STSJ Andalucía 2988/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:11505
Número de Recurso17/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2988/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2988/2007

Recurso.- 17/07 (L), sent. 2988/07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2988 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elvira, representado por el Sr. Letrado D. Emilio Bernal Montoto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 433/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente total o absoluta, se celebró el juicio y el 5 de octubre dos mil de 2005 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Elvira, fue declarada no afecta de invalidez por resolución del INSS de 8 de febrero de 2006 por no presentar el suficiente grado de discapacidad laboral.

SEGUNDO.- La actora presenta un cuadro clínico de metatarsalgia por neuroma de Morton en pié izquierdo y lumbalgia mecánica.

Ello le impide realizar tareas que impliquen deambulación prolongada por terrenos irregulares.

TERCERO.- La actora es de profesión limpiadora.

CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión, se alza la demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados segundos, como la infracción del art. 137.5 LGSS

SEGUNDO

La recurrente al amparo de lo establecido en el apartado b) del art. 191 LPL, pretende la modificación del hecho probado segundo de la Sentencia de instancia; proponiendo la siguiente redacción:

La actora presenta un cuadro clínico de espolones calcáneos bilaterales que han precisado infiltración en varias ocasiones, cervicoartrosis, cervicalgia que originan cuadros vertiginosos de repetición, síndrome depresivo reactivo, metatarsalgia por neuroma de Morton en pié izquierdo, síndrome subacromial izquierdo con tendinitis crónica, poliartrosís (artrosis de manos, rizartrosis y ortesis en fases agudas), gonartrosís bilateral, Iumbalgia mecánica y lumbocialgia de repetición con afectación de miembro inferior izquierdo.

Ello le produce dolor importante de manos y pies que le dificultan la actividad diaria. Igualmente le impide realizar tareas que impliquen deambulación prolongada por terrenos irregulares, estando limitada para actividades que requieran posición sedente por periodos medios de tiempo, así como la deambulación y/o bipedestación por escaleras entre otros.

Lo apoya en la documental de los folios 42 a 44, y 70 a 75, consistente en informes varios y en la pericial del DR. Juan Pablo.

No podemos acceder a la modificación fáctica propuesta dado que incumple las exigencias para que ello sea posible, a saber: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de...

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