SAP Barcelona, 15 de Abril de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:3933
Número de Recurso709/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 215/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Martorell, a instancia de D. Benedicto , contra D. Juan Carlos , D. Jose Antonio , D. Mauricio y Dª. Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando, como desestimo la demanda interpuesta por María Gallardo de la Torre, Procurador de los Tribunales, en representación de D. Benedicto , contra D. Juan Carlos , D. Jose Antonio , Dª. Cristina y D. Mauricio , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena a la actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se celebro Vista el día 8 de enero de 2.002.CUARTO..- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazó el juez de instancia la excepción de cosa juzgada en base a que la sentencia dictada en el otro procedimiento, autos 351/94 del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Villafranca del Pendes, no era firme. Comprobada la firmeza de esta resolución con la certificación remitida por el referido juzgado en las diligencias finales acordadas por esta Sala, examinar de nuevo la excepción debe ser la primera tarea de esta apelación dado que "cualquiera que sea la naturaleza de la cosa juzgada, definida como presunción "iuris et de iure" o ficción de verdad por el art. 1252 CC, es obligado afirmar que la eficacia vinculatoria que comporta es insoslayable, así como la obligada preclusión de todo ulterior juicio sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decir de manera distinta o como se hizo en el Fallo precedente, pues la sentencia, al resolver sobre el fondo, crea una situación de estabilidad que no solo permite actuar en consonancia con lo resuelto, sino que impide toda discusión posterior sobre un proceso en el que se dan obligatoriamente los presupuestos de identidad entre las cosas, las cosas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron" ( STS de 3 abril 1987)

Un examen detenido de la sentencia, firme y ejecutoria, dictada en el otro procedimiento lleva fácilmente a la conclusión de la perfecta identidad objetiva y casual entre ambos procedimientos por cuanto en ambos se interesa la nulidad del mismo testamento y en ambos se invoca como causa de pedir la presunta incapacidad de la testadora.

Solo en un punto difieren ambos litigios, en las personas intervinientes, ya que el primero, instado por la hija de la causante, Sonia va dirigido tan solo contra su padrastro y heredero universal, el Sr. Juan Carlos

, en tanto que el juicio de autos es instado por el hermano de la causante D. Benedicto y figuran como demandados no solo el Sr Juan Carlos sino también D. Jose Antonio , DON Mauricio Y DOÑA Cristina , si bien y dado que estos últimos traen su causa del Sr. Juan Carlos al tratarse de terceros adquirentes te las finca heredadas por el primero en virtud del testamento de autos, su presencia no es obstáculo a la identidad...

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