REAL DECRETO 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/1988, de 20 de Julio.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14934
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos, estableciÛ el rÈgimen jurÌdico b·sico para que en la producciÛn y gestiÛn de los residuos tÛxicos y peligrosos se garantice la protecciÛn de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservaciÛn de los recursos naturales. Posteriormente, de acuerdo con lo estipulado en su disposiciÛn adicional primera, el Gobierno dictÛ el Reglamento para su ejecuciÛn, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Ambas disposiciones incorporaban al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, del Consejo, de 20 de marzo, relativa a los residuos tÛxicos y peligrosos.

La experiencia adquirida en la aplicaciÛn de los mandatos de la citada Directiva en los diferentes paÌses miembros de la UniÛn Europea permitiÛ deducir la existencia de determinadas carencias y la conveniencia de arbitrar nuevas medidas para mejorar la gestiÛn y eliminaciÛn de dichos residuos. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de la UniÛn Europea aprobÛ la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposiciÛn que deroga expresamente la Directiva 78/319/CEE. Posteriormente, seg˙n lo previsto en el apartado 4 del artÌculo 1 de la nueva Directiva, el Consejo ha aprobado la lista comunitaria de residuos peligrosos, mediante la DecisiÛn 94/904/CE, de 22 de diciembre.

La incorporaciÛn de la Directiva 91/689/CEE exige modificar y complementar determinados preceptos del Reglamento para la ejecuciÛn de la Ley 20/1986, a cuyo fin se dicta este Real Decreto.

Igualmente, la Ley 20/1986 habilita al Gobierno, en su disposiciÛn adicional segunda, para modificar la relaciÛn de sustancias tÛxicas y peligrosas contenidas en su anexo y para complementarla con el establecimiento de las cantidades y concentraciones significativas para las sustancias incluidas en la misma.

De acuerdo con esta habilitaciÛn, en este Real Decreto se sustituye dicha relaciÛn por la relaciÛn de sustancias que figura en la Directiva 91/689/CEE, estableciÈndose que la presencia de estas sustancias en cantidades y concentraciones significativas para que los residuos puedan ser considerados tÛxicos y peligrosos se deducir· del hecho de que presenten alguna de las caracterÌsticas que tambiÈn figuran en la citada Directiva.

Por ˙ltimo, este Real Decreto tambiÈn incluye, en su anejo 2, la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante DecisiÛn 94/904/CE.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 20 de junio de 1997,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Reglamento para la ejecuciÛn de la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

El Reglamento para la ejecuciÛn de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, queda modificado de la forma siguiente:

  1. En el artÌculo 17, que regula los datos que deber·n constar en el registro de productores, se seÒala un nuevo p·rrafo h) con la siguiente redacciÛn:

    ´h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.ª

  2. La redacciÛn del primer p·rrafo del apartado 1 del artÌculo 37 se sustituye por la siguiente:

    ´1. El gestor, incluido el transportista, est· obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:ª

  3. En el artÌculo 40 (´Otras obligaciones del gestorª) se aÒade un nuevo apartado, con la siguiente redacciÛn:

    ´8. No mezclar las diferentes categorÌas de residuos tÛxicos y peligrosos ni Èstos con residuos que no tienen la consideraciÛn de tÛxicos y peligrosos.

    No obstante, no ser· de aplicaciÛn lo establecido en el p·rrafo anterior siempre que se garantice que los residuos se valorizar·n o eliminar·n sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni mÈtodos que puedan perjudicar el medio ambiente. En tal caso, la mezcla de residuos ser· considerada una operaciÛn independiente de gestiÛn de residuos tÛxicos y peligrosos y requerir·, por tanto, autorizaciÛn administrativa en los tÈrminos establecidos en la Ley 20/1986 y en este Reglamento.

    Si los residuos ya est·n mezclados con otras sustancias o materiales deber· procederse a su separaciÛn cuando ello sea necesario para que los residuos tÛxicos y peligrosos puedan valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente, siempre que ello sea tÈcnica y econÛmicamente viable.ª

  4. Se introduce una nueva disposiciÛn adicional con el siguiente contenido:

    ´Si una Comunidad AutÛnoma considerase que un residuo re˙ne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos seÒalada en el apartado anterior, lo pondr· en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la ComisiÛn Europea.ª

  5. El anexo I queda modificado de la forma siguiente:

    1. La referencia que se hace al n˙mero ´41ª en los apartados 2.3, 2.8.a) y 2.8.c) se entender· realizada al n˙mero ´40ª.

    2. Las tablas 1 a 5 se sustituyen por las que figuran en el anejo 1 de este Real Decreto.

Disposiciones Adicionales
DisposiciÛn adicional primera Desarrollo de la Ley 20/1986.

De acuerdo con la facultad que otorga al Gobierno la disposiciÛn adicional segunda de la Ley 20/1986, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos, se establece lo siguiente:

  1. La relaciÛn de sustancias o materias tÛxicas y peligrosas que figura en el anexo de dicha Ley se sustituye por la de la tabla 4 del anexo 1 del Reglamento que se modifica mediante este Real Decreto.

    A estos efectos los residuos enumerados en la parte B de la tabla 3 del anexo 1 de dicho Reglamento sÛlo tendr·n la consideraciÛn de tÛxicos y peligrosos cuando, adem·s de contener cualquiera de las sustancias anteriormente seÒaladas, presenten alguna de las caracterÌsticas mencionadas en la tabla 5 del citado Reglamento.

    Igualmente, los residuos enumerados en la parte A de la tabla 3 del anexo I citado tendr·n en todo caso la consideraciÛn de tÛxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las caracterÌsticas de la tabla 5.

  2. En todo caso, tendr·n la consideraciÛn de residuos tÛxicos y peligrosos los que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias, que figura como anexo 2 de este Real Decreto, incluyendo los recipientes y envases vacÌos que hubieran contenido dichos residuos.

DisposiciÛn adicional segunda Estudio de minimizaciÛn.

En el plazo de cuatro aÒos a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tÛxicos y peligrosos deber·n elaborar y remitir a la Comunidad AutÛnoma correspondiente un estudio de minimizaciÛn de dichos residuos por unidad producida, comprometiÈndose a reducir la producciÛn de residuos tÛxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera Fundamento constitucional y car·cter b·sico.

Las disposiciones adicionales primera y segunda de este Real Decreto tienen la consideraciÛn de legislaciÛn b·sica sobre protecciÛn del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 149.1.23.™ de la ConstituciÛn.

DisposiciÛn final segunda HabilitaciÛn de desarrollo.

Por la Ministra de Medio Ambiente se dictar·n las disposiciones necesarias para adaptar los anejos del Real Decreto 833/1988 a las modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria. Igualmente, el Ministerio publicar· en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª las sucesivas modificaciones de la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias.

DisposiciÛn final tercera Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

ANEJO 1. Tablas 1 a 5 del anexo 1 del Reglamento para la ejecuciÛn de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, B·sica de Residuos TÛxicos y Peligrosos

TABLA 1

CategorÌas de residuos

Q1 Residuos de producciÛn o de consumo no especificados a continuaciÛn.
Q2 Productos que no respondan a las normas.
Q3 Productos caducados.
Q4 Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusiÛn del material, del equipo, etcÈtera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestiÛn.
Q5 Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcÈtera).
Q6 Elementos inutilizados (por ejemplo: baterÌas fuera de uso, catalizadores gastados, etcÈtera).
Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ·cidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcÈtera).
Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilaciÛn, etcÈtera).
Q9 Residuos de procesos anticontaminaciÛn (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcÈtera).
Q10 Residuos de mecanizaciÛn/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcÈtera).
Q11 Residuos de extracciÛn y preparaciÛn de materias primas (excepto los residuos de explotaciÛn minera).
Q12 Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcÈtera).
Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilizaciÛn estÈ prohibida por la ley.
Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artÌculos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcÈtera).
Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneraciÛn de suelos.
Q16 Toda sustancia, materia o producto que no estÈ incluido en las categorÌas anteriores.

TABLA 2

Operaciones de tratamiento

Parte A

2.A Operaciones de eliminaciÛn, que no conducen a una posible recuperaciÛn o valoraciÛn, regeneraciÛn, reutilizaciÛn, reciclado o cualquier otra utilizaciÛn de los residuos.
D1 DepÛsito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcÈtera).
D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradaciÛn de residuos lÌquidos o lodos en el suelo, etcÈtera).
D3 InyecciÛn en profundidad (por ejemplo: inyecciÛn de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geolÛgicas naturales, etcÈtera).
D4 Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos lÌquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcÈtera).
D5 Vertido en lugares especialmente diseÒados (por ejemplo: colocaciÛn en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sÌ y el medio ambiente, etcÈtera).
D6 Vertido en el medio acu·tico, salvo en el mar.
D7 Vertido en el mar, incluida la inserciÛn en el lecho marino.
D8 Tratamiento biolÛgico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dÈ como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12.
D9 Tratamiento fisicoquÌmico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dÈ como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporaciÛn, secado, calcinaciÛn, etcÈtera).
D10 IncineraciÛn en tierra.
D11 IncineraciÛn en mar.
D12 DepÛsito permanente (por ejemplo: colocaciÛn de contenedores en una mina, etcÈtera).
D13 CombinaciÛn o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.
D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.
D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusiÛn del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producciÛn).
Parte B

2.B Operaciones que llevan a una posible recuperaciÛn o valorizaciÛn, regeneraciÛn, reutilizaciÛn, reciclado o cualquier otra utilizaciÛn de los residuos.
R1 UtilizaciÛn principal como combustible o como otro medio de generar energÌa.
R2 RecuperaciÛn o regeneraciÛn de disolventes.
R3 Reciclado o recuperaciÛn de sustancias org·nicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formaciÛn de abono y otras transformaciones biolÛgicas).
R4 Reciclado o recuperaciÛn de metales y de compuestos met·licos.
R5 Reciclado o recuperaciÛn de otras materias inorg·nicas.
R6 RegeneraciÛn de ·cidos o de bases.
R7 RecuperaciÛn de componentes utilizados para reducir la contaminaciÛn.
R8 RecuperaciÛn de componentes procedentes de catalizadores.
R9 RegeneraciÛn u otro nuevo empleo de aceites.
R10 Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecolÛgica de los mismos.
R11 UtilizaciÛn de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR10.
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR11.
R13 AcumulaciÛn de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusiÛn del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producciÛn).

TABLA 3

CategorÌas o tipos genÈricos de residuos tÛxicos y peligrosos, presentados en forma lÌquida, sÛlida o de lodos, clasificados seg˙n su naturaleza o la actividad que los genera

Parte A

3.A Residuos que presenten alguna de las caracterÌsticas enumeradas en la tabla 5 y estÈn formados por:
1. Sustancias anatÛmicas: residuos hospitalarios u otros residuos clÌnicos.
2. Productos farmacÈuticos, medicamentos, productos veterinarios.
3. Conservantes de la madera.
4. Biocidas y productos fitofarmacÈuticos.
5. Residuos de productos utilizados como disolventes.
6. Sustancias org·nicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.
7. Sales de temple cianuradas.
8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcÈtera).
9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.
10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dielÈctricas, etcÈtera).
11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilaciÛn o pirÛlisis (sedimentos de destilaciÛn, etcÈtera).
12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
13. Resinas, l·tex, plastificantes, colas.
14. Sustancias quÌmicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigaciÛn y desarrollo o de actividades de enseÒanza (residuos de laboratorios, etcÈtera).
15. Productos pirotÈcnicos y otros materiales explosivos.
16. Sustancias quÌmicas y productos de tratamiento utilizados en fotografÌa.
17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policlorados.
Parte B

3.B Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las caracterÌsticas mencionadas en la tabla 5 y que estÈn formados por:
19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.
20. Sustancias org·nicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
21. Sustancias inorg·nicas que no contengan metales o compuestos de metales.
22. Escorias y/o cenizas.
23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.
24. Sales de temple no cianuradas.
25. PartÌculas o polvos met·licos.
26. Catalizadores usados.
27. LÌquidos o lodos que contengan metales o compuestos met·licos.
28. Residuos de tratamiento de descontaminaciÛn (polvos de c·maras de filtros de bolsas, ectÈceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
29. Lodos de lavado de gases.
30. Lodos de instalaciones de purificaciÛn de agua.
31. Residuos de descarbonataciÛn.
32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
33. Lodos de depuraciÛn no tratados o no utilizables en la agricultura.
34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.
35. Equipos contaminados.
36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcÈtera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.
37. BaterÌas y pilas elÈctricas.
38. Aceites vegetales.
39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domÈsticas y que presenten cualesquiera de las caracterÌsticas mencionadas en la tabla 5.
40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las caracterÌsticas que se enuncian en la tabla 5.

TABLA 4

Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tÛxicos y peligrosos cuando presenten las caracterÌsticas enunciadas en la tabla 5

Residuos que tengan como constituyentes:

C1 Berilio; compuestos de berilio.
C2 Compuestos de vanadio.
C3 Compuestos de cromo hexavalente.
C4 Compuestos de cobalto.
C5 Compuestos de nÌquel.
C6 Compuestos de cobre.
C7 Compuestos de zinc.
C8 ArsÈnico; compuestos de arsÈnico.
C9 Selenio; compuestos de selenio.
C10 Compuestos de plata.
C11 Cadmio; compuestos de cadmio.
C12 Compuestos de estaÒo.
C13 Antimonio; compuestos de antimonio.
C14 Telurio; compuestos de telurio.
C15 Compuestos de bario, excluido el sulfato b·rico.
C16 Mercurio; compuestos de mercurio.
C17 Talio; compuestos de talio.
C18 Plomo; compuestos de plomo.
C19 Sulfuros inorg·nicos.
C20 Compuestos inorg·nicos de fl˙or, excluido el fluoruro c·lcico.
C21 Cianuros inorg·nicos.
C22 Los siguientes metales alcalinos o alcalinotÈrreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.
C23 Soluciones ·cidas o ·cidos en forma sÛlida.
C24 Soluciones b·sicas o bases en forma sÛlida.
C25 Amianto (polvos y fibras).
C26 FÛsforo; compuestos de fÛsforo, excluidos los fosfatos minerales.
C27 Carbonilos met·licos.
C28 PerÛxidos.
C29 Cloratos.
C30 Percloratos.
C31 Nitratos.
C32 PCB y/o PCT.
C33 Compuestos farmacÈuticos o veterinarios.
C34 Biocidas y sustancias fitofarmacÈuticas (plaguicidas, etcÈtera).
C35 Sustancias infecciosas.
C36 Creosotas.
C37 Isocianatos, tiocianatos.
C38 Cianuros org·nicos (nitrilos, etcÈtera).
C39 Fenoles: Compuestos de fenol.
C40 Disolventes halogenados.
C41 Disolventes org·nicos, excluidos los disolventes halogenados.
C42 Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las dem·s sustancias mencionadas en la presente tabla.
C43 Compuestos arom·ticos; compuestos org·nicos policÌclicos y heterocÌclÌcos.
C44 Aminas alif·ticas.
C45 Aminas arom·ticas.
C46 …teres.
C47 Sustancias de car·cter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla.
C48 Compuestos org·nicos de azufre.
C49 Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
C50 Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.
C51 Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla.

TABLA 5

CaracterÌsticas de los residuos que permiten calificarlos de tÛxicos y peligrosos

(Las caracterÌsticas de peligrosidad ´tÛxicoª, ´muy tÛxicoª, ´nocivoª, ´corrosivoª e ´irritableª, asÌ como las de ´carcinogÈnicoª, ´tÛxico para la reproducciÛnª y ´mutagÈnicoª se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificaciÛn de sustancias nuevas y clasificaciÛn, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Deber·n aplicarse los mÈtodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).

H1 ´Explosivoª: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son m·s sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.
H2 ´Comburenteª: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotÈrmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.
H3-A ´F·cilmente inflamableª: se aplica a sustancias y preparados lÌquidos que tengan un punto de inflamaciÛn inferior a 21∞ C (incluidos los lÌquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicaciÛn de energÌa, o se aplica a sustancias y preparados sÛlidos que puedan inflamarse f·cilmente tras un breve contacto con una fuente de igniciÛn y que contin˙en ardiendo o consumiÈndose despuÈs del alejamiento de la fuente de igniciÛn, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presiÛn normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire h˙medo, emitan gases f·cilmente inflamables en cantidades peligrosas.
H3-B ´Inflamableª: se aplica a sustancias y preparados lÌquidos que tengan un punto de inflamaciÛn superior o igual a 21∞ C e inferior o igual a 55∞ C.
H4 ´Irritanteª: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacciÛn inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.
H5 ´Nocivoª: se aplica a sustancias y preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan entraÒar riesgos de gravedad limitada para la salud.
H6 ´TÛxicoª: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tÛxicos) que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan entraÒar riesgos graves, agudos o crÛnicos e incluso la muerte.
H7 ´CarcinÛgenoª: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan producir c·ncer o aumentar su frecuencia.
H8 ´Corrosivoª: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.
H9 ´Infecciosoª: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.
H10 ´TÛxico para la reproducciÛnª: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan producir malformaciones congÈnitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.
H 11 ´MutagÈnicoª: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaciÛn, ingestiÛn o penetraciÛn cut·nea puedan producir defectos genÈticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
H 12 Sustancias o preparados que emiten gases tÛxicos o muy tÛxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ·cido.
H13 Sustancias o preparados susceptibles, despuÈs de su eliminaciÛn, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las caracterÌsticas enumeradas anteriormente.
H14 ´Peligroso para el medio ambienteª: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

ANEJO 2. Lista de residuos peligrosos aprobada por la DecisiÛn 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, de acuerdo con el apartado 4 del artÌculo 1 de la Directiva 91/689/CEE

CÛdigo CER DescripciÛn
02 Residuos de la producciÛn primaria, agrÌcola, horticultura, caza, pesca y acuicultura de la preparaciÛn y elaboraciÛn de alimentos.
0201 Residuos de la producciÛn primaria.
020105 Residuos agroquÌmicos.
03 Residuos de la transformaciÛn de la madera y de la producciÛn de papel, pasta de papel, tableros y muebles.
0302 Residuos de los procesos de tratamiento para la conservaciÛn de la madera.
030201 Conservantes de la madera org·nicos no halogenados.
030202 Conservantes de la madera organoclorados.
030203 Conservantes de la madera organomet·licos.
030204 Conservantes de la madera inorg·nicos.
04 Residuos de las industrias textil y de la piel.
0401 Residuos de la industria de la piel.
040103 Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase lÌquida.
0402 Residuos de la industria textil.
040211 Residuos halogenados de la confecciÛn y acabado.
05 Residuos del refino de petrÛleo, purificaciÛn del gas natural y tratamiento pirolÌtico del carbÛn.
0501 Lodos y residuos sÛlidos aceitosos.
050103 Lodos de fondos de tanques.
050104 Lodos de alquil ·cido.
050105 Vertidos de hidrocarburos.
050107 Alquitranes ·cidos.
050108 Otros alquitranes.
0504 Arcillas de filtraciÛn usadas.
050401 Arcillas de filtraciÛn usadas.
0506 Residuos del tratamiento pirolÌtico del carbÛn.
050601 Alquitranes ·cidos.
050603 Otros alquitranes.
0507 Residuos de la purificaciÛn de gas natural.
050701 Lodos que contienen mercurio.
0508 Residuos de la regeneraciÛn de aceites.
050801 Arcillas de filtraciÛn usadas.
050802 Alquitranes ·cidos.
050803 Otros alquitranes.
050804 Residuos lÌquidos acuosos procedentes de la regeneraciÛn de aceites.
06 Residuos de procesos quÌmicos inorg·nicos.
0601 Residuos de soluciones ·cidas.
060101 ¡cido sulf˙rico y ·cido sulfuroso.
060102 ¡cido clorhÌdrico.
060103 ¡cido fluorhÌdrico.
060104 ¡cido fosfÛrico y ·cido fosforoso.
060105 ¡cido nÌtrico y ·cido nitroso.
060199 Residuos no especificados en otra categorÌa.
0602 Soluciones alcalinas.
060201 HidrÛxido c·lcico.
060202 Sosa.
060203 AmonÌaco.
060299 Residuos no especificados en otra categorÌa.
0603 Residuos de sales y sus soluciones.
060311 Sales y soluciones que contienen cianuros.
0604 Residuos que contienen metales.
060402 Sales met·licas (excepto la categorÌa 060300).
060403 Residuos que contienen arsÈnico.
060404 Residuos que contienen mercurio.
060405 Residuos que contienen metales pesados.
0607 Residuos de procesos quÌmicos de los halÛgenos.
060701 Residuos de electrÛlisis que contienen amianto.
060702 CarbÛn activo procedente de la producciÛn de cloro.
0613 Residuos de otros procesos quÌmicos inorg·nicos.
061301 Pesticidas inorg·nicos, biocidas y conservantes de la madera.
061302 CarbÛn activo usado (excepto la categorÌa 060702).
07 Residuos de procesos quÌmicos org·nicos.
0701 Residuos de la formulaciÛn, fabricaciÛn, distribuciÛn y utilizaciÛn (FEDU) de productos quÌmicos org·nicos de base.
070101 LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070103 Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070104 Otros divolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos.
070107 Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados.
070108 Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn.
070109 Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados.
070110 Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
0702 Residuos de la FFDU de pl·sticos, caucho sintÈtico y fibras artificiales.
070201 LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070203 Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070204 Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos.
070207 Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados.
070208 Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn.
070209 Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados.
070210 Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
0703 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos org·nicos (excepto 061100).
070301 LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070303 Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070304 Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos.
070307 Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados.
070308 Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn.
070309 Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados.
070310 Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
0704 Residuos de la FFDU de pesticidas org·nicos (excepto 020105).
070401 LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070403 Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070404 Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos.
070407 Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados.
070408 Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn.
070409 Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados.
070410 Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
0705 Residuos de la FFDU de productos farmacÈuticos.
070501 LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070503 Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070504 Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos.
070507 Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados.
070508 Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn.
070509 Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados.
070510 Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
0706 Residuos del FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosmÈticos.
070601 LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070603 Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070604 Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos.
070607 Residuos de reacciÛn y de destilaciÛn halogenados.
070608 Otros residuos de reacciÛn y de destilaciÛn.
070609 Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados halogenados.
070610 Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
0707 Residuos de la FFDU de productos quÌmicos y quÌmica fina no especificados en otra categorÌa.
070701 LÌquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070703 Disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070704 Otros disolventes, lÌquidos de limpieza y licores madre org·nicos.
070707 Residuos de reacciÛn y destilaciÛn halogenados.
070708 Otros residuos de reacciÛn y destilaciÛn.
070709 Tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
070710 Otras tortas de filtraciÛn y absorbentes usados.
08 Residuos de la formulaciÛn, fabricaciÛn, distribuciÛn y utilizaciÛn (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vÌtreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresiÛn.
081 Residuos de la FFDU de pintura y barniz.
080101 Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.
080102 Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.
080106 Lodos de la eliminaciÛn de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.
080107 Lodos de eliminaciÛn de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.
0803 Residuos de la FFDU de tintas de impresiÛn.
080301 Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados.
080302 Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados.
080305 Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados.
080306 Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados.
0804 Residuos de la FFDU de pegamentos y sellantes (incluidos productos de impermeabilizaciÛn).
080401 Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.
080402 Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.
080405 Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.
080406 Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.
09 Residuos de la industria fotogr·fica.
0901 Residuos de la industria fotogr·fica.
090101 Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.
090102 Soluciones de revelado de placas de impresiÛn al agua.
090103 Soluciones de revelado con disolventes.
090104 Soluciones de fijado.
090105 Soluciones de blanqueo y de fijado.
090106 Residuos que contienen plata procedente del tratamiento ´in situª de residuos fotogr·ficos.
10 Residuos inorg·nicos de procesos tÈrmicos.
1001 Residuos de centrales elÈctricas y otras plantas de combustiÛn (excepto 190000).
100104 Cenizas volantes de fuel-oil.
100109 Acido sulf˙rico.
1003 Residuos de la termometalurgia del aluminio.
100301 Alquitranes y otros residuos que contienen carbÛn procedente de la fabricaciÛn de ·nodos.
100303 Espumas.
100304 Escorias-granzas blancas de primera fusiÛn.
100307 Revestimientos de cuba usados.
100308 Escorias de sal de segunda fusiÛn.
100309 Granzas negras de segunda fusiÛn.
100310 Residuos de tratamiento de escorias de sal y granzas.
1004 Residuos de la termometalurgia del plomo.
100401 Escorias (primera y segunda fusiÛn).
100402 Granzas y espumas (primera y segunda fusiÛn).
100403 Arseniato de calcio.
100404 Polvo de filtraciÛn de humos.
100405 Otras partÌculas y polvo.
100406 Residuos sÛlidos del tratamiento de gases.
100407 Lodos de tratamiento de gases.
1005 Residuos de la termometalurgia del zinc.
100501 Escorias (primera y segunda fusiÛn).
100502 Granzas y espumas (primera y segunda fusiÛn).
100503 Polvo de filtraciÛn de humos.
100505 Residuos sÛlidos del tratamiento de gases.
100506 Lodos del tratamiento de gases.
1006 Residuos de la termometalurgia del cobre.
100603 Polvo de filtraciÛn de humos.
100605 Residuos del refino electrolÌtico.
100606 Residuos sÛlidos del tratamiento de gases.
100607 Lodos del tratamiento de gases.
11 Residuos inorg·nicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no fÈrrea.
1101 Residuos lÌquidos y Iodos del tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo, procesos de galvanizaciÛn, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado, fosfataciÛn y desengrasado alcalino).
110101 Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo.
110102 Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados.
110103 Residuos sin cianuro que contienen cromo.
110105 Soluciones ·cidas de decapado.
110106 ¡cidos no especificados en otra categorÌa.
110107 Alcalis no especificados en otra categorÌa.
110108 Lodos de fosfataciÛn.
1102 Residuos y lodos de procesos hidrometal˙rgicos no fÈrreos.
110202 Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita).
1103 Lodos y sÛlidos de procesos de temple.
110301 Residuos que contienen cianuro.
110302 Otros residuos.
12 Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y pl·sticos.
1201 Residuos del moldeado (incluidos forja, soldadura, prensado, trefilado, torneado, cortado y fresado).
120106 Aceites usados de mecanizaciÛn que contienen halÛgenos (no emulsionados).
120107 Aceites usados de mecanizaciÛn sin halÛgenos (no emulsionados).
120108 Residuos emulsionados de mecanizaciÛn que contienen halÛgenos.
120109 Residuos emulsionados de mecanizaciÛn sin halÛgenos.
120110 Aceites sintÈticos de mecanizaciÛn.
120111 Lodos de mecanizaciÛn.
120112 Ceras y grasas usadas.
1203 Residuos de los procesos de desengrasado con agua y vapor (excepto 110000).
120301 LÌquidos acuosos de limpieza.
120302 Residuos de desengrasado al vapor.
13 Aceites usados (excepto aceites comestibles, 050000 y 120000).
1301 Aceites hidr·ulicos y lÌquidos de freno usados.
130101 Aceites hidr·ulicos que contienen PCB o PCT.
130102 Otros aceites hidr·ulicos clorados (no emulsionados).
130103 Aceites hidr·ulicos no clorados (no emulsionados).
130104 Otros aceites hidr·ulicos clorados emulsionados.
130105 Aceites hidr·ulicos no clorados emulsionados.
130106 Aceites hidr·ulicos que contienen sÛlo aceite mineral.
130107 Otros aceites hidr·ulicos.
130108 LÌquidos de freno.
1302 Aceites lubricantes usados de motores y engranajes.
130201 Aceites hidr·ulicos clorados de motores y engranajes.
130202 Aceites hidr·ulicos no clorados de motores y engranajes.
130203 Otros aceites lubricantes de motores y engranajes.
1303 Aceites y otros lÌquidos de aislamiento y transmisiÛn de calor usados.
130301 Aceites y otros lÌquidos de aislamiento y transmisiÛn de calor que contienen PCB o PCT.
130302 Otros aceites y otros lÌquidos clorados de aislamiento y transmisiÛn de calor.
130303 Aceites y otros lÌquidos no clorados de aislamiento y transmisiÛn de calor.
130304 Aceites y otros lÌquidos sintÈticos de aislamiento y transmisiÛn de calor.
130305 Aceites minerales de aislamiento y transmisiÛn de calor.
1304 Aceites de sentinas.
130401 Aceites de sentinas procedentes de la navegaciÛn en aguas continentales.
130402 Aceites de sentinas recogidos en muelles.
130403 Aceites de sentinas procedentes de otra navegaciÛn.
1305 Restos de separadores agua/aceite.
130501 SÛlidos de separadores agua/aceite.
130502 Lodos de separadores agua/aceite.
130503 Lodos de interceptores.
130504 Lodos o emulsiones de desalaciÛn.
130505 Otras emulsiones.
1306 Aceites usados no especificados en otra categorÌa.
130601 Aceites usados no especificados en otra categorÌa.
14 Residuos de sustancias org·nicas utilizadas como disolventes (excepto 070000 y 080000).
1401 Residuos del desengrasado de metales y mantenimiento de maquinaria.
140101 Clorofluorocarbonos.
140102 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140103 Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140104 Mezclas acuosas de disolventes que contienen halÛgenos.
140105 Mezclas acuosas de disolventes sin halÛgenos.
140106 Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados.
140107 Lodos o residuos sÛlidos que no contienen disolventes halogenados.
1402 Residuos de la limpieza de textiles y desengrasado de productos naturales.
140201 Disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140202 Mezclas de disolventes o lÌquidos org·nicos sin disolventes halogenados.
140203 Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados.
140204 Lodos o residuos sÛlidos que contienen otros disolventes.
1403 Residuos de la industria electrÛnica.
140301 Cloroflurocarbonos.
140302 Otros disolventes halogenados.
140303 Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados.
140304 Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados.
140305 Lodos o residuos sÛlidos que contienen otros disolventes.
1404 Residuos de refrigerantes y propelentes de aerosoles y espumas.
140401 Cloroflurocarbonos.
140402 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140403 Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140404 Lodos o residuos sÛlidos que contienen disolventes halogenados.
140405 Lodos o residuos sÛlidos que contienen otros disolventes.
1405 Residuos de la recuperaciÛn de disolventes y refrigerantes (residuos de destilaciÛn).
140501 Cloroflurocarbonos.
140502 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140503 Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140504 Lodos que contienen disolventes halogenados.
140505 Lodos que contienen otros disolventes.
16 Residuos no especificados en otra categorÌa del catÛlogo.
1602 Equipos desechados y residuos de prensado.
160201 Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT.
1604 Residuos de explosivos.
160401 Residuos de municiones.
160402 Residuos de fuegos artificiales.
160403 Otros residuos de explosivos.
1606 Pilas y acumuladores.
160601 BaterÌas de plomo.
160602 BaterÌas de Ni-Cd.
160603 Pilas secas de mercurio.
160606 ElectrÛlito de pilas y acumuladores.
1607 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento (excepto 050000 y 120000).
160701 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marÌtimo, que contienen productos quÌmicos.
160702 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marÌtimo, que contienen hidrocarburos.
160703 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen hidrocarburos.
160704 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen productos quÌmicos.
160705 Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen productos quÌmicos.
160706 Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen hidrocarburos.
17 Residuos de la construcciÛn y demoliciÛn (incluida la construcciÛn de carreteras).
1706 Materiales de aislamiento.
170601 Materiales de aislamiento que contienen amianto.
18 Residuos de servicios mÈdicos o veterinarios o de investigaciÛn asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios).
1801 Residuos de maternidades, diagnÛstico, tratamiento o prevenciÛn de enfermedades humanas.
180103 Otros residuos cuya recogida y eliminaciÛn es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
1802 Residuos de la investigaciÛn, diagnÛstico, tratamiento o prevenciÛn de enfermedades de animales.
180202 Otros residuos cuya recogida y eliminaciÛn es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
180204 Productos quÌmicos desechados.
19 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua.
1901 Residuos de la incineraciÛn o pirÛlisis de residuos municipales y asimilables de origen comercial, industrial e institucional.
190103 Cenizas volantes.
190104 Polvo de calderas.
190105 Torta de filtraciÛn del tratamiento de gases.
190106 Residuos lÌquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos lÌquidos acuosos.
190107 Residuos sÛlidos del tratamiento de gases.
190110 CarbÛn activo usado procedente del tratamiento de gases.
1902 Residuos de tratamientos fÌsico-quÌmicos especÌficos de residuos industriales (por ejemplo descromataciÛn, descianurizaciÛn y neutralizaciÛn).
190201 Lodos de hidrÛxidos met·licos y otros lodos del tratamiento de (la) insolubilizaciÛn de metales.
1904 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificaciÛn.
190402 Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.
190403 Fase sÛlida no vitrificada.
1908 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categorÌa.
190803
190806
Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separaciÛn aceite/agua residual.
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
190807 Soluciones y Iodos de la regeneraciÛn de intercambiadores de iones.
20 Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
2001 Fracciones recogidas selectivamente.
200112 Pinturas, tintes, resinas y pegamentos.
200113 Disolventes.
200117 Productos quÌmicos fotogr·ficos.
200119 Pesticidas.
200121 Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR