La adopción de la decisión final

AutorMichele Taruffo
Páginas131-155
CAPÍTULO V
LA ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN FINAL
92. Decidir sobre los hechos. Como ya se dijo anteriormente
(véase supra capítulo I), la función principal de la prueba es ofrecer al
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En realidad, al comienzo de un proceso, los «hechos» se presentan en
forma de enunciados fácticos caracterizados por un estatus epistémico
de incertidumbre (véase supra § 13). Así, en cierto sentido, decidir so-
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de los medios de prueba presentados, si se ha probado la verdad o false-
dad de esos enunciados. Una vez que se han practicado todas las prue-
bas relevantes y admisibles, llega el momento de tomar esa decisión. El
juzgador tiene que asumir que las pruebas son el punto de partida de un
razonamiento que debe conducirlo a una conclusión que resuelva la in-
certidumbre sobre los hechos del caso y establezca qué hechos se ha de-
mostrado que son verdaderos.
El paso de los medios de prueba a la demostración de los hechos
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la causa, de la cantidad y calidad de las pruebas presentadas, así como
del número y la naturaleza de los hechos que tengan que determinarse.
Cuando los hechos son relativamente sencillos y se presentan los me-
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de prueba realmente muestran la verdad o la falsedad de los enuncia-
dos sobre esos hechos, entonces el proceso es sencillo y tomar la deci-
sión puede ser una operación racional simple. Ahora bien, aunque exis-
ten casos sencillos, la práctica judicial de todos los sistemas procesales
modernos muestra que muchos casos son complejos: en realidad, la ma-
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yor parte de los «casos difíciles» lo son, precisamente, porque las cues-
tiones de hecho son difíciles de resolver y las pruebas disponibles son
complejas e inciertas.
Desde una perspectiva comparatista, otro factor de complejidad im-
portante deriva del hecho de que existen diferentes tipos de «juzgadores
sobre los hechos». La decisión sobre los hechos puede seguir distintos pa-
trones cuando el juzgador es un jurado o cuando es el juez, cuando es un
juez individual o un tribunal, o cuando hay jueces especializados profe-
sionales o tribunales mixtos con jueces profesionales y legos. No es posi-
ble examinar aquí en detalle estas distintas posibilidades, dado que atañen
a la organización de los tribunales y a la estructura global de los procesos
civiles. Por otra parte, los problemas fundamentales respecto de la toma
de decisiones sobre los hechos se pueden esbozar sin tomar en cuenta las
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solo juez profesional. Sí deberán abordarse, en cambio, otros factores de
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sobre los hechos y en el papel de las pruebas, aun en una situación senci-
lla. Para examinar estos factores habrá que considerar tres temas princi-
pales: a) la valoración de la prueba; b) el reconocimiento de hechos noto-
rios, y c) la adopción de decisiones sobre el caso en situaciones en las que
los hechos principales del mismo no han sido probados.
1. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
93. Determinación de los valores probatorios. La valoración de
    
de prueba presentados y la verdad o falsedad de los enunciados sobre
los hechos en litigio. La valoración pretende establecer si las pruebas
disponibles para el juzgador apoyan alguna conclusión sobre el estatus
          
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juzgador: un enunciado sobre los hechos está probado cuando, sobre la
base de las pruebas, se considera verdadero. A la inversa, un enunciado
sobre los hechos es verdadero cuando se ha probado debidamente me-
diante las pruebas presentadas ante el tribunal (véase supra capítulo I,
passim). Del mismo modo, un enunciado sobre los hechos es falso
cuando se ha probado que los hechos son inexistentes. Cuando un he-
cho no está probado porque no hay medios de prueba que lo apoyen, o
     
sobre la verdad de un enunciado acerca de él, entonces ese enunciado
también se considera como si fuera falso. De hecho, cuando se trata de
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