REAL DECRETO 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/1988, de 20 de Julio.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Junio de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-14934 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 20/1986, de 14 de mayo, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos, estableciÛ el rÈgimen jurÌdico b·sico para que en la producciÛn y gestiÛn de los residuos tÛxicos y peligrosos se garantice la protecciÛn de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservaciÛn de los recursos naturales. Posteriormente, de acuerdo con lo estipulado en su disposiciÛn adicional primera, el Gobierno dictÛ el Reglamento para su ejecuciÛn, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Ambas disposiciones incorporaban al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, del Consejo, de 20 de marzo, relativa a los residuos tÛxicos y peligrosos.
La experiencia adquirida en la aplicaciÛn de los mandatos de la citada Directiva en los diferentes paÌses miembros de la UniÛn Europea permitiÛ deducir la existencia de determinadas carencias y la conveniencia de arbitrar nuevas medidas para mejorar la gestiÛn y eliminaciÛn de dichos residuos. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de la UniÛn Europea aprobÛ la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposiciÛn que deroga expresamente la Directiva 78/319/CEE. Posteriormente, seg˙n lo previsto en el apartado 4 del artÌculo 1 de la nueva Directiva, el Consejo ha aprobado la lista comunitaria de residuos peligrosos, mediante la DecisiÛn 94/904/CE, de 22 de diciembre.
La incorporaciÛn de la Directiva 91/689/CEE exige modificar y complementar determinados preceptos del Reglamento para la ejecuciÛn de la Ley 20/1986, a cuyo fin se dicta este Real Decreto.
Igualmente, la Ley 20/1986 habilita al Gobierno, en su disposiciÛn adicional segunda, para modificar la relaciÛn de sustancias tÛxicas y peligrosas contenidas en su anexo y para complementarla con el establecimiento de las cantidades y concentraciones significativas para las sustancias incluidas en la misma.
De acuerdo con esta habilitaciÛn, en este Real Decreto se sustituye dicha relaciÛn por la relaciÛn de sustancias que figura en la Directiva 91/689/CEE, estableciÈndose que la presencia de estas sustancias en cantidades y concentraciones significativas para que los residuos puedan ser considerados tÛxicos y peligrosos se deducir· del hecho de que presenten alguna de las caracterÌsticas que tambiÈn figuran en la citada Directiva.
Por ˙ltimo, este Real Decreto tambiÈn incluye, en su anejo 2, la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante DecisiÛn 94/904/CE.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 20 de junio de 1997,
DISPONGO:
El Reglamento para la ejecuciÛn de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, queda modificado de la forma siguiente:
-
En el artÌculo 17, que regula los datos que deber·n constar en el registro de productores, se seÒala un nuevo p·rrafo h) con la siguiente redacciÛn:
´h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.ª
-
La redacciÛn del primer p·rrafo del apartado 1 del artÌculo 37 se sustituye por la siguiente:
´1. El gestor, incluido el transportista, est· obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:ª
-
En el artÌculo 40 (´Otras obligaciones del gestorª) se aÒade un nuevo apartado, con la siguiente redacciÛn:
´8. No mezclar las diferentes categorÌas de residuos tÛxicos y peligrosos ni Èstos con residuos que no tienen la consideraciÛn de tÛxicos y peligrosos.
No obstante, no ser· de aplicaciÛn lo establecido en el p·rrafo anterior siempre que se garantice que los residuos se valorizar·n o eliminar·n sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni mÈtodos que puedan perjudicar el medio ambiente. En tal caso, la mezcla de residuos ser· considerada una operaciÛn independiente de gestiÛn de residuos tÛxicos y peligrosos y requerir·, por tanto, autorizaciÛn administrativa en los tÈrminos establecidos en la Ley 20/1986 y en este Reglamento.
Si los residuos ya est·n mezclados con otras sustancias o materiales deber· procederse a su separaciÛn cuando ello sea necesario para que los residuos tÛxicos y peligrosos puedan valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente, siempre que ello sea tÈcnica y econÛmicamente viable.ª
-
Se introduce una nueva disposiciÛn adicional con el siguiente contenido:
´Si una Comunidad AutÛnoma considerase que un residuo re˙ne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos seÒalada en el apartado anterior, lo pondr· en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la ComisiÛn Europea.ª
-
El anexo I queda modificado de la forma siguiente:
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La referencia que se hace al n˙mero ´41ª en los apartados 2.3, 2.8.a) y 2.8.c) se entender· realizada al n˙mero ´40ª.
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Las tablas 1 a 5 se sustituyen por las que figuran en el anejo 1 de este Real Decreto.
-
De acuerdo con la facultad que otorga al Gobierno la disposiciÛn adicional segunda de la Ley 20/1986, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos, se establece lo siguiente:
-
La relaciÛn de sustancias o materias tÛxicas y peligrosas que figura en el anexo de dicha Ley se sustituye por la de la tabla 4 del anexo 1 del Reglamento que se modifica mediante este Real Decreto.
A estos efectos los residuos enumerados en la parte B de la tabla 3 del anexo 1 de dicho Reglamento sÛlo tendr·n la consideraciÛn de tÛxicos y peligrosos cuando, adem·s de contener cualquiera de las sustancias anteriormente seÒaladas, presenten alguna de las caracterÌsticas mencionadas en la tabla 5 del citado Reglamento.
Igualmente, los residuos enumerados en la parte A de la tabla 3 del anexo I citado tendr·n en todo caso la consideraciÛn de tÛxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las caracterÌsticas de la tabla 5.
-
En todo caso, tendr·n la consideraciÛn de residuos tÛxicos y peligrosos los que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias, que figura como anexo 2 de este Real Decreto, incluyendo los recipientes y envases vacÌos que hubieran contenido dichos residuos.
En el plazo de cuatro aÒos a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tÛxicos y peligrosos deber·n elaborar y remitir a la Comunidad AutÛnoma correspondiente un estudio de minimizaciÛn de dichos residuos por unidad producida, comprometiÈndose a reducir la producciÛn de residuos tÛxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.
Las disposiciones adicionales primera y segunda de este Real Decreto tienen la consideraciÛn de legislaciÛn b·sica sobre protecciÛn del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 149.1.23.™ de la ConstituciÛn.
Por la Ministra de Medio Ambiente se dictar·n las disposiciones necesarias para adaptar los anejos del Real Decreto 833/1988 a las modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria. Igualmente, el Ministerio publicar· en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª las sucesivas modificaciones de la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias.
Este Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA
ANEJO 1. Tablas 1 a 5 del anexo 1 del Reglamento para la ejecuciÛn de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos
TABLA 1
CategorÌas de residuos
Q1 | Residuos de producciÛn o de consumo no especificados a continuaciÛn. |
Q2 | Productos que no respondan a las normas. |
Q3 | Productos caducados. |
Q4 | Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusiÛn del material, del equipo, etcÈtera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestiÛn. |
Q5 | Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcÈtera). |
Q6 | Elementos inutilizados (por ejemplo: baterÌas fuera de uso, catalizadores gastados, etcÈtera). |
Q7 | Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ·cidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcÈtera). |
Q8 | Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilaciÛn, etcÈtera). |
Q9 | Residuos de procesos anticontaminaciÛn (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcÈtera). |
Q10 | Residuos de mecanizaciÛn/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcÈtera). |
Q11 | Residuos de extracciÛn y preparaciÛn de materias primas (excepto los residuos de explotaciÛn minera). |
Q12 | Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcÈtera). |
Q13 | Toda materia, sustancia o producto cuya utilizaciÛn estÈ prohibida por la ley. |
Q14 | Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artÌculos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcÈtera). |
Q15 | Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneraciÛn de suelos. |
Q16 | Toda sustancia, materia o producto que no estÈ incluido en las categorÌas anteriores. |
TABLA 2
Operaciones de tratamiento
2.A | Operaciones de eliminaciÛn, que no conducen a una posible recuperaciÛn o valoraciÛn, regeneraciÛn, reutilizaciÛn, reciclado o cualquier otra utilizaciÛn de los residuos. |
D1 | DepÛsito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcÈtera). |
D2 | Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradaciÛn de residuos lÌquidos o lodos en el suelo, etcÈtera). |
D3 | InyecciÛn en profundidad (por ejemplo: inyecciÛn de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geolÛgicas naturales, etcÈtera). |
D4 | Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos lÌquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcÈtera). |
D5 | Vertido en lugares especialmente diseÒados (por ejemplo: colocaciÛn en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sÌ y el medio ambiente, etcÈtera). |
D6 | Vertido en el medio acu·tico, salvo en el mar. |
D7 | Vertido en el mar, incluida la inserciÛn en el lecho marino. |
D8 | Tratamiento biolÛgico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dÈ como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12. |
D9 | Tratamiento fisicoquÌmico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dÈ como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporaciÛn, secado, calcinaciÛn, etcÈtera). |
D10 | IncineraciÛn en tierra. |
D11 | IncineraciÛn en mar. |
D12 | DepÛsito permanente (por ejemplo: colocaciÛn de contenedores en una mina, etcÈtera). |
D13 | CombinaciÛn o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12. |
D14 | Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13. |
D15 | Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusiÛn del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producciÛn). |
2.B | Operaciones que llevan a una posible recuperaciÛn o valorizaciÛn, regeneraciÛn, reutilizaciÛn, reciclado o cualquier otra utilizaciÛn de los residuos. |
R1 | UtilizaciÛn principal como combustible o como otro medio de generar energÌa. |
R2 | RecuperaciÛn o regeneraciÛn de disolventes. |
R3 | Reciclado o recuperaciÛn de sustancias org·nicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formaciÛn de abono y otras transformaciones biolÛgicas). |
R4 | Reciclado o recuperaciÛn de metales y de compuestos met·licos. |
R5 | Reciclado o recuperaciÛn de otras materias inorg·nicas. |
R6 | RegeneraciÛn de ·cidos o de bases. |
R7 | RecuperaciÛn de componentes utilizados para reducir la contaminaciÛn. |
R8 | RecuperaciÛn de componentes procedentes de catalizadores. |
R9 | RegeneraciÛn u otro nuevo empleo de aceites. |
R10 | Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecolÛgica de los mismos. |
R11 | UtilizaciÛn de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR10. |
R12 | Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR11. |
R13 | AcumulaciÛn de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusiÛn del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producciÛn). |
TABLA 3
CategorÌas o tipos genÈricos de residuos tÛxicos y peligrosos, presentados en forma lÌquida, sÛlida o de lodos, clasificados seg˙n su naturaleza o la actividad que los genera
3.A | Residuos que presenten alguna de las caracterÌsticas enumeradas en la tabla 5 y estÈn formados por: |
† | 1. Sustancias anatÛmicas: residuos hospitalarios u otros residuos clÌnicos. |
† | 2. Productos farmacÈuticos, medicamentos, productos veterinarios. |
† | 3. Conservantes de la madera. |
† | 4. Biocidas y productos fitofarmacÈuticos. |
† | 5. Residuos de productos utilizados como disolventes. |
† | 6. Sustancias org·nicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes. |
† | 7. Sales de temple cianuradas. |
† | 8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcÈtera). |
† | 9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones. |
† | 10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dielÈctricas, etcÈtera). |
† | 11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilaciÛn o pirÛlisis (sedimentos de destilaciÛn, etcÈtera). |
† | 12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices. |
† | 13. Resinas, l·tex, plastificantes, colas. |
† | 14. Sustancias quÌmicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigaciÛn y desarrollo o de actividades de enseÒanza (residuos de laboratorios, etcÈtera). |
† | 15. Productos pirotÈcnicos y otros materiales explosivos. |
† | 16. Sustancias quÌmicas y productos de tratamiento utilizados en fotografÌa. |
† | 17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
† | 18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policlorados. |
3.B | Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las caracterÌsticas mencionadas en la tabla 5 y que estÈn formados por: |
† | 19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal. |
† | 20. Sustancias org·nicas no halogenadas no empleadas como disolventes. |
† | 21. Sustancias inorg·nicas que no contengan metales o compuestos de metales. |
† | 22. Escorias y/o cenizas. |
† | 23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado. |
† | 24. Sales de temple no cianuradas. |
† | 25. PartÌculas o polvos met·licos. |
† | 26. Catalizadores usados. |
† | 27. LÌquidos o lodos que contengan metales o compuestos met·licos. |
† | 28. Residuos de tratamiento de descontaminaciÛn (polvos de c·maras de filtros de bolsas, ectÈceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33. |
† | 29. Lodos de lavado de gases. |
† | 30. Lodos de instalaciones de purificaciÛn de agua. |
† | 31. Residuos de descarbonataciÛn. |
† | 32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones. |
† | 33. Lodos de depuraciÛn no tratados o no utilizables en la agricultura. |
† | 34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos. |
† | 35. Equipos contaminados. |
† | 36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcÈtera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4. |
† | 37. BaterÌas y pilas elÈctricas. |
† | 38. Aceites vegetales. |
† | 39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domÈsticas y que presenten cualesquiera de las caracterÌsticas mencionadas en la tabla 5. |
† | 40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las caracterÌsticas que se enuncian en la tabla 5. |
TABLA 4
Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tÛxicos y peligrosos cuando presenten las caracterÌsticas enunciadas en la tabla 5
Residuos que tengan como constituyentes:
C1 | Berilio; compuestos de berilio. |
C2 | Compuestos de vanadio. |
C3 | Compuestos de cromo hexavalente. |
C4 | Compuestos de cobalto. |
C5 | Compuestos de nÌquel. |
C6 | Compuestos de cobre. |
C7 | Compuestos de zinc. |
C8 | ArsÈnico; compuestos de arsÈnico. |
C9 | Selenio; compuestos de selenio. |
C10 | Compuestos de plata. |
C11 | Cadmio; compuestos de cadmio. |
C12 | Compuestos de estaÒo. |
C13 | Antimonio; compuestos de antimonio. |
C14 | Telurio; compuestos de telurio. |
C15 | Compuestos de bario, excluido el sulfato b·rico. |
C16 | Mercurio; compuestos de mercurio. |
C17 | Talio; compuestos de talio. |
C18 | Plomo; compuestos de plomo. |
C19 | Sulfuros inorg·nicos. |
C20 | Compuestos inorg·nicos de fl˙or, excluido el fluoruro c·lcico. |
C21 | Cianuros inorg·nicos. |
C22 | Los siguientes metales alcalinos o alcalinotÈrreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada. |
C23 | Soluciones ·cidas o ·cidos en forma sÛlida. |
C24 | Soluciones b·sicas o bases en forma sÛlida. |
C25 | Amianto (polvos y fibras). |
C26 | FÛsforo; compuestos de fÛsforo, excluidos los fosfatos minerales. |
C27 | Carbonilos met·licos. |
C28 | PerÛxidos. |
C29 | Cloratos. |
C30 | Percloratos. |
C31 | Nitratos. |
C32 | PCB y/o PCT. |
C33 | Compuestos farmacÈuticos o veterinarios. |
C34 | Biocidas y sustancias fitofarmacÈuticas (plaguicidas, etcÈtera). |
C35 | Sustancias infecciosas. |
C36 | Creosotas. |
C37 | Isocianatos, tiocianatos. |
C38 | Cianuros org·nicos (nitrilos, etcÈtera). |
C39 | Fenoles: Compuestos de fenol. |
C40 | Disolventes halogenados. |
C41 | Disolventes org·nicos, excluidos los disolventes halogenados. |
C42 | Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las dem·s sustancias mencionadas en la presente tabla. |
C43 | Compuestos arom·ticos; compuestos org·nicos policÌclicos y heterocÌclÌcos. |
C44 | Aminas alif·ticas. |
C45 | Aminas arom·ticas. |
C46 | …teres. |
C47 | Sustancias de car·cter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla. |
C48 | Compuestos org·nicos de azufre. |
C49 | Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
C50 | Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
C51 | Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla. |
TABLA 5
CaracterÌsticas de los residuos que permiten calificarlos de tÛxicos y peligrosos
(Las caracterÌsticas de peligrosidad ´tÛxicoª, ´muy tÛxicoª, ´nocivoª, ´corrosivoª e ´irritableª, asÌ como las de ´carcinogÈnicoª, ´tÛxico para la reproducciÛnª y ´mutagÈnicoª se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificaciÛn de sustancias nuevas y clasificaciÛn, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Deber·n aplicarse los mÈtodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).
H1 | ´Explosivoª: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son m·s sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno. |
H2 | ´Comburenteª: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotÈrmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables. |
H3-A | ´F·cilmente inflamableª: se aplica a sustancias y preparados lÌquidos que tengan un punto de inflamaciÛn inferior a 21∞ C (incluidos los lÌquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicaciÛn de energÌa, o se aplica a sustancias y preparados sÛlidos que puedan inflamarse f·cilmente tras un breve contacto con una fuente de igniciÛn y que contin˙en ardiendo o consumiÈndose despuÈs del alejamiento de la fuente de igniciÛn, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presiÛn normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire h˙medo, emitan gases f·cilmente inflamables en cantidades peligrosas. |
H3-B | ´Inflamableª: se aplica a sustancias y preparados lÌquidos que tengan un punto de inflamaciÛn superior o igual a 21∞ C e inferior o igual a 55∞ C. |
H4 | ´Irritanteª: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacciÛn inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. |
H5 | ´Nocivoª: se aplica a sustancias y preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan entraÒar riesgos de gravedad limitada para la salud. |
H6 | ´TÛxicoª: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tÛxicos) que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan entraÒar riesgos graves, agudos o crÛnicos e incluso la muerte. |
H7 | ´CarcinÛgenoª: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan producir c·ncer o aumentar su frecuencia. |
H8 | ´Corrosivoª: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. |
H9 | ´Infecciosoª: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. |
H10 | ´TÛxico para la reproducciÛnª: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan producir malformaciones congÈnitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. |
H 11 | ´MutagÈnicoª: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan producir defectos genÈticos hereditarios o aumentar su frecuencia. |
H 12 | Sustancias o preparados que emiten gases tÛxicos o muy tÛxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ·cido. |
H13 | Sustancias o preparados susceptibles, despuÈs de su eliminaciÛn, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las caracterÌsticas enumeradas anteriormente. |
H14 | ´Peligroso para el medio ambienteª: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. |
ANEJO 2. Lista de residuos peligrosos aprobada por la DecisiÛn 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, de acuerdo con el apartado 4 del artÌculo 1 de la Directiva 91/689/CEE
CÛdigo CER | DescripciÛn |
02 | Residuos de la producciÛn primaria, agrÌcola, horticultura, caza, pesca y acuicultura de la preparaciÛn y elaboraciÛn de alimentos. |
0201 | Residuos de la producciÛn primaria. |
020105 | Residuos agroquÌmicos. |
03 | Residuos de la transformaciÛn de la madera y de la producciÛn de papel, pasta de papel, tableros y muebles. |
0302 | Residuos de los procesos de tratamiento para la conservaciÛn de la madera. |
030201 | Conservantes de la madera org·nicos no halogenados. |
030202 | Conservantes de la madera organoclorados. |
030203 | Conservantes de la madera organomet·licos. |
030204 | Conservantes de la madera inorg·nicos. |
04 | Residuos de las industrias textil y de la piel. |
0401 | Residuos de la industria de la piel. |
040103 | Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase lÌquida. |
0402 | Residuos de la industria textil. |
040211 | Residuos halogenados de la confecciÛn y acabado. |
05 | Residuos del refino de petrÛleo, purificaciÛn del gas natural y tratamiento pirolÌtico del carbÛn. |
0501 | Lodos y residuos sÛlidos aceitosos. |
050103 | Lodos de fondos de tanques. |
050104 | Lodos de alquil ·cido. |
050105 | Vertidos de hidrocarburos. |
050107 | Alquitranes ·cidos. |
050108 | Otros alquitranes. |
0504 | Arcillas de filtraciÛn usadas. |
050401 | Arcillas de filtraciÛn usadas. |
0506 | Residuos del tratamiento pirolÌtico del carbÛn. |
050601 | Alquitranes ·cidos. |
050603 | Otros alquitranes. |
0507 | Residuos de la purificaciÛn de gas natural. |
050701 | Lodos que contienen mercurio. |
0508 | Residuos de la regeneraciÛn de aceites. |
050801 | Arcillas de filtraciÛn usadas. |
050802 | Alquitranes ·cidos. |
050803 | Otros alquitranes. |
050804 | Residuos lÌquidos acuosos procedentes de la regeneraciÛn de aceites. |
06 | Residuos de procesos quÌmicos inorg·nicos. |
0601 | Residuos de soluciones ·cidas. |
060101 | ¡cido sulf˙rico y ·cido sulfuroso. |
060102 | ¡cido clorhÌdrico. |
060103 | ¡cido fluorhÌdrico. |
060104 | ¡cido fosfÛrico y ·cido fosforoso. |
060105 | ¡cido nÌtrico y ·cido nitroso. |
060199 | Residuos no especificados en otra categorÌa. |
0602 | Soluciones alcalinas. |
060201 | HidrÛxido c·lcico. |
060202 | Sosa. |
060203 | AmonÌaco. |
060299 | Residuos no especificados en otra categorÌa. |
0603 | Residuos de sales y sus soluciones. |
060311 | Sales y soluciones que contienen cianuros. |
0604 | Residuos que contienen metales. |
060402 | Sales met·licas (excepto la categorÌa 060300). |
060403 | Residuos que contienen arsÈnico. |
060404 | Residuos que contienen mercurio. |
060405 | Residuos que contienen metales pesados. |
0607 | Residuos de procesos quÌmicos de los halÛgenos. |
060701 | Residuos de electrÛlisis que contienen amianto. |
060702 | CarbÛn activo procedente de la producciÛn de cloro. |
0613 | Residuos de otros procesos quÌmicos inorg·nicos. |
061301 | Pesticidas inorg·nicos, biocidas y conservantes de la madera. |
061302 | CarbÛn activo usado (excepto la categorÌa 060702). |
07 | Residuos de procesos quÌmicos org·nicos. |
0701 | Residuos de la formulaciÛn, fabricaciÛn, distribuciÛn y utilizaciÛn (FEDU) de productos quÌmicos org·nicos de base. |
070101 | LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos. |
070103 | Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. |
070104 | Otros divolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos. |
070107 | Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados. |
070108 | Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn. |
070109 | Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados. |
070110 | Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
0702 | Residuos de la FFDU de pl·sticos, caucho sintÈtico y fibras artificiales. |
070201 | LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos. |
070203 | Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. |
070204 | Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos. |
070207 | Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados. |
070208 | Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn. |
070209 | Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados. |
070210 | Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
0703 | Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos org·nicos (excepto 061100). |
070301 | LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos. |
070303 | Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. |
070304 | Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos. |
070307 | Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados. |
070308 | Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn. |
070309 | Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados. |
070310 | Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
0704 | Residuos de la FFDU de pesticidas org·nicos (excepto 020105). |
070401 | LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos. |
070403 | Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. |
070404 | Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos. |
070407 | Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados. |
070408 | Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn. |
070409 | Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados. |
070410 | Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
0705 | Residuos de la FFDU de productos farmacÈuticos. |
070501 | LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos. |
070503 | Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. |
070504 | Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos. |
070507 | Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados. |
070508 | Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn. |
070509 | Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados. |
070510 | Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
0706 | Residuos del FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosmÈticos. |
070601 | LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos. |
070603 | Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. |
070604 | Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos. |
070607 | Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados. |
070608 | Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn. |
070609 | Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados. |
070610 | Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
0707 | Residuos de la FFDU de productos quÌmicos y quÌmica fina no especificados en otra categorÌa. |
070701 | LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos. |
070703 | Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. |
070704 | Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos. |
070707 | Residuos de reacciÛn y destilaciÛn halogenados. |
070708 | Otros residuos de reacciÛn y destilaciÛn. |
070709 | Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
070710 | Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados. |
08 | Residuos de la formulaciÛn, fabricaciÛn, distribuciÛn y utilizaciÛn (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vÌtreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresiÛn. |
081 | Residuos de la FFDU de pintura y barniz. |
080101 | Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados. |
080102 | Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados. |
080106 | Lodos de la eliminaciÛn de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados. |
080107 | Lodos de eliminaciÛn de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados. |
0803 | Residuos de la FFDU de tintas de impresiÛn. |
080301 | Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados. |
080302 | Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados. |
080305 | Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados. |
080306 | Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados. |
0804 | Residuos de la FFDU de pegamentos y sellantes (incluidos productos de impermeabilizaciÛn). |
080401 | Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados. |
080402 | Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados. |
080405 | Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados. |
080406 | Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados. |
09 | Residuos de la industria fotogr·fica. |
0901 | Residuos de la industria fotogr·fica. |
090101 | Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua. |
090102 | Soluciones de revelado de placas de impresiÛn al agua. |
090103 | Soluciones de revelado con disolventes. |
090104 | Soluciones de fijado. |
090105 | Soluciones de blanqueo y de fijado. |
090106 | Residuos que contienen plata procedente del tratamiento ´in situª de residuos fotogr·ficos. |
10 | Residuos inorg·nicos de procesos tÈrmicos. |
1001 | Residuos de centrales elÈctricas y otras plantas de combustiÛn (excepto 190000). |
100104 | Cenizas volantes de fuel-oil. |
100109 | Acido sulf˙rico. |
1003 | Residuos de la termometalurgia del aluminio. |
100301 | Alquitranes y otros residuos que contienen carbÛn procedente de la fabricaciÛn de ·nodos. |
100303 | Espumas. |
100304 | Escorias-granzas blancas de primera fusiÛn. |
100307 | Revestimientos de cuba usados. |
100308 | Escorias de sal de segunda fusiÛn. |
100309 | Granzas negras de segunda fusiÛn. |
100310 | Residuos de tratamiento de escorias de sal y granzas. |
1004 | Residuos de la termometalurgia del plomo. |
100401 | Escorias (primera y segunda fusiÛn). |
100402 | Granzas y espumas (primera y segunda fusiÛn). |
100403 | Arseniato de calcio. |
100404 | Polvo de filtraciÛn de humos. |
100405 | Otras partÌculas y polvo. |
100406 | Residuos sÛlidos del tratamiento de gases. |
100407 | Lodos de tratamiento de gases. |
1005 | Residuos de la termometalurgia del zinc. |
100501 | Escorias (primera y segunda fusiÛn). |
100502 | Granzas y espumas (primera y segunda fusiÛn). |
100503 | Polvo de filtraciÛn de humos. |
100505 | Residuos sÛlidos del tratamiento de gases. |
100506 | Lodos del tratamiento de gases. |
1006 | Residuos de la termometalurgia del cobre. |
100603 | Polvo de filtraciÛn de humos. |
100605 | Residuos del refino electrolÌtico. |
100606 | Residuos sÛlidos del tratamiento de gases. |
100607 | Lodos del tratamiento de gases. |
11 | Residuos inorg·nicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no fÈrrea. |
1101 | Residuos lÌquidos y Iodos del tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo, procesos de galvanizaciÛn, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado, fosfataciÛn y desengrasado alcalino). |
110101 | Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo. |
110102 | Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados. |
110103 | Residuos sin cianuro que contienen cromo. |
110105 | Soluciones ·cidas de decapado. |
110106 | ¡cidos no especificados en otra categorÌa. |
110107 | Alcalis no especificados en otra categorÌa. |
110108 | Lodos de fosfataciÛn. |
1102 | Residuos y lodos de procesos hidrometal˙rgicos no fÈrreos. |
110202 | Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita). |
1103 | Lodos y sÛlidos de procesos de temple. |
110301 | Residuos que contienen cianuro. |
110302 | Otros residuos. |
12 | Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y pl·sticos. |
1201 | Residuos del moldeado (incluidos forja, soldadura, prensado, trefilado, torneado, cortado y fresado). |
120106 | Aceites usados de mecanizaciÛn que contienen halÛgenos (no emulsionados). |
120107 | Aceites usados de mecanizaciÛn sin halÛgenos (no emulsionados). |
120108 | Residuos emulsionados de mecanizaciÛn que contienen halÛgenos. |
120109 | Residuos emulsionados de mecanizaciÛn sin halÛgenos. |
120110 | Aceites sintÈticos de mecanizaciÛn. |
120111 | Lodos de mecanizaciÛn. |
120112 | Ceras y grasas usadas. |
1203 | Residuos de los procesos de desengrasado con agua y vapor (excepto 110000). |
120301 | LÌquidos acuosos de limpieza. |
120302 | Residuos de desengrasado al vapor. |
13 | Aceites usados (excepto aceites comestibles, 050000 y 120000). |
1301 | Aceites hidr·ulicos y lÌquidos de freno usados. |
130101 | Aceites hidr·ulicos que contienen PCB o PCT. |
130102 | Otros aceites hidr·ulicos clorados (no emulsionados). |
130103 | Aceites hidr·ulicos no clorados (no emulsionados). |
130104 | Otros aceites hidr·ulicos clorados emulsionados. |
130105 | Aceites hidr·ulicos no clorados emulsionados. |
130106 | Aceites hidr·ulicos que contienen sÛlo aceite mineral. |
130107 | Otros aceites hidr·ulicos. |
130108 | LÌquidos de freno. |
1302 | Aceites lubricantes usados de motores y engranajes. |
130201 | Aceites hidr·ulicos clorados de motores y engranajes. |
130202 | Aceites hidr·ulicos no clorados de motores y engranajes. |
130203 | Otros aceites lubricantes de motores y engranajes. |
1303 | Aceites y otros lÌquidos de aislamiento y transmisiÛn de calor usados. |
130301 | Aceites y otros lÌquidos de aislamiento y transmisiÛn de calor que contienen PCB o PCT. |
130302 | Otros aceites y otros lÌquidos clorados de aislamiento y transmisiÛn de calor. |
130303 | Aceites y otros lÌquidos no clorados de aislamiento y transmisiÛn de calor. |
130304 | Aceites y otros lÌquidos sintÈticos de aislamiento y transmisiÛn de calor. |
130305 | Aceites minerales de aislamiento y transmisiÛn de calor. |
1304 | Aceites de sentinas. |
130401 | Aceites de sentinas procedentes de la navegaciÛn en aguas continentales. |
130402 | Aceites de sentinas recogidos en muelles. |
130403 | Aceites de sentinas procedentes de otra navegaciÛn. |
1305 | Restos de separadores agua/aceite. |
130501 | SÛlidos de separadores agua/aceite. |
130502 | Lodos de separadores agua/aceite. |
130503 | Lodos de interceptores. |
130504 | Lodos o emulsiones de desalaciÛn. |
130505 | Otras emulsiones. |
1306 | Aceites usados no especificados en otra categorÌa. |
130601 | Aceites usados no especificados en otra categorÌa. |
14 | Residuos de sustancias org·nicas utilizadas como disolventes (excepto 070000 y 080000). |
1401 | Residuos del desengrasado de metales y mantenimiento de maquinaria. |
140101 | Clorofluorocarbonos. |
140102 | Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados. |
140103 | Otros disolventes y mezclas de disolventes. |
140104 | Mezclas acuosas de disolventes que contienen halÛgenos. |
140105 | Mezclas acuosas de disolventes sin halÛgenos. |
140106 | Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados. |
140107 | Lodos o residuos sÛlidos que no contienen disolventes halogenados. |
1402 | Residuos de la limpieza de textiles y desengrasado de productos naturales. |
140201 | Disolventes y mezclas de disolventes halogenados. |
140202 | Mezclas de disolventes o lÌquidos org·nicos sin disolventes halogenados. |
140203 | Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados. |
140204 | Lodos o residuos sÛlidos que contienen otros disolventes. |
1403 | Residuos de la industria electrÛnica. |
140301 | Cloroflurocarbonos. |
140302 | Otros disolventes halogenados. |
140303 | Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados. |
140304 | Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados. |
140305 | Lodos o residuos sÛlidos que contienen otros disolventes. |
1404 | Residuos de refrigerantes y propelentes de aerosoles y espumas. |
140401 | Cloroflurocarbonos. |
140402 | Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados. |
140403 | Otros disolventes y mezclas de disolventes. |
140404 | Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados. |
140405 | Lodos o residuos sÛlidos que contienen otros disolventes. |
1405 | Residuos de la recuperaciÛn de disolventes y refrigerantes (residuos de destilaciÛn). |
140501 | Cloroflurocarbonos. |
140502 | Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados. |
140503 | Otros disolventes y mezclas de disolventes. |
140504 | Lodos que contienen disolventes halogenados. |
140505 | Lodos que contienen otros disolventes. |
16 | Residuos no especificados en otra categorÌa del catÛlogo. |
1602 | Equipos desechados y residuos de prensado. |
160201 | Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT. |
1604 | Residuos de explosivos. |
160401 | Residuos de municiones. |
160402 | Residuos de fuegos artificiales. |
160403 | Otros residuos de explosivos. |
1606 | Pilas y acumuladores. |
160601 | BaterÌas de plomo. |
160602 | BaterÌas de Ni-Cd. |
160603 | Pilas secas de mercurio. |
160606 | ElectrÛlito de pilas y acumuladores. |
1607 | Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento (excepto 050000 y 120000). |
160701 | Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marÌtimo, que contienen productos quÌmicos. |
160702 | Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marÌtimo, que contienen hidrocarburos. |
160703 | Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen hidrocarburos. |
160704 | Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen productos quÌmicos. |
160705 | Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen productos quÌmicos. |
160706 | Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen hidrocarburos. |
17 | Residuos de la construcciÛn y demoliciÛn (incluida la construcciÛn de carreteras). |
1706 | Materiales de aislamiento. |
170601 | Materiales de aislamiento que contienen amianto. |
18 | Residuos de servicios mÈdicos o veterinarios o de investigaciÛn asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios). |
1801 | Residuos de maternidades, diagnÛstico, tratamiento o prevenciÛn de enfermedades humanas. |
180103 | Otros residuos cuya recogida y eliminaciÛn es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
1802 | Residuos de la investigaciÛn, diagnÛstico, tratamiento o prevenciÛn de enfermedades de animales. |
180202 | Otros residuos cuya recogida y eliminaciÛn es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
180204 | Productos quÌmicos desechados. |
19 | Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua. |
1901 | Residuos de la incineraciÛn o pirÛlisis de residuos municipales y asimilables de origen comercial, industrial e institucional. |
190103 | Cenizas volantes. |
190104 | Polvo de calderas. |
190105 | Torta de filtraciÛn del tratamiento de gases. |
190106 | Residuos lÌquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos lÌquidos acuosos. |
190107 | Residuos sÛlidos del tratamiento de gases. |
190110 | CarbÛn activo usado procedente del tratamiento de gases. |
1902 | Residuos de tratamientos fÌsico-quÌmicos especÌficos de residuos industriales (por ejemplo descromataciÛn, descianurizaciÛn y neutralizaciÛn). |
190201 | Lodos de hidrÛxidos met·licos y otros lodos del tratamiento de (la) insolubilizaciÛn de metales. |
1904 | Residuos vitrificados y residuos de la vitrificaciÛn. |
190402 | Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases. |
190403 | Fase sÛlida no vitrificada. |
1908 | Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categorÌa. |
190803 190806 | Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separaciÛn aceite/agua residual. Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas. |
190807 | Soluciones y Iodos de la regeneraciÛn de intercambiadores de iones. |
20 | Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones incluidas las fracciones recogidas selectivamente. |
2001 | Fracciones recogidas selectivamente. |
200112 | Pinturas, tintes, resinas y pegamentos. |
200113 | Disolventes. |
200117 | Productos quÌmicos fotogr·ficos. |
200119 | Pesticidas. |
200121 | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. |