Tipos de pruebas

AutorMichele Taruffo
Páginas59-108
CAPÍTULO III
TIPOS DE PRUEBAS
40. Variedades y tipologías. Los medios de prueba son un fenó-
 
distintos factores históricos, culturales y jurídicos. Los sistemas pro-
batorios han sufrido cambios profundos desde la época de los roma-
nos 1; asimismo, las diferentes asunciones culturales acerca del cono-
cimiento, la verdad y la función de las decisiones judiciales han tenido
   2 . Y en ese con-
texto, un factor adicional de complejidad y diferenciación es que son
muchas las cosas que se pueden usar como fuentes de prueba. Según
la interpretación dominante del principio de relevancia, cualquier cosa
     -
           -
       supra § 20). No debe sor-
prender, pues, que en la larga historia de las pruebas se hayan hecho
muchos intentos por poner cierto orden en un terreno tan complejo y
          
cierto sentido, la historia de la prueba es la historia de los conceptos y
      -
sibles de pruebas, tomando como base sus rasgos distintivos 3. Y tam-
bién actualmente son diversas las tipologías utilizadas para esbozar
una imagen detallada del amplio campo de los llamados «medios de
1 Consúltense los ensayos reunidos en La Preuve, Recueils de la Société Jean Bodin, 1963:
vol. 17.
2 Véase supra §§ 1-7. Cfr. también DEN T I , 1971: 79.
3 Véase, especialmente, LE V Y , 1981: 27; 1963b: 148.
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prueba» 4     -
temática: además de ser una tarea interminable, ésta resultaría poco in-
teresante. Sin embargo, sí deben tomarse en consideración algunas dis-
tinciones básicas.
41. Pruebas directas e indirectas. Una distinción muy impor-
tante, que para Jeremy BE N T H A M  5 , es la que se
     -
tinción está presente en todos los sistemas probatorios, aunque se usan
varias expresiones para formularla: en el common law se habla de direct
(o material) y de circumstantial evidence; en Austria y Alemania, de
mittelbarer y unmittelbarer Beweis; en Francia, de preuve directe e in-
directe; en Italia, de prova diretta e indiretta; en España, de prueba di-
recta e indirecta, etcétera 6. El elemento esencial de esta distinción es la
conexión entre los hechos principales en litigio y el hecho que consti-
tuye el objeto material inmediato del medio de prueba. Cuando los dos
enunciados (véase supra § 5) tienen que ver con el mismo hecho, las
pruebas son directas, puesto que atañen directamente a un hecho rele-
vante o principal: el enunciado acerca de ese hecho es el objeto inme-
diato de la prueba. Cuando, por el contrario, los medios de prueba ver-
san sobre un enunciado acerca de un hecho diferente, a partir del cual
se puede extraer razonablemente una inferencia acerca de un hecho re-
levante, entonces las pruebas son indirectas o circunstanciales. En este
caso, en realidad, las pruebas ofrecen al juzgador información que sólo
podrá utilizar como premisa de una inferencia que tenga como conclu-
sión un hecho relevante del caso. Ésta es una distinción funcional: no
se basa en ningún aspecto que pueda ser considerado «inherente» a la
naturaleza de las pruebas; depende, más bien, de la conexión entre las
pruebas y los hechos litigiosos. En consecuencia, cualquier medio de
prueba puede ser indirecto cuando tiene que ver con aspectos circuns-
tanciales más que con un hecho principal, como en el caso de un testigo
que habla de hechos circunstanciales que rodean a los hechos principa-
les de la causa. Sin embargo, algunos medios de prueba sólo pueden ser
4 Véase, por ejemplo, DE V I S EC H A N D Í A , 1970: vol. 1, 519, 549, que utiliza, sin pretensión
de exhaustividad, no menos de trece criterios de distinción diferentes. Véase también, para tipo-
logías diferentes, los ensayos reunidos en La Preuve, Recueils de la Société Jean Bodin, 1963:
vols. 16-19.
5 BEN T H A M usó una tipología basada en ocho distinciones, pero subrayó que la única dife-
rencia real es entre pruebas directas e indirectas; véase BE N T H A M , 1823: vol. 1, 24, 32.
6 Véanse, e. g., CRO S S y TAP P E R , 1990: 18; CU R Z O N , 1986: 16; LEM P E R T y SA L T Z B U R G , 1982:
142; LI L LY , 1987: 43; JA U E R N I G , 1991: 176; SCH L O S S E R , 1983: 265; BA U M B A C H , LAU T E R B A C H , AL-
B E R S y HA R T M A N N , 2003: § 284, núms. 15-16; GH E S T I N y GO U B E A U X , 1977: 448; VER Y E Y D E N y
JE A N M A R T , 1991: 115; TA R U F F O , 1992a: 426 [trad. cast.: 453]; CO M O G L I O , FER R I y TAR U F F O , 1998:
611; FA L C Ó N , 2003: vol. 1, 28; KI E L M A N O V I C H , 1996: 24; DE V I S ECH A N D Í A , 1970: 519; RA M O S
MÉ N D E Z , 1990: vol. 1, 535. En Alemania y Austria existe una distinción equivalente entre unmit-
telbarer Beweis e Indizienbeweis; véanse AR E N S y LÜ K E , 1992: 193; MU S I E L A K , 1975: 243; FAS -
C H I N G , 1990: 430.
TIPOS DE PRUEBAS 61
indirectos porque atañen exclusivamente a posibles premisas de infe-
rencias relacionadas con un hecho principal, como en el caso de la Indi-
zienbeweis o de las présomptions de l’homme 7.
42. Pruebas positivas y pruebas negativas. Vale la pena mencio-
nar también la distinción entre pruebas positivas y pruebas negativas
(contrapruebas). Esta distinción también es funcional, pues se basa en
la relación entre los medios de prueba y el hecho que tiene que ser pro-
bado. Una prueba positiva tiene por objeto demostrar la verdad de un
enunciado fáctico. Una prueba negativa o contraprueba tiende a de-
mostrar que un enunciado fáctico es falso, es decir, que el hecho no su-
       
esta distinción; por ejemplo, en términos de positive y negative evi-
dence, en Estados Unidos; de Hauptbeweis y Gegenbeweis, en Alema-
nia y Austria 8; de prova positiva (o diretta) y prova negativa (o con-
traria), en Italia 9 , y de prueba de cargo o prueba de descargo (o con-
traprueba) en España 10 .
43. Otros tipos de medios de prueba. Otra distinción usual se basa
en rasgos extrínsecos de los elementos de prueba considerados. Por
ejemplo, se suele hablar de pruebas orales en referencia a cualquier tipo
de pruebas que consistan en declaraciones realizadas oralmente por tes-
tigos, por las partes o por peritos que presten su testimonio (véase infra
apartado 1). Por su parte, las pruebas escritas o documentales abarcan
cualquier medio de prueba consistente en papeles escritos o materiales
equivalentes en los que se expresen enunciados o declaraciones acerca
de los hechos en litigio. Finalmente, las pruebas circunstanciales abar-
can cualquier cosa o suceso que pueda ser relevante, en general como
premisa de argumentos inferenciales, para obtener conclusiones acerca
de un hecho objeto de litigio. Este grupo de distinciones es bastante su-
 -
dos los sistemas probatorios, ya que algunos elementos de prueba pue-
den incluirse en uno u otro tipo de pruebas dependiendo de cómo se
  -
den resultar útiles para captar intuitivamente algunos rasgos importan-
tes de los principales tipos de medios de prueba.
7 Para una discusión más amplia sobre este tema véase TA R U F F O , 1992a: 430 [trad. cast.: 457].
8 Véanse, por ejemplo, SC H L O S S E R , 1983: 268; BA U M B A C H , LA U T E R B A C H , AL B E R S y HA R T -
M A N N , 2003: § 284, núms. 11-12; JA U E R N I G , 1991: 176; MU S I E L A K , 1975: 242; ZP O -KO M M , 1987:
794; AR E N S y LÜ K E , 1992: 193; FA S C H I N G , 1990: 427.
9 Cfr. TAR U F F O , 1992a: 432 [trad. cast.: 459]; CO M O G L I O , FE R R I y TA R U F F O , 1998: 611.
10 Véase DE V I S EC H A N D Í A , 1970: 528; RA M O S MÉ N D E Z , 1990: vol. 1, 535.

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