STSJ Navarra , 4 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1484
Número de Recurso710/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 710/00, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 5 de junio de 2000, desestimatorio del recurso de alzada formulado contra Orden Foral 1399/1999, de 22 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a la recurrente por la comisión de una infracción a la Ley Foral 13/1994, de gestión de los residuos especiales, siendo en ello partes: como recurrente ACERALIA TRANSFORMADOS S.A.representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Fagoa; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2002 a las 11:30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al acuerdo de la Diputación de Navarra que refrenda la Orden Foral sancionadora 1399/1999 de 22 de noviembre , dictada por la Consejería de Medio Ambiente de ese ente foral, se plantea este contencioso cuyos núcleos centrales son:

  1. existencia o inexistencia de acción punitiva de la empresa.

  2. tipificación adecuada o no de la conducta.

  3. vulneración o no del principio de confianza legítima.

  4. paralización de la actividad de vertido.

SEGUNDO Dado el relato de los hechos realizados por la parte actora debidamente probados y contrastados, y que el Letrado de la Diputación ha obviado en todo momento huyendo de los mismos, como si no existieran, lo cierto es que la empresa hoy actora se ha encontrado de bocas a jarro con una sanción sorpresiva para ella y que ahora vamos a examinar.

Por cierto que la resolución impugnada Ordena esencialmente y en lo que aquí afecta:"1º Sancionar a Aceralia Transformados, S.A. con una multa de 3.000.000 pesetas por la infracción grave cometida, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Foral 13/94.

  1. Exigir asimismo la suspensión temporal de realizar vertidos mientras no se cumplan los trámites para la legalización del vertedero."

TERCERO

Si la sanción ha sido sorpresiva para ACERALIA T.S.A. (actual sucesora de la entonces Laminaciones de Lesaka), no deja de ser menos sorprendente para este Tribunal Superior y no nos extrañamos del alegato de la Vulneración del Principio de Confianza Legítima tras comprobar los alegatos y datos probados por la parte actora. Así:

  1. ya en 13 de abril de 1972 la Comisaría de Aguas del Norte de España concedió autorización a la entonces empresa explotadora de las laminaciones para la construcción de un colector sobre la regata Katazpegui y acondicionamiento de unos terrenos para la instalación de una escombrera en este término de la localidad de Lesaka, colector que luego obtuvo autorización de ampliación al 25 de enero 1978.

  2. por resolución del Gobierno o Diputación de Navarra 0015/ 1994 se autorizó a Laminaciones Lesaka " legalización y ampliación de un vertedero en término de Katazpegui de Lesaka" para residuos inertes.

  3. es en 10 de abril de 1995 cuando el Gobierno de Navarra inicia investigación preliminar , comunicando la realización de trabajos más amplios del vertedero Katazpegui el 3 de mayo y 11 de agosto siguiente.

  4. al 5 de junio 1995 la empresa recibe autorización del Departamento de Obras Públicas para la instalación de un muelle-lavadero de camiones en Katazpegui.

  5. en 11 de octubre de 1996 el Ayuntamiento de Lesaka concede licencia de actividad con las medidas correctoras impuestas por la Diputación en su resolución de 15/94, ya referenciada.

  6. en conformidad con la normativa Comunitaria se publica el R.D. 952/ 1997 de 20 de junio en cuyo anexo 2 se fija la lista de residuos peligrosos, siendo que en 14 de octubre del mimo año, la Diputación comunica a Aceralia la lista de residuos entre los que se hallan los " lodos de hidróxidos metálicos" que se corresponden con los vertidos en Katazpegui.

  7. ante ello la empresa procede a realizar las adaptaciones pertinentes de forma inmediata por cuanto al 19 y 21 de octubre de ese mismo año 1998 presenta una solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Norte para variar el rumbo de la regata, alejándola de los vertidos, y para construir una arqueta de control de los lixiviados y tras sacarse a información pública, en 23 de julio de 1999 dicha Confederación autoriza las obras de desvio y canalización de la regata y vertido de lixiviados del vertedero, bajo la obligación de realizar los controles oportunos que...

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