Prueba y verdad en el proceso civil

AutorMichele Taruffo
Páginas15-35
CAPÍTULO I
PRUEBA Y VERDAD EN EL PROCESO CIVIL
1. HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA
1. Función de los medios de prueba. En términos muy generales,
      
con bastante facilidad en todos los sistemas procesales 1. De forma más
o menos clara, los medios de prueba se conectan con los hechos en li-
tigio a través de una relación instrumental: «medio de prueba» es cual-
quier elemento que pueda ser usado para establecer la verdad acerca de
los hechos de la causa. La idea básica es que un litigio surge de ciertos
hechos y se basa en ellos, que tales hechos son disputados por las par-
tes, que esa disputa tiene que ser resuelta por el tribunal y que la solu-
ción de la «controversia sobre los hechos» se alcanza cuando el tribu-
nal establece la verdad sobre los hechos motivo de la disputa. Así que
el contexto del proceso bien puede ser concebido como un lugar privi-
legiado para la «exigencia de verosimilitud», la «devoción a la verosi-
        -
dica como rasgos esenciales del pensamiento y la cultura modernos 2.
Además, en los sistemas procesales modernos no se espera encontrar la
«verdad» recurriendo a la adivinación, echándolo a suertes, «leyendo»
las hojas de té, mediante un duelo judicial o por algún otro medio irra-
cional e incontrolable (como los juicios de Dios o algún otro tipo de or-
1         TA R U F F O , 1992a: 1 ss. [trad.
cast.: 21 ss.]. Consúltese también FE R R E R BE LT R Á N , 2002: 41-68; CO M O G L I O , 2002: 7; CO M O G L I O ,
FE R R I Y TA R U F F O , 1998: 603; WA LT E R , 1979: 149; FI S S , 2003: 8; TW I N I N G , 1986: 62-80.
2 Véase WIL L I A M S , 2002: 1.
16 MICHELE TARUFFO
dalías medievales), sino sobre la base de los medios de prueba, que han
de ser apropiadamente ofrecidos, admitidos y presentados 3.
Esta idea probablemente subyace en todas las concepciones moder-
nas del proceso civil, aunque en diferentes grados de conciencia y de
racionalización. A veces, se expresa de manera más o menos clara me-
diante normas sobre la admisión de pruebas y sobre su valoración 4. A
menudo esa idea se asume de manera implícita como una premisa bá-
sica de las reglas sobre la prueba. Con mayor frecuencia, la misma idea
es el punto de referencia y una asunción (explícita o implícita) de las
teorías acerca de la prueba en la toma de decisiones judiciales sobre los
hechos objeto de litigio.
Sin embargo, la concepción de la prueba como un recurso cuyo ob-
jetivo es alcanzar la verdad acerca de los hechos litigiosos puede pare-
cer poco clara, dudosa y discutible desde algunos puntos de vista. Algu-
nas veces surgen dudas debido a inconsistencias existentes dentro de las

establecer la verdad de los hechos objeto del proceso civil y, al mismo
tiempo, se dice que a la justicia civil no le interesa para nada establecer
la verdad de los hechos en litigio 5.
2.  En ocasiones también aparecen otras du-
          
(véase infra § 5). Surge, por ejemplo, cierta incertidumbre a raíz del
problema tradicional de diferenciar las «controversias de hecho» de las
«controversias de derecho», una distinción que se puede trazar de varias
maneras y con diferentes consecuencias 6. Otras fuentes de incertidum-
bre pueden derivarse de la inevitable pero enigmática conexión entre he-
cho y derecho en el contexto de la toma de decisiones judiciales, pues el
     -
rídica que se usa como criterio para decidir 7. Ulteriores problemas sur-
3 Acerca del cambio del conocimiento «mágico» al conocimiento «racional» en contextos
judiciales, véase GA S C Ó N , 2002: 8.
4 Véase, la regla 102 de las Federal Rules of Evidence de Estados Unidos, que hace refe-
rencia al propósito de que la «verdad pueda ser establecida». Cfr. GRA H A M , 2003: 2. Véase también
el Código Procesal alemán, § 286, donde se dice que las pruebas serán evaluadas discrecionalmente
       
 Véanse WA L T E R , 1979: 88, 148; JA U E R N I G , 1991: 174; MÜ N C H E N E R : § 286, núms. 1, 2;
ZPO-KO M M , 1987: § 286, núms. 1-10. Véase también una perspectiva general acerca de diversos
sistemas en los ensayos recopilados en TR A V A U X D E L’AS S O C I A T I O N HE N R I CA P I T A N T , 1987: 529-775.
5 Acerca de esta inconsistencia en la teoría de la prueba en los sistemas del 
consúltese TW I N I N G , 1986: 71; 1990: 39-91. Algo parecido sucede también en la cultura jurídica
de los sistemas de civil law; véase TA R U F F O , 1992a: 5 [trad. cast: 25].
6 Esta distinción es tradicional en la teoría del derecho. Véase,  CE N T R E NAT I O N A L D E
RE C H E R C H E S D E LO G I Q U E , 1961. En los sistemas de  la distinción se conecta con los
diferentes papeles del juez y del jurado; véanse WEI N E R , 1966: 1867; 1968: 1020.
7 Éste es también un problema muy tradicional, bien conocido en toda cultura jurídica;
véanse EN G I S C H , 1960: 29, 37, 83; LA R E N Z , 1979: 266; HR U S C H K A , 1965. Entre lo más reciente,

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