGARSAT hasta septiembre de 2012 y con la MUTUA IBERMUTAMUR desde octubre de 2012.
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.- La demandante solicitó prestación por riesgo por embarazo, que le fue reconocido por la Mutua por el periodo de 16 de mayo de 2011 a 1 de agosto de 2011 conforme a una base reguladora diaria de 46,06 euros, calculada conforme a las diferencias de bases del mes de abril de 2011 y de febrero de 2011, prorrateadas en los 12 meses anteriores, y sumada a la base reguladora del mes de febrero de 2011.
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- La trabajadora percibe retribuciones irregulares debido al percibo de las siguientes comisiones: 3 euros por curetaje realizado. 100 euros mensuales por producción de gabinete objetivo.
300 euros semestrales por acumulación de más de seis meses de objetivos de producción mensual. 700 anuales por acumulación de nueve meses o más de objetivos de producción.
La trabajadora solicitó a la empresa que la comisión de 700 euros por objetivo anual de 2010 y las comisiones de enero y febrero de 2011 se hicieran efectivas por partes iguales en los meses de marzo y abril de 2011, abonándose en ambos meses a razón de 943 euros cada mes. (Interrogatorio de la empresa)
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- Las bases de cotización de la demandante por los doce meses anteriores al inicio de la prestación de riesgo por embarazo fueron las siguientes:
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero 2011
Febrero
Marzo
Abril
1.591,49 #
1.650,49 #
1.816,49 #
1.602,49 #
1.417,49 #
1.393,49 #
1.462,49 #
1.471,49 #
1.303,49 #
1.303,49 #
2.246,49 #
2.246,49 #
-
- A la demandante se le reconoció prestación por maternidad por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de agosto de 2011, con duración del 2 de agosto de 2011 al 21 de noviembre de 2011 con base reguladora diaria de 74,88 euros.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
En el presente caso, la parte demandada formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda formulada de contario, en la que reclamaba el incremento de la base...
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